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viernes, 29 marzo, 2024
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Comentarios Libres Derecho a la salud en México

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

En estos días tan inciertos, derivados de la pandemia mundial por el COVID -19 (coronavirus), muchas personas son presa de pánico. Se trata de un problema de salud que, en los países europeos como Italia, España y Francia, ha sido difícil su control, aunque en algunos asiáticos, principalmente en China donde tuvo su origen, se ha dicho que hay señal de solución. Rusia confirma su inicio.

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Por lo pronto, las medida que se han recomendado, además de evitar salir a la vía pública, higiene personal, limpieza en hogar y todo tipo de muebles, es la suspensión en la medida de lo posible, de todas las actividades educativas; sociales; comerciales; industriales; deportivas; oficiales; políticas; religiosas; turísticas; culturales y del espectáculo, que representen grave riesgo de contagio. Estados Unidos, no se encuentra excluido. Tanto así, que hasta los Juegos Olímpicos Tokio 2020, quedaron suspendidos, para llevarse a cabo en el verano 2021.

Hasta el momento de escribir la presente colaboración, nuestro país entraba en fase 3 de la pandemia, pero aun así, no tiene la dimensión que viven los países citados, y adopta todas y cada una de las medidas que se han recomendado. Mucho se cuestiona si México tendrá, para el caso ofrecido, las instituciones, personal médico, material e insumos requeridos y suficientes para hacer frente a la atención de los pacientes, siendo que se trata de un problema de salud pública.

En este y otros casos, todas las personas, no sólo los mexicanos, están protegidas por el Estado, pues se trata de un derecho a la salud, elevado a rango constitucional.

La disposición establecida en el párrafo cuarto del artículo 4o indica: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y establecerá la concurrencia de la Federación, y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73. Indica: “El Congreso tiene facultad:…XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, migración e inmigración y salubridad general de la República. 1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República…”

Tratándose de un derecho fundamental, el de la salud se encuentra dispuesto en la parte dogmática de la Constitución, dentro de la cual, encontramos 27 más como el de trabajo; de libertad de expresión; de educación; libre tránsito, etc. Estos, o alguno de ellos, se pueden suspender, siempre y cuando se presente algún motivo que lo justifique. Por ello el artículo 1. De la propia Carta Magna señala la igualdad de los derechos fundamentales, facultando al Presidente de la República para suspenderlos o restringirlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 de la misma, entre los que se encuentran invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.,

De lo anterior, se deduce que un motivo para la suspensión o restricción de los derechos fundamentales, puede tratarse justamente, como en este caso, un problema de salud. De los veintisiete derechos restantes, sería urgente suspender por ejemplo la libertad de tránsito, etc….no así la libertad de culto.

Sobre los grandes cuestionamientos que se hace al sistema de salud en México, cabe señalar que no surgieron en el presenten sexenio. Surgen hace tiempo, cuando el gobierno comienza a dictar disposiciones que regulan instituciones. Veamos: en 1925 se crea la Dirección de Pensiones; 1927, la Ley de Beneficencia Pública; 1929, la Asociación Nacional de Protección a la Infancia;1931, la primera Ley Federal del Trabajo; con enfoque fundamental a los accidentes; en 1934, la Ley de Coordinación y Cooperación de los Servicios de Salubridad; 1937, se crea la Secretaria de Asistencia; 1942, surge la Ley de Asistencia Privada; 1943, se fusiona Salubridad y Asistencia, y también, en ese año surge, la Ley de Seguro Social, como continuación del derecho laboral, absorbe los problemas de salud del trabajador; en 1959, se adiciona el apartado B del artículo 123 constitucional, con bases fundamentales de salud y seguridad social; en 1959, surge el Instituto de Seguridad Social, para los trabajadores del Estado, y su legislación con López Mateos, y se reestructura el Instituto de Protección a la Infancia, que es germen para 1968, del Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez (IMAN) y, que culmina en 1977, con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF); En 1978, se crea el gabinete de salud; 1980 los Coplades; 1981, la Presidencia de la República, trata de integrar un sistema nacional de salud, estudiando distintas opciones de integración de todas las instituciones de salud. Surge así un gran esfuerzo para su modernización.

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