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Notas históricas sobre la UAZ. Nueva edición 47

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

Al registrar un crecimiento marcado en el ámbito cuantitativo (incremento en la matrícula, número de grupos, docentes impartiendo clase…), el Instituto de Ciencias Autónomo de Zacatecas (ICAZ) se desarrollaba rápidamente, no obstante, en el ámbito académico sus Planes de Estudios seguían siendo los tomados muchos años atrás de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). El horizonte que se presentaba para la Institución era amplio y obedecía a una gran necesidad. Esta y las investigaciones que publicaré en próximas entregas, dejarán en evidencia, el esquema de organización y desarrollo del trabajo académico del Instituto.

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El 22 de febrero de 1952 mediante decreto, el Gobierno del Estado de Zacatecas modificó el Plan de Estudios del Bachillerato, en el sentido de que en lo sucesivo se aplicaría el Bachillerato Especializado y no el General, como se venía impartiendo en las escuelas preparatorias dependientes del Instituto de Ciencias. Como medida alterna y con la finalidad de no causar serios perjuicios a los alumnos que estaban por recibir el grado de bachiller, toda vez que se les exigiría cursar y aprobar todas las materias que fueran indispensables para un determinado bachillerato especializado. Se estimó justo permitirles a los alumnos que estuvieran en esas condiciones, que al ingresar a la escuela profesional correspondiente, cursaran al mismo tiempo las materias necesarias para cubrir íntegramente el Bachillerato Especializado. 

Al respecto, de manera particular, contando con la aprobación de la Academia de Profesores de acuerdo al Art. 63 del Reglamento vigente y de conformidad con lo establecido en los Art. 76, 78 y 107 del mismo, se lograron acuerdos como los siguientes:

Primero. – Se otorga permiso al alumno (…) para cursar Segundo Curso de Latín y Cuarto Curso de Literatura Española, materias faltantes para integrar en su totalidad el Bachillerato de Ciencias Sociales y el Primer año de la carrera de Licenciado en Derecho, en virtud del cambio de Bachillerato General a Bachillerato Especializado.

Segundo. – Comuníquese este acuerdo al director de la Escuela de Derecho.

El 6 de enero de 1964 atendiendo a las recomendaciones que la Secretaría de Educación Pública realizó a la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior en el sentido de que, en su funcionamiento y organización trataran de adecuar los estudios del Bachillerato de Ciencias Sociales a las carreras correspondientes, reglamentando la revalidación de materias en aquellos casos en que los estudiantes llegaran a aspirar a una carrera distinta para la que se estaban preparando, en cuanto a su formación intelectual, social y cultural a fin de que cursaran nuevamente el bachillerato idóneo o si se requería el general, en aquellos centros que así lo programaran. Con estos cambios se pretendía que la actuación de los aspirantes a un bachillerato se encumbrara de acuerdo con el espíritu, tradición académica y proyección social de la enseñanza que se impartía en los diferentes centros de educación superior. Es decir, si se pretendía la revalidación de materias afines al Bachillerato de Ciencias Sociales, por alguien que deseara seguir una carrera profesional distinta en cuanto la naturaleza misma de los estudios vocacionales que cursaba, debería reglamentarse tal revalidación, para que en los casos que fuera necesario se reiniciaran los estudios de Bachillerato.

Por lo expuesto y con el apoyo en las facultades que le otorgaban a la Rectoría las leyes vigentes, se suscribe el siguiente acuerdo:

Primero. – No se permitirá la revalidación de materias afines al Bachillerato de Ciencias Sociales de los aspirantes provenientes de centros distintos a los universitarios.

Segundo. – Hágase del conocimiento público el acuerdo y comuníquese al Departamento Escolar del Instituto.

Tercero. – El acuerdo es ratificado por el Director y los maestros de la Escuela de Derecho.

En 1966 el Consejo Directivo del ICAZ estableció tanto en las escuelas preparatoria y secundaría, así como en el primer año de las escuelas profesionales una categoría de alumno que llamó “de condicionales”, con el objetivo de facilitar la regularización de los mismos; esa categoría se establecía únicamente para el año en curso, dando a conocer los derechos y obligaciones de los alumnos de esa categoría. Se estableció la necesidad de aprobar cuando menos una de las materias adeudadas para que se considerara alumno del año inmediato superior, aunque irregular; y en caso contrario alumno del año al que pertenecían las materias adeudadas.

Basándose en los resultados de los exámenes condicionales que fueron presentados por los alumnos en esa condición, durante el mes de junio en las diferentes dependencias del Instituto, el primero de julio del mismo año el Rector firmó el siguiente acuerdo:

Primero. – Los alumnos que no aprobaron las materias condicionales se consideran como inscritos en el año a que pertenecen esas materias.

Segundo. – Hágase saber lo anterior al Departamento Escolar del ICAZ para la anotación correspondiente en los libros de inscripción.

Tercero. – Infórmese a los padres de familia o tutores que firmaron los acuerdos individuales del presente acuerdo.

En otro orden de ideas. Considerando que la aplicación del artículo 139 Bis de los Estatutos vigentes del ICAZ, podía causar perjuicios irreparables, en ciertos casos a los alumnos, dado que en su redacción se establecía el porcentaje de faltas para tener derecho a presentar exámenes ordinarios, y contemplando que, si un alumno se excedía en faltas en el período ordinario, no presentaría exámenes finales, se estimó justo conceder un margen para que ese alumno se presentara en un período de exámenes extraordinarios. Se otorgaría el derecho de presentar exámenes extraordinarios a los alumnos que se hubieran excedido en un 5% del 20% de faltas que estaba permitido para el examen ordinario; en el entendido de que no se encontrarían en esa hipótesis los alumnos que, teniendo derecho para presentar el examen no presentaran el mismo por causas injustificadas.

A la luz de lo expuesto el 30 de septiembre de 1966 se suscribió el siguiente acuerdo:

Primero. – Podrán presentar exámenes de regularización los alumnos que no se excedan de un 25% de faltas en el año escolar inmediato anterior al periodo de exámenes ordinarios.

Segundo. – Hágase saber a los directores de las escuelas el presente acuerdo.

¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!

Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia para satisfacer vanidades personales o intereses de grupos, ante la actitud indiferente de la comunidad universitaria.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;

https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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