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viernes, 20 septiembre, 2024
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Falso que Morena y sus aliados estén sobrerrepresentados en el Congreso

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Por: Ulises Mejía Haro •

Después de los resultados de la elección del 2 de junio, donde Claudia Sheinbaum logró una victoria contundente e histórica en la presidencia de México en 31 estados de los 32, obteniendo el voto y la confianza de 36 millones de mexicanas y mexicanos  para que a partir del 1 de octubre dirija los destinos de nuestra nación y consolide la cuarta transformación, y de que Morena y sus partidos aliados PT y PVEM lograran en conjunto una amplia mayoría en las Cámaras de Diputados y de Senadores, con una mayoría calificada en la primera y a un par de escaños de lograrlo en la segunda, lo que permitirá la aprobación del paquete de reformas a la Constitución presentadas al Congreso el pasado mes de febrero por el presidente Andrés Manuel López Obrador, a las cuales se suman las iniciativas de reforma que agregará la hoy presidenta electa Claudia Sheinbaum, entre las cuales se encuentran la reforma al Poder Judicial y la reforma Electoral, el frente opositor integrado por el PAN, PRI y el extinto PRD, comandado por Claudio X González, representante de los grandes monopolios y de la oligarquía dorada que busca regresar al régimen de los privilegios, intentan a toda costa impedir que se construya la mayoría calificada  de Morena y sus partidos aliados con el propósito de que no se aprueben las reformas constitucionales que afectan sus intereses políticos y económicos.

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La oposición carente de argumentos con fuerza jurídica suficiente alega una supuesta sobrerrepresentación legislativa de Morena y sus partidos aliados, pero la Constitución es clara, en el artículo 54, fracción IV establece  “ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios” y en su fracción V dispone “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esas son las dos reglas de la Constitución que deben acatarse y aplicarse literalmente sin hacer otras interpretaciones en la asignación de diputadas y diputados de representación proporcional a cada partido político, cambiar el criterio de asignación actual por partido político por coalición de partidos como lo propone la oposición sin una reforma previa sería violar la Constitución.

Esas son las dos reglas vigentes que han prevalecido desde la reforma de 1996 al artículo 54 de la Constitución por una mayoría priista, es cierto, en ese mismo año se estableció en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales una regla específica en el artículo 59 A que regulaba las coaliciones para que estas se consideraran como un solo partido político, sin embargo, por no convenir a sus intereses políticos la coalición PRI-PAN-PVEM en 2008 eliminaron del COFIPE la disposición de que las coaliciones fueran consideradas como un solo partido político.  Por lo cual, desde 2009 a la fecha en todas las elecciones federales se ha aplicado textualmente las dos reglas constitucionales antes mencionadas. Así fue en 2009 donde le benefició a la coalición PRI-PVEM; en 2012 benefició a la coalición PRI-PVEM y PANAL; en 2015 benefició a la coalición PRI-PVEM; en 2018 estas dos reglas también se aplicaron a las coaliciones PRI-PVEM-PANAL; PAN-PRD-MC; Morena-PT-PES; en 2021 estas mismas reglas se aplicaron para las coaliciones PRI-PAN-PRD; Morena-PT-PVEM, donde la distribución de los diputados de representación proporcional también fue por partido político y no por coalición. 

Como vemos, en las cuatro elecciones anteriores, la asignación de diputadas y diputados de representación proporcional ha sido conforme lo dispone la Constitución en el artículo 54 en sus fracciones cuarta y quinta, por partido político y no por coalición de partidos. Con todos estos antecedentes, la asignación del INE en 2024 debe apegarse al texto de la Constitución que no admite interpretación distinta; intentar lo contrario con marchas, chantajes y presiones al INE “que dijeron no se toca” o al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), significa intentar violar la Constitución, incumplir el estado de derecho y la normatividad electoral y ofender el mandato del pueblo que votó por el Plan C, por la mayoría calificada para lograr las reformas constitucionales que necesita el país. Si la oposición no está hoy de acuerdo con el método de asignación que antes les convenía pueden presentar una iniciativa de reforma en la materia. 

Luisa María Alcalde, secretaria de Gobernación al aplicar el texto de la Constitución con los resultados de la elección, hace una proyección en la asignación de las diputadas y diputados de representación proporcional, donde se demuestra que no hay sobrerrepresentación de Morena y de sus partidos aliados.

 

Morena obtuvo 161 diputados de mayoría relativa (MR), con el 43.54% de la votación nacional, de acuerdo a la regla le corresponden 87 diputados de representación proporcional (RP) de los 200 ha asignar a los partidos (200 x 43.54% = 87), que sumados a los de MR tendría un total de 248 diputaciones. Como vemos, se cumple la primera regla de que “ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados”. También se cumple con la segunda regla de que “ningún partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”, el total de 248 diputados de Morena representa el 49.6% de los 500 diputados de la Cámara de Diputados, el cual no excede en ocho puntos al porcentaje de su votación nacional emitida del 43.54%. 

El PT obtuvo 38 diputados de MR con una votación nacional del 5.83% por lo que le corresponden 12 diputados de RP, con un total de 50, que representan el 10% de los diputados, los cuales no rebasan los 300 de la primera regla, ni excede en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional, ya que al sumar 5.83 + 8 = 13.83, su proyección es de 10%, el cual es menor al 13.83%. El PVEM obtuvo 57 diputados de MR con una votación nacional del 8.95% por lo que le corresponden 18 diputados de RP con un total de 75, que representan el 15% de los diputados, los cuales no rebasan los 300 de la primera regla, ni excede en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional, ya que al sumar 8.95 + 8 = 16.95, su proyección es de 15%, el cual es menor al 16.95%. 

Como vemos en ningún caso los partidos de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” incumplen con las dos reglas multicitadas de la Constitución, por lo que es falso que haya sobrerrepresentación derivado de la asignación de diputados de RP por arriba de lo que dispone nuestra Carta Magna. Por lo cual, los consejeros electorales del INE y los magistrados del TEPJF deberán de respetar y hacer cumplir la Constitución en la asignación de los diputados y senadores de representación proporcional por partido político y no por coalición, hacer lo contrario sería violar la Constitución y pondría al descubierto el conflicto de interés para impedir la mayoría calificada que apruebe las reformas al Poder Judicial y la Electoral.

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