23.8 C
Zacatecas
lunes, 20 mayo, 2024
spot_img

Nombramiento de ministro = desequilibrio de poderes

Más Leídas

- Publicidad -

Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

■ Comentarios Libres

- Publicidad -

No obstante el repudio generalizado en su contra, Eduardo Medina Mora rindió protesta el martes de la semana que termina  como ministro de la SCJN. Su nombramiento es motivo de preocupación para juristas, partidos políticos, investigadores, intelectuales, universitarios así como para diversas organizaciones, por su obscura trayectoria que se resume en tres aspectos fundamentales: 1.- Como titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSP), en 2006 lanzó un operativo policiaco-militar que generó los acontecimientos de la comunidad mexiquense San Salvador Atenco y por tanto, es responsable de graves violaciones a los derechos humanos que trajeron como consecuencia diversas recomendaciones de la CNDH y un dictamen de la propia SCJN. Siendo procurador general de Justicia al comienzo del sexenio de Calderón y una vez declarada la guerra contra el narco, el país se convirtió en un baño de sangre interminable hasta la fecha. Fue cotidiano el hecho de las desapariciones forzadas; secuestros; desmembrados; decapitados, etc.  2.- La Auditoría Superior de la Federación (ASF) le hizo observaciones al detectar que durante su periodo como procurador, las consignaciones de los detenidos fueron inciertas y las averiguaciones previas  deficientes.  3.-Existe documentación por parte de Estados Unidos que lo involucran de que en el rastreo  de armas y  en la que se afirma que de todos esos intercambios si estaba enterado.

Con el nombramiento de Medina Mora se agudiza en México el desequilibrio de poderes, porque ahora como integrante del máximo tribunal del Poder Judicial Federal, queda sometido a las decisiones del titular del Poder Ejecutivo y esto, al mismo tiempo que lo limita, le impedirá ejercer sus funciones con autonomía e imparcialidad, poniendo en entre dicho el principio de Montesquieu.

La división de poderes es ante todo un sistema de equilibrio de fuerzas, una balanza de poderes, lo fundamental en ella es  la distribución más o menos equilibrada de funciones, atribuciones y responsabilidades entre los principales órganos directivos del estado, a fin de que ninguno de ellos,  por sí solo, sea lo suficientemente fuerte para supeditar a los otros y suprimir la libertad de los ciudadanos. Para Montesquieu el enemigo nato de la libertad es el poder político, porque todo hombre que tiene poder, tiende al abuso. Sin embargo, como el poder es necesario, sólo existe un medio para asegurar la vigencia de la libertad: disponer de las cosas del estado en tal forma que el poder detenga al poder y aleje la posibilidad de tiranía. ¿Cómo hacerlo? Pues fraccionando la autoridad pública de modo que cualquier despotismo fundado en la concentración de poderes será prácticamente imposible.

Por eso, encontramos en cada uno de los poderes, características muy especiales. El Poder Ejecutivo desarrolla toda la actividad concreta del gobierno, en el sentido de que asume no sólo la conducción administrativa del estado, sino la solución  de los problemas reales de la sociedad, para lo cual, actuando subordinadamente al ordenamiento jurídico expedido por el parlamento, imparte órdenes e impone su cumplimiento con el respaldo de la fuerza pública cuyo manejo le compete. Al Poder Legislativo le corresponde  principalmente (aunque no solo eso) formular el orden jurídico general del estado y vigilar la gestión de ciertos funcionarios de la administración pública a quiénes puede pedirle cuentas de sus actos. El Poder Judicial tiene como principal cometido la administración de justicia o sea, la declaración  de lo que es derecho en cada caso de controversia. La independencia de este poder frente a todas las presiones o interferencias que pudieran distorsionar la recta administración de la justicia, es un elemento vital de la organización política moderna.

A pesar de ello, la Carta Magna de México desacata esos principios y otorga  facultad al Presidente de la República para  presentar terna ante la Cámara de Senadores con el fin de que ésta designe a los  ministros de la SCJN. Aún y cuando los integrantes de las respectivas ternas deberán reunir los requisitos constitucionalmente establecidos, finalmente la facultad discrecional le asiste al Presidente.

Fue así como el presidente Peña impuso como ministro de la SCJN a Eduardo Medina Mora pese a que dentro del perfil para ocupar este cargo, le faltaron tres requisitos de suma importancia:

No goza de buena reputación

Nunca ha servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia.

Tampoco se ha distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. ■

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -