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viernes, 26 abril, 2024
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Lectura crítica del contrato UAZ-SPAUAZ (II)

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

En un artículo anterior (“Lectura crítica del contrato colectivo UAZ-SPAUAZ” La Jornada Zacatecas 02/11/22) adujimos un ejemplo de la manera en que la cláusula 71 del contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT) implica la supresión de prestaciones para los agremiados al Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónomas de Zacatecas (SPAUAZ). No es el único ejemplo y no representa una posibilidad. Constituye una realidad porque la rectoría lo interpreta de tal manera para aplicarlo en consecuencia. A continuación, ejemplificaremos la situación, de nuevo, con un caso específico, tanto de la interpretación de la cláusula 71 como de las consecuencias que tiene. Asimismo, se reflexionará acerca de la “ideología” peculiar que durante 20 años se ha inducido en los universitarios. Circula en redes sociales un documento, firmado por la Delegación sindical de la Unidad Académica de Ingeniería Eléctrica, en el que se informa de una toma del Campus UAZ Siglo XXI para el lunes 12 de noviembre de 2022. ¿La razón?: “el trato indigno e irrespetuoso que reciben las viudas de nuestros compañeros universitarios fallecidos, al ser negados derechos fundados y motivados en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo, ganados y obtenidos con su relación laboral y antigüedad”. Se citan, a continuación, en el escrito dirigido al Lic. Miguel Ángel Sánchez Salas, Coordinador de Recursos Humanos, dos cláusulas del CCT, la 41-IX y la 96, que se supone fundamentan la petición. ¿Cuál es el argumento de rectoría para negarse a aplicar estas cláusulas? Bueno, el mismo CCT, ya que la cláusula 71 suprime la aplicación de las prestaciones contractuales a todos los agremiados que hayan ingresado a la UAZ después del 12 de agosto de 1991. Esto, según se concluye en el oficio, “lleva a reflexionar sobre el proceso de legitimación de nuestro CCT, ya que esto se entendería o significaría legitimar un CCT que no aplicaría a la gran mayoría de los compañeros Universitarios miembros del SPAUAZ”. Parece ser, quizá lo sea, una amenaza velada hacia un proceso de legitimación que, en líneas generales, beneficiaría a la rectoría y no al gremio. ¿Por qué? La respuesta parece ser directa: la mayoría de los miembros del SPAUAZ se manifestarían conformes con un contrato que les garantiza las 21 prestaciones del ISSSTE y poco más. Por ende, la legitimación del CCT viene a ser la culminación del programa neoliberal de reforma a las universidades y la culminación de la serie de modificaciones que lo han abaratado. De modo que los sindicatos ya no controlan ni los incrementos salariales ni los incentivos monetarios a los docentes. Son los programas federales, bajo las metodologías propias de cada uno (SNI, Prodep), los medios de complementar los salarios de los académicos. Y corresponde al ISSSTE jubilarlos (transitorio 10) o a cada quien ahorrar en su cuenta individual. Ante esto, la pregunta es obligada: ¿para qué sindicato? Una respuesta posible es: para organizar la defensa colectiva y contratar las prestaciones de todos aquellos que queden fuera de los programas federales. Ahora bien, existe una ideología del CCT, construida durante los últimos 20 años, que lo reduce a un fetiche. Según el diccionario de la Real Academia Española, un fetiche es: “ídolo u objeto de culto al que se atribuyen poderes sobrenaturales, especialmente entre los pueblos primitivos”. Para “desfetichizar” el CCT resulta imperativo leerlo críticamente, dejar las ilusiones contadas por los ignorantes e interesados y aprender a desengañarse. Como primer paso, tener presente que la cláusula 71 no da lugar a interpretaciones discordantes de la que utiliza la rectoría. Segundo, lograr defenestrar la doctrina de la “no apertura del CCT”. Quizá en algún momento esa negativa a revisar el CCT funcionó para proteger las prestaciones de quienes ingresaron previo al 12 de agosto de 1991, pero esa cohorte de universitarios ya concluyó su ciclo y quedan pocos. A estos les convendría jubilarse y volverse deuda permanente de la universidad antes de que los alcance alguna reforma. Ahora, en los tiempos que corren, las mayorías no tienen prestaciones tan lucrativas y quizá resulte más sencillo que se deslegitime el CCT para que el SPAUAZ pierda la titularidad. Cierto, es muy probable que el gobierno federal mienta y las prestaciones no se sostengan mucho tiempo después de deslegitimado el CCT, pero en ese tiempo se puede organizar un nuevo sindicato o reformar a conciencia el SPAUAZ, para que se pueda negociar una nueva contratación colectiva. Los agoreros del desastre, en este caso proclives al conservadurismo y afectos a la patronal, sostienen que las condiciones actuales del país no permiten negociar una mejor contratación. “Son tiempos de austeridad”, dicen, “mientras que los 1970 lo fueron de abundancia”. Concluyen que es mejor dejar el contrato como está porque es beneficioso en extremo, que a esa cláusula 71 no se le haga caso porque no cuenta y votar a ciegas por un contrato pletórico de “poderes sobrenaturales”. Estos argumentos son reiteraciones morosas de la doctrina de la no apertura del contrato y la fetichización del mismo. Ojalá los universitarios leyeran el contrato como se comprometieron a hacerlo cuando se les entregó, y votaran con conocimiento de causa. No es mucho pedir, aunque quizá sí.

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