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viernes, 26 abril, 2024
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IEEZ, presidencia parcial e ineficaz

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Desde que la reforma electoral de 1997 permitió la ciudadanización de los órganos y las autoridades de la materia, siendo posible así la sustitución de la Comisión Estatal Electoral por el Instituto Electoral del Estado Zacatecas (IEEZ), y la celebración de las primera elecciones de 1998 bajo la vigencia del nuevo cuerpo normativo, ninguno de los consejeros presidentes de ese órgano que antecedieron a Leticia Catalina Soto Acosta, fueron tan cuestionados como ella. No exentos de errores humanos como cualquier ciudadano, les caracterizó el conocimiento y dominio de la función a su cargo, logrando el control del organismo y nada, o muy poco, dejaron que decir negativamente entre la sociedad. Así ocurrió por ejemplo con Guillermo Huitrado Trejo; Miguel Rivera Villa y Juan Francisco Valerio Quintero.

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Sin embargo, ahora el IEEZ va de mal en peor. En pleno proceso electoral intermedio, y a poco menos de 15 días de celebrarse la jornada electoral, la consejera presidenta ha venido comportándose de manera contraria a los intereses ciudadanos. Vale la pena comentar algunas de sus actuaciones porque, lamentablemente, dejan en tela de juicio la transparencia y confiabilidad de los comicios y por consecuencia, del resultado final de este proceso.

Elaboración de un reglamento para las candidaturas independientes, que prácticamente dificulta en mucho el registro de quienes pretenden por esta vía, lograr el voto que les permitirla un cargo de elección popular.

Inequidad para los candidatos independientes. Derivado del reglamento en mención, quienes pretendían su registro bajo esta modalidad, se quejaron de recibir un trato diferente en relación con los candidatos de partido. Inclusive manifestaron que los requisitos exigibles fueron mayores que para los candidatos de partido. Tal es el caso de Raúl Luna, aspirante al municipio de Enrique Estrada, quien destacó que presentó al IEEZ, más firmas acreditadas que el número de votos con los cuales ganó el actual presidente, es decir, 20 por ciento del padrón electoral. (La Jornada Zacatecas. Lunes 15 de abril 2013. Página 3).

Con total incertidumbre Leticia Catalina Soto Acosta da a conocer la fecha del debate entre los candidatos a presidente municipal de Zacatecas. La incertidumbre radica en que no definió la hora, propuestas de moderadores y trabajos para asegurar la difusión. Estos aspectos, debió tomarlos en cuenta antes de anunciar el debate, pues ante tal ambigüedad, la ciudadanía comenzó a tener mayores dudas. (La Jornada Zacatecas. Miércoles 5 de mayo de 2013. Página 7).

Falta de actualización en el marco normativo electoral mediante las reformas, puesto que el IEEZ, negó el registro de las planillas plurinominales de los candidatos independientes en los municipios de Zacatecas, Sombrerete y Villa García. Los afectados impugnaron ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ), y al resolver dicha impugnación, los magistrados que lo conforman, mandataron al IEEZ, el registro de esas planillas plurinominales.

Tal resolución con fundamento en la reforma que sufrió el artículo 1 de la CPEUM, el 11 junio de 2011, donde se ordenó que al emitir una resolución o acuerdo se deben privilegiar los derechos humanos. Sin embargo, ante tal resolución la consejera presidenta Soto Acosta, otro consejero y algunos representantes de partido, desestimaron el trabajo y la determinación de los magistrados. Incluso PAN-PRD y PRI, anunciaron que impugnarían ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el mandato del TJEEZ. (La Jornada Zacatecas. Martes 28 de mayo de 2013. Página 3).

Desconocimiento de la esencia jurídica de las instituciones. El IEEZ tiene este carácter, por tanto, no se trata de un laboratorio dentro del cual se experimente. Se encuentra de por medio derechos humanos, acorde lo establece el artículo 1 de la Ley Suprema. No se puede y no se debe experimentar con ellos. Las normas jurídicas, forman el derecho objetivo, y el derecho electoral, por tanto tiene tal carácter, no es subjetivo. Tampoco puede tratarse de punta de lanza, como lo sostiene Soto Acosta, porque el marco jurídico se encuentra escrito. La norma no va a crearla ella. Ya se encuentra establecida. El legislador la creó y tiene el carácter de ser derecho abstracto, es decir de aplicación general.

Violenta flagrantemente las disposiciones contenidas en el artículo 6 de la CPEUM, pues obstaculizó, el pasado domingo 16 del presente mes y año, la transmisión del debate entre los 7 candidatos a la presidencia de Zacatecas. Así, atentó en contra del derecho a la información y la libertad de expresión de que gozan todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos.

Considero una vergüenza que el IEEZ bajo esta presidencia, haya sido rebasado por el grupo de jóvenes del colectivo #YoSoy132 Zacatecas, que el pasado día lunes 10 del presente mes, llevaron a cabo un debate en el foyer del teatro Calderón, entre cinco candidatos a la presidencia de esta capital. Difundieron en los medios y se colocó una pantalla en la plazuela Goitia, con objeto de publicitarlo y transmitirlo ante la ciudadanía. Les caracterizó la mejor organización posible y su comportamiento fue a la altura que el evento político requería. ¡Mis felicitaciones! ■
IEEZ, no.

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