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sábado, 4 mayo, 2024
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■ Si bien la permanencia en el cargo es legal, el fondo real es moral: Ricardo Arteaga

Ley electoral permite que alcaldes y legisladores se puedan reelegir sin dejar el cargo

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS VARGAS •

De acuerdo al abogado Ricardo Arteaga Anaya, los elección consecutiva fue aprobada en diciembre de 2013, esta reforma abrió la posibilidad para que en México, Senadores, Diputados federales y locales; Pesidentes Municipales, regidores y síndicos, puedan reelegirse. Para el caso de Senadores y Diputados federales, el artículo 59 de la CPEUM establece un periodo para los primeros y hasta cuatro para los segundos, un total de 12 años para ambos puedan repetir sus en encargos.

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El abogado electoral, añadió que en Zacatecas fue establecida en los artículos 51 y 118 fracción II de la Constitución del Estado, la reelección para diputados locales y miembros de ayuntamientos hasta por un periodo consecutivo. En los primeros casos de reelección se presentaron contradicciones respecto de si debían o no pedir licencia a sus encargos, resoluciones judiciales de tribunales electorales, determinaron que no es obligatorio hacerlo y hasta la fecha, han existido presidentes municipales, regidores y Legisladores, que sin renunciar o solicitar licencia al encargo, han buscado la reelección.

Por último, Ricardo Anaya, mencionó que si bien no está prohibido por ninguna norma mantenerse en su encargo mientras se realiza campaña electoral para la reelección si representa una cuestión moral ya que para el caso especifico de presidentes municipales, el ejercicio de las obligaciones de su encargo es de 24 horas ¿podrán equilibrar el cumplimiento de las mismas al mismo tiempo que hacen campaña para repetirlo?, ¿será moral frente a la ciudadanía?, se cuestionó el especialista.

Por otro lado y de acuerdo a los criterios para la postulación consecutiva del Instituto Electoral Electoral de Zacatecas (IEEZ), en su artículo 12, las Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos podrán ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, sin que sea necesario el requisito de separación del cargo. En su segundo punto, señala que las
personas Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos que pretendan contender por la vía de la elección consecutiva y que permanezcan en el cargo, deberán observar al menos lo siguiente: a) No deberá realizar actos de campaña en días y horas hábiles propias de su encargo; b) No podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones del órgano legislativo o de cabildo por realizar actos de campaña; c) No podrán dejar de cumplir con las obligaciones inherentes a su encargo; d) Deberán abstenerse de incurrir en actos anticipados de precampañas y campañas electorales, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral; e) No podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo para fines electorales; f) No podrán ocupar al personal adscrito a la nomina de la Legislatura y de los Ayuntamientos para realizar actos de precampaña y campaña electoral; g) No podrán prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales ni podrán intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de tramite en la demarcación por la que contienden, y h) Las disposiciones que para tal efecto emita el Instituto Nacional Electoral respecto a la fiscalización.

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