En sesión ordinaria de la 64 Legislatura celebrada este miércoles 25 de octubre, la diputada local por Morena, Maribel Galván Jiménez, presentó ante el pleno una iniciativa que pretende se realicen adiciones en el Código Penal y en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, a fin de que se tipifique y se erradique la violencia obstétrica en la entidad.
El planteamiento que la morenista y otros diputados y diputadas están promoviendo en conjunto se centra en que se establezca en el Código Penal del Estado la violencia obstétrica, la cual se configura por parte del personal médico, paramédico, de enfermería y/o administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, así como parteras, cuando se dañe o denigre a la mujer durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas, vulnerando sus derechos por medio de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por otra parte, la propuesta considera incluir en la Ley de Salud que las autoridades encargadas de prestar servicios de salud tendrán la obligación de capacitar al personal sanitario para erradicar la violencia obstétrica, así como para prevenirla y denunciar y colaborar con la autoridad para que investigue los casos en los que se hayan cometido delitos contra la vida, la salud y/o la dignidad de las mujeres.
Desde tribuna, la legisladora expuso que actualmente en México, en las legislaciones penales son únicamente seis estados los que tipifican la violencia obstétrica: Veracruz, Guerrero, Chiapas, Estado de México, Quintana Roo y Yucatán, mientras que, en términos de las leyes locales de salud, veinticinco estados la tienen prevista, en tanto que la Ley General de Salud no la contempla.
En cuanto a cifras, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2022 (ENDIREH), Galván Jiménez detalló que muestra una prevalencia de maltrato en la atención obstétrica contra las mujeres de 15 a 49 años cuyo último parto o cesárea que ocurrió en los últimos 5 años, a nivel nacional, es de 31.4 por ciento. Los estados con mayor prevalencia son San Luis Potosí (38.9 por ciento), Tlaxcala (38.5 por ciento), Ciudad de México (38.5 por ciento), mientras que el estado de Zacatecas presenta una prevalencia de 27.3 por ciento.
La clasificación general del maltrato se presenta en el ámbito obstétrico, psicológico y físico y de tratamientos médicos no autorizados. Los malos tratos más reiterados, detalló, son que les gritaron o regañaron; ejercieron presión para que las mujeres aceptaran un dispositivo o una operación para no tener hijos; las ignoraron cuando preguntaron cosas del parto o del bebé; no dieron permiso para la cesárea; no les informaron de manera que pudieran comprender por qué necesitaban la cesárea y se tardaron mucho tiempo en atenderlas, alegando que estaba gritando o quejándose mucho.
Si bien el Código Penal para el Estado de Zacatecas tipifica la violencia familiar (254 bis), la violencia política en razón de género (artículo 267 bis) contempla como agravante en las lesiones cuando éstas sean producto de la ejecución de alguna o varias circunstancias propias de los tipos de violencia en contra de las mujeres descritas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas (artículo 291 bis), es omisa en contemplar una figura que sancione una forma de violencia que no tiene comparación con lo descrito, pues se está frente a lesiones, a negligencia médica y otros elementos que hacen mucho más grave la mala actuación del personal médico, de enfermería o administrativo, toda vez que éstos son garantes de uno de los derechos humanos de mayor calado: la salud, que en ocasiones trastoca la vida y que tiene como fundamento la dignidad humana. La iniciativa fue turnada a comisiones.