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viernes, 26 abril, 2024

En tiempos de la cuarta transformación, la mayoría de los congresos locales están incumpliendo su obligación de legislar la revocación de mandato de los gobernadores

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Por: GUSTAVO JASSO HERNÁNDEZ •

Salvo excepciones, como el Congreso del Estado de Veracruz, que hace una semana, concretamente el 18 de noviembre de 2021, expidió el Decreto 867, mediante el cual reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, quedando así instituido el proceso de revocación de mandato del gobernador.

La obligación para los congresos locales de legislar en materia de revocación de mandato de los gobernadores nace de la Constitución General de la República, específicamente del Artículo Sexto Transitorio, del DECRETO por el que se reformaron los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado el 20 de diciembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.

Una aclaración poética, antes continuar con el desarrollo del tema, “los artículos transitorios de la Constitución comparten con ésta la misma jerarquía normativa”, es decir, tienen el mismo rango y fuerza normativa que cualquiera de los 136 que la conforman.

Es tan importante el Artículo Sexto Transitorio del Decreto referido, que en él se contiene la obligación para las y los diputados locales de legislar para que las y los ciudadanos tengamos oportunidad de ejercer el derecho de revocar o ratificar el mandato de los gobernadores.

De manera clara y contundente, se establece que, la solicitud de revocación de mandato de los gobernadores, deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión de la mitad del periodo por el que fueron electos, que salvo excepciones, siempre es por seis años; por un número equivalente, de por lo menos, el diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa respectiva, y que ese diez por ciento también sea reflejado, por lo menos, en la mitad más uno de los municipios de cada Estado de la República en los que se celebren procesos de revocación de mandato.

Los procesos de revocación de mandato de los gobernadores, al igual que los del presidente de la República, podrán realizarse en una sola ocasión durante los periodos constitucionales respectivos, y los resultados serán vinculantes cuando la participación de la ciudadanía sea del cuarenta o más por ciento de la lista nominal de electores y que la votación a favor o en contra, sea por mayoría absoluta.

Las votaciones en los procesos de revocación de mandato de los gobernadores se efectuarán en fechas posteriores y no coincidentes con los procesos electorales o de participación ciudadana. Regla con la que no estoy de acuerdo, pero ni hablar, “donde manda capitán, no gobierna marinero”.

En el primer párrafo de este escrito, hice mención de que el Congreso de Veracruz ya estableció un procedimiento constitucional para que las y los veracruzanos puedan ejercer el derecho de ratificar o revocar a los gobernadores. Que bueno que las y los diputados de Veracruz hicieron el esfuerzo de cumplir con lo mandatado en el Artículo Sexto Transitorio del Decreto de Reformas a la Constitución federal, aquí analizado. Lo malo es que, establecieron que el primer proceso de revocación de mandato se llevará a cabo hasta el año 2030, que el actual gobernador Cuitláhuac García Jiménez, al haber superado la mitad de su mandato, queda absuelto de cualquier intento de proceso de revocación en su contra, como quien dice, “aplíquese la ley en los bueyes de mi compadre”, dado que, en una parte del Decreto de reforma constitucional local se estableció que, “…Durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional marcado en esta Constitución, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios, …”.

El mandato popular halla su fundamento en la voluntad del electorado para otorgarlo; por eso en todas las constituciones locales deben quedar establecidos los procesos que le permitan a la ciudadanía participar, ejercer derechos de soberanía, de ratificar a los buenos gobernantes y de revocar a los malos, a los que, en lugar de resolver problemas, los crecen.

En el caso del Estado de Zacatecas, el congreso local ya legisló a nivel constitucional, estableció que las y los zacatecanos tenemos el derecho y la obligación de participar en los procesos de revocación de mandato; ahora sólo le falta establecer el proceso que se señala en el Artículo Sexto Transitorio del citado Decreto.

Establecido el proceso, las y los zacatecanos podremos en el 2024, pronunciarnos sobre la permanencia o no en el cargo del gobernador David Monreal.

Los procesos de revocación de mandato son igual importantes que los procesos electorales, por eso sigamos exigiendo al Congreso local que cumpla con su obligación de establecer en la Constitución el proceso de revocación y ratificación del gobernador del Estado.

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