Debido a que el tiempo comprendido desde el inicio de la guerra de independencia y la consumación de la misma, es un periodo sobre el que no existen muchos testimonios de archivo, sin esas huellas resulta difícil saber si se aceptó y llevó a la práctica el Proyecto para el establecimiento de escuelas en la ciudad de Zacatecas. Utópico proyecto sobre el que de manera resumida nos hemos aquí referido.
Sobre los años 1824 y 1825 hay documentos que hablan de una Comisión de Escuelas, cuyo antecedente inmediato haya sido posiblemente la Junta Municipal de la que habla el proyecto, (Al respecto existen 4 documentos del año de 1828, especie de cartas que el c. Manuel de Zaldúa envía a esta Junta de Escuelas, instancia del Ayuntamiento de la ciudad de Zacatecas encargada de los asuntos de la instrucción pública, en tales documentos, que el firma en su calidad de director interino de la Normal de la Constitución solicita prestamos de dinero por resultarle insuficiente el sueldo que percibe. AHEZ. Fondo Ayuntamiento, Serie Enseñanza, caja 1, 1828).
Las reformas borbónicas vigentes por lo menos en su espíritu al momento de redactarse el Proyecto, representaron un cambio en las esferas política y administrativa. La vieja división territorial de la Nueva España establecida por la Casa de los Austria en sus reinos, fue sustituida por provincias e intendencias. En los estertores del régimen colonial, Zacatecas pasó a ser capital de la Intendencia del mismo nombre, su demarcación territorial al momento de convertirse en Estado tuvo once partidos también llamados o subdelegaciones políticas y que eran: Zacatecas que comprendía a la capital, Sierra de Pinos, Fresnillo, Mazapán, Nieves, Sombrerete, Tlaltenango, Jerez, Aguascalientes, Juchipila y Villanueva. En 1810, la población de la intendencia de Zacatecas, según datos que nos ofrecen Andrés Lira y Luis Muro, era de 140 mil 723 habitantes, («Historia General de México», citado por Áurea Commons, (1993), p. 182. «Historia General de México», citado por Áurea Commons, (1993), p. 182). De esta cifra, a la ciudad de Zacatecas correspondían alrededor de 40 mil.
Elías Amador menciona en su famoso “Bosquejo Histórico de Zacatecas”, que en 1808 el Ayuntamiento de la ciudad ordenó el levantamiento de un padrón de familias para saber cuántos niños en edad escolar requerían de instrucción y con base en la información que arrojara el censo, establecer el número de escuelas que se requirieran. Por desgracia no menciona los resultados.
Antes de que el Ayuntamiento tomara el acuerdo de levantar el censo, refiere el mismo Amador que en la ciudad de Zacatecas sólo había dos escuelas (las dos principales de las que habla el proyecto) de primeras letras sostenidas por el Colegio de San Luis Gonzaga y algunas más que sostenían los mineros en los barrios.
Los encargados de redactar el Plan o proyecto de instrucción pública para la ciudad de Zacatecas, tenían como orden sujetarse («arreglar las escuelas»), por lo que se deduce debieron ser integrantes de la Comisión de Escuelas. En materia educativa toda iniciativa y proyecto debería sujetarse a la Constitución de Cádiz de 1812, misma que sería promulgada en México, el 30 de septiembre de ese año. Si bien el Proyecto o Plan que hemos comentado, por su contenido tiene más relación con el Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública, del 7 de marzo de 1814”. Sin embargo, no se debe perder de vista que el artículo 321 de la Constitución de Cádiz encargaba a los ayuntamientos de las ciudades la responsabilidad de establecer hospitales, policía, caminos, cárceles, salud pública y escuelas. La quinta sección de ese mismo artículo especificaba que el Ayuntamiento tenía que «cuidar de todas las escuelas de primeras letras, y de los demás establecimientos de educación que se paguen con los fondos del común», (Tanque de Estrada, óp. cit. p. 23). La constitución en cuestión, también fijaba las obligaciones del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial en el área de educación. Concretamente el artículo 369 proveía la creación de una Dirección General de Estudios que tuviera a su cargo la enseñanza pública. De manera más específica, el artículo 131 hablaba de la formación de un plan general de enseñanza para uniformar la enseñanza en todo el reino, (Ibíd. p.24. Sobre la idea de ese Plan, el Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública… la retoma desde su exposición de motivos en los siguientes términos: “[…] Pero urgiendo en extremo plantear cuanto antes la primera enseñanza, cree la Comisión que el único medio de que esto se verificase en breve sería empezar por ella el proyectado arreglo, y prevenir al Gobierno que en cada provincia se destinen a las escuelas de primeras letras todos los fondos aplicados hoy día a esta primera enseñanza. El Gobierno encargará a las Diputaciones provinciales el fijar el número de escuelas que deban establecerse en su respectivo territorio, y la dotación de los maestros, todo con arreglo a este plan. […]”, op. cit., p. 11). El citado proyecto para Zacatecas, encaja dentro de estos ordenamientos legales.



