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■ El asunto de fondo es una queja de Morena contra el alcalde de Zacatecas

Revoca el TEPJF fallo de Sala Regional y da razón a IEEZ en disputa competencial

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revirtió ayer la sentencia de la Sala Regional Monterrey que sobreseyó la demanda del consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), Juan Manuel Frausto Ruedas, para defender la actuación de la Coordinación de lo Contencioso del IEEZ al sobreseer una queja de Morena contra el presidente municipal de Zacatecas por presunto uso indebido de recursos públicos y difusión de programas sociales.

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La queja fue presentada el 9 de febrero de 2026 y, dos meses después, la Coordinación de lo Contencioso del IEEZ la sobreseyó al argumentar que los hechos denunciados no constituían infracciones a la normativa electoral.

Posteriormente, el 18 de mayo, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) determinó que la Coordinación de lo Contencioso carecía de competencia para emitir esa determinación y revocó el acuerdo de sobreseimiento. 

Ante ello, Frausto Ruedas promovió un juicio general para impugnar la sentencia, bajo el argumento de que la Coordinación de lo Contencioso sí cuenta con atribuciones para decretar el sobreseimiento dentro de un procedimiento ordinario sancionador.

Esa impugnación fue sobreseída el 8 de julio por la Sala Regional Monterrey, al considerar que el consejero presidente carecía de legitimación activa para impugnar la sentencia, al no actualizarse los supuestos excepcionales previstos en la jurisprudencia para que una autoridad responsable pueda impugnar una resolución judicial.

Seis días después, Frausto Ruedas presentó el recurso de reconsideración que la Sala Superior resolvió ayer bajo el expediente SUP-REC-304/2026. El proyecto de sentencia original proponía desecharlo por improcedente, al estimar que la controversia no afectaba directamente las atribuciones del consejero presidente ni implicaba un problema de constitucionalidad.

No obstante, durante la sesión, el proyecto leído (bajo la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña) consideró que la Sala Regional deberá admitir la demanda y analizar el fondo de la controversia. Se aludió a la autonomía del IEEZ como órgano constitucional y a una interpretación “restrictiva de la jurisprudencia de esta Sala sobre la legitimación de las consejerías electorales para controvertir resoluciones que afectan sus atribuciones constitucionales y legales».

En contraste, el proyecto publicado el 20 de julio desechaba de plano la demanda. “Se insiste, la Sala Regional se limitó a precisar que la sentencia local versó sobre la distribución de competencias entre sus órganos internos, sin afectar las atribuciones del Consejo General ni la esfera jurídica individual del Consejero Presidente”, refería.

Dos magistraturas (Mónica Aralí Soto Fregoso y Reyes Rodríguez Mondragón) consideraron improcedente el recurso, tal como lo argumentaba el proyecto original. Sin embargo, se resolvió revocar la sentencia, por lo que la Sala Regional Monterrey, de no advertir otra causal de improcedencia, deberá revisar el fondo de la impugnación del juicio general interpuesto por el IEEZ contra la sentencia del Trijez del 18 de mayo.

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