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viernes, 26 abril, 2024
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Trijez da la razón a Mejía y De Santiago; IEEZ deberá restablecer sus candidaturas

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Por: La Jornada Zacatecas •

■ Señala que al no contar con una adecuada fundamentación y motivación acorde al estándar constitucional, se restringió el derecho político electoral de ser votados de los actores

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El Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) revocó la resolución en torno a la negativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) para otorgar el registro a Iván de Santiago Beltrán y Ulises Mejía Haro para las candidaturas a presidente municipal y diputación local en el Distrito 1, respectivamente, por el Partido Político Encuentro Solidario,

por ello sus derechos políticos electorales están a salvo, mandatando a dicho órgano electoral resolver el tema de sus registros en breve.

En sesión virtual, los magistrados resolvieron que la negativa del órgano electoral para negarles el registro no se encontraba debida y exhaustivamente fundada y motivada, por lo que ordenó emitir una nueva resolución en la que se explique las razones para la negativa de registro de los hoy aspirantes.

Ulises Mejía Haro manifestó que dicha resolución ratifica lo que en múltiples ocasiones se afirmó: que la justicia y la dignidad llegaría a Zacatecas, por las distintas vías, con un gran respaldo de la gente en las calles, barrios, colonias y comunidades.

Señaló que, con la resolución del Tribunal local, “nuestras candidaturas podrían estar de regreso en breve”, porque “esta lucha apenas comienza, es la primera batalla que nos confirma que la vía democrática y la razón siempre han estado de nuestro lado, esperemos que el IEEZ sesione para que apruebe nuestros registros”.

Por su parte, Iván de Santiago Beltrán enfatizó que se dio la razón a un movimiento justo, en tanto que el Trijez, en sus resoluciones, nunca mandató dentro de los requisitos de elegibilidad, negarles el registro: “hemos estado en contacto con la gente, informándolos y así vamos a continuar hasta que nuestro registro sea autorizado, seguiremos en otra condición ya como candidatos. Estos son los primeros frutos de este movimiento por la justicia y la dignidad”.

Aseguró que el proceso que se libra en instancias superiores electorales, trata de revertir una sentencia arbitraria, “llena de irregularidades y con muchos agravios que afectan nuestros derechos, y que intentan dejarnos fuera de la jugada de manera tramposa, pero confiamos en que podemos echarla abajo”.

Resolución
Este jueves se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-010/2021/2021 y TRIJEZ-JDC-046/2021, promovidos por Ulises y Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirantes a candidato propietario y suplente, respectivamente, a la diputación del Distrito I en Zacatecas, los expedientes TRIJEZ-RR-007/2021, TRIJEZ-RR-008/2021 y TRIJEZ-JDC-47/2021 promovidos el Partido Político Encuentro Solidario e Iván de Santiago Beltrán aspirante a candidato a la presidencia municipal de Zacatecas, así como el expediente TRIJEZ-JDC-48/2021 promovido por Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirante a candidato a una diputación plurinominal, en contra de las resoluciones del IEEZ mediante las cuales se determinó la improcedencia de los registros de sus candidaturas.

Tanto en los Juicios Ciudadanos como en los Recursos de Revisión, los actores argumentaron que la resolución impugnada carece de una debida fundamentación y motivación toda vez que, desde su óptica, no existió un análisis exhaustivo relacionado con los requisitos de elegibilidad por parte de la autoridad responsable, lo que conllevó a que se les negara la solicitud de registro.

Al respecto, de un estudio minucioso de los expedientes el Pleno del Tribunal determinó que, efectivamente la autoridad responsable realizó una indebida fundamentación y motivación, toda vez que, estableció argumentos y fundamentos que no eran aplicables al caso y no realizó un análisis lógico jurídico de los elementos que lo llevaron a concluir del porqué de esa negativa, pues solo limitó su decisión en la sentencia TRIJEZ-PES-001/2021 y su acumulado en la cual se tuvo por acreditada la comisión de violencia política de género por parte de los actores.

Por lo anterior, las magistradas y magistrados determinaron revocar parcialmente la resolución impugnada ya que, al no contar con una adecuada fundamentación y motivación acorde al estándar constitucional, se restringió el derecho político electoral de ser votados de los actores.

En ese sentido, se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emita a la brevedad una nueva resolución sobre las solicitudes de registro de los actores debidamente fundada y motivada a partir de la valoración del requisito de elegibilidad del modo honesto de vivir.

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