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viernes, 26 abril, 2024
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Impugnan reglamento de candidaturas independientes que prohíbe regidurías pluris

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA •

■ Un ciudadano presenta Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales

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■ Considera que la norma es violatoria de un derecho humano y favorece a los partidos

El reglamento de candidaturas independientes de Zacatecas fue impugnado ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijeez), al considerar que es violatorio de todo derecho humano el que se niegue la posibilidad del registro de candidatos a regidores independientes por la vía plurinominal.

El pasado 3 de noviembre el ciudadano Miguel González Valdez presentó ante el tribunal local un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), para contravenir el artículo 12 del citado reglamento que a la letra dice: No procederá en ningún caso, el registro de aspirantes a candidatos independientes por el principio de representación proporcional.

Los consejeros del IEEZ consideran que el sistema no establece el acceso a regidurías de representación proporcional para las candidaturas independientes, sin embargo, el quejoso considera que esa restricción es violatoria del derecho a la igualdad en el ejercicio del voto activo y pasivo, y contraviene las finalidades del principio de representación proporcional.

Se señala en el JDC que el reglamento otorga mayor valor al voto de los ciudadanos que lo emitan a favor de candidatos postulados por partidos, en detrimento de aquellos que opten por candidatos independientes; mientras los primeros están en la posibilidad de ver reflejada su voluntad en la integración de los órganos de gobierno, aun cuando las planillas de candidatos de partidos pierdan las elecciones, los segundos solamente estarán representados en el cabildo si la planilla de candidatos independientes resulta ganadora.

Lo anterior sin importar que la planilla independiente alcance un porcentaje relevante de votos, permitiendo así la sobrerrepresentación de los partidos políticos y el ayuntamiento no constituirá el reflejo más fiel de la voluntad manifestada en las urnas.

Además González Valdez argumenta que en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas no se prohíbe asignar a candidatos independientes regidurías de representación proporcional a diferencia del reglamento aprobado en el IEEZ.

Se alude también a una resolución de la sala Regional Monterrey y la propia Sala Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la cual se establece: “el texto de los preceptos impugnados, si bien contienen la frase “partido político”, debe entenderse a todos los contendientes, ya que la circunstancia de que los candidatos sean postulados por un partido o no, no justifica la diferencia de trato”.

Asimismo se cita que en dicha resolución los magistrados consideran que sostener el criterio de la responsable implica reconocer dos tipos de sufragios: los de eficacia plena a favor de los partidos políticos y los de eficacia limitada a favor de los candidatos independientes. De modo que las regidurías de representación proporcional sí son cargos de elección popular, pues se distribuyen en atención a los sufragios obtenidos.

En consecuencia, la Sala Regional Monterrey consideró -dice González Valdez- que las candidaturas independientes son compatibles con el principio de representación proporcional, por lo que a partir de la instauración de un sistema de postulación mixto en la Constitución Federal es necesario cumplir las finalidades de dicho régimen contemplando las distintas vías por las que se ejercen los derechos a votar y a ser votado.

Además refiere que en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas no se contemplan requisitos adicionales para la asignación de regidurías de representación proporcional, como la participación en un mínimo de municipios, mismo que, además ha sido calificado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la acción de inconstitucionalidad 57/2012, debido a que excede el ámbito municipal en el que se emite la votación a considerar.

También Sala Superior sostiene, que para asignar regidurías de representación proporcional es viable medir la fuerza política de la planilla compuesta por candidatos independientes en esa demarcación territorial que, al igual que las planillas postuladas por los partidos políticos, se determina con la votación obtenida en el municipio

Es claro, por tanto, que en todo momento las planillas de candidatos independientes y las registradas por los partidos reciben el mismo trato y gozan de los mismos derechos, de tal suerte que no quedaría justificado que tengan un tratamiento diferenciado al momento de realizar la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, agregó en el JDC.

 

Impugnado, artículo 24

El ciudadano zacatecano Miguel González Valdez también impugnó la fracción cuarta del artículo 24 del mismo reglamento de independientes, el cual establece que si una misma persona presentó manifestación en favor de más de un aspirante mediante su firma para que éste obtenga el registro, sólo se computará la primera manifestación presentada.

No obstante, el quejoso argumenta que en ningún momento dicha manifestación de la voluntad constituye un compromiso de voto o sufragio a favor del ciudadano, por lo que es improcedente la disposición y cree que constituye una extralimitación de la facultad reglamentaria del IEEZ.

 

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