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domingo, 5 mayo, 2024
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■ La intención es que esta práctica, ya tipificada, sea sancionada como acto preparatorio

Buscan castigo de hasta 3 años de prisión para quien cometa grooming

■ La iniciativa, que pretende reformar el Código Penal del Estado, fue turnada a comisiones para su estudio y dictamen

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Las diputadas Maribel Galván Jiménez y Gabriela Monserrat Basurto Ávila propusieron una reforma al Código Penal del Estado de Zacatecas para que se castigue hasta con más de tres años de prisión a quien cometa ciberacoso o grooming a través de Internet, teléfono móvil o cualquier tecnología de la información, y cause daño a la integridad física o psicológica de niños, niñas o adolescentes. 

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En la exposición de motivos, la diputada Galván Jiménez explicó que el grooming se da cuando un adulto, mediante engaños y mentiras, se gana la confianza y establece algún tipo de amistad con una niña, niño o adolescente a través de Internet, ya sea vía redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros, con el fin de obtener imágenes o videos con connotación o actividad sexual. Estas imágenes o videos, advirtió, están destinados al consumo de pederastas o a redes de abuso sexual a menores con el objetivo de llevar a cabo abuso y/o explotación sexual o prostitución infantil.

“Con técnicas de persuasión piden al menor envíe imágenes o videos comprometedores. Mediante el chantaje, lo obligan a proporcionar más contenido pornográfico, amenazándolo con difundir la información obtenida a través de diferentes medios y/o enviarla a los contactos personales del menor, incluso pueden solicitar encuentros físicos para abusar sexualmente de la víctima”, dijo la diputada. 

El grooming, continuó, es un acto preparatorio de otro, de carácter sexual más grave, pues el acosador, al ganarse la amistad de la víctima y al crear una conexión emocional con la misma, disminuye las inhibiciones del menor y se facilita el acercamiento progresivo, propiciando el abuso sexual fuera de lo virtual. Este acto está siendo cada vez más recurrente a causa de la masificación de las tecnologías de la información, del mayor acceso de los niños a Internet y la brecha generacional que se produce cuando los niños manejan los ordenadores mucho mejor que los padres, dijo. 

Si bien, Galván Jiménez expuso que el Código Penal para el Estado de Zacatecas tipifica el grooming, la norma penal es omisa en sancionarlo como acto preparatorio y solamente lo regula como medio comisivo, por lo que consideraron importante contemplar tales aspectos para brindar una mayor protección a las infancias y evitar la impunidad.

Por ello, propusieron reformar el artículo 223 bis para que establezca que “Al que a través de internet, teléfono móvil o cualquier tecnología de la información y comunicación, contacte a un niño, niña o adolescente, para “transmitirle imágenes o mensajes de contenido sexual u obtener contenido sexual o pornográfico del niño, niña o adolescente”, lo produzca, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique o amenace con publicar por cualquier medio o concertar un encuentro sexual con el mismo, independientemente de que se concrete o no, se cause o no, un daño a su integridad física o psicológica, se le impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometió el delito”. La iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio y dictamen. 

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