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domingo, 28 abril, 2024
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El nuevo mundo del trabajo que viene con el T-MEC

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ •

El Capítulo 23 del T-MEC establece compromisos muy importantes y novedosos en materia laboral. El reto es enorme porque hay que romper con una cultura autoritaria muy arraigada en la relación entre trabajadores y empleadores; la Reforma Laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o de mayo de 2019 fue un primer paso, pues garantiza la implementación del artículo 123 de la Constitución Mexicana, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por México en las negociaciones del T-MEC y en las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo. Implica entre otras cosas:

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  1. La transición a la democracia sindical efectiva, mediante la introducción de transparencia en la elección de líderes sindicales y la rendición de cuentas sobre las actividades de los sindicatos.
  2. La erradicación de los llamados “contratos de protección”, firmados sin consentimiento de los trabajadores.
  3. La garantía de una negociación colectiva efectiva, en la cual los contratos colectivos y sus revisiones serán aprobados por la mayoría de los trabajadores, a través de un voto personal, libre, directo y secreto.
  4. El establecimiento de un sistema de justicia laboral efectivo, transparente e independiente, mediante: (a) el establecimiento de entidades autónomas para la conciliación laboral, y (b) la transferencia de funciones del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, a través del establecimiento de tribunales laborales.

De acuerdo con lo señalado por Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), deben concretarse 5 puntos para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y evitar controversias con sus socios comerciales, quienes fueron muy insistentes en la negociación del capitulo laboral.por la secretaria del trabajo son:

  1. Entablar el diálogo con los sindicatos en torno a la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, es decir, que la mayoría de los trabajadores, en presencia de autoridades laborales, estén de acuerdo con el contrato colectivo.
  2. Asegurar que los sindicatos modifiquen sus estatutos, introduciendo temas como el voto personal, libre y secreto, rendición de cuentas, equidad de género, entre otros.
  3. Asegurar que los contratos colectivos no tengan cláusulas de ingreso, cumpliendo con la libertad sindical y que el trabajador no sea obligado a pertenecer a un sindicato, dándole la opción de no pertenecer o elegir el gremio de su preferencia (en caso de que haya más de un sindicato en un lugar de trabajo).
  4. Que no haya injerencia en la vida interna de los sindicatos de parte de los patrones o alguna autoridad del lugar de trabajo.
  5. Garantizar las actividades de recuento para demostrar que un sindicato tiene la mayoría de afiliados en un centro de trabajo y, por ende, mayor legitimación.

De manera resumida, los propósitos del capitulo 23 del T-MEC son los siguientes:

  • Reafirmar los compromisos asumidos en el marco de la Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo).
    Garantizar la efectiva implementación de los derechos laborales internacionalmente reconocidos.
  • Enfrentar algunos de los obstáculos contra el ejercicio efectivo de los derechos laborales internacionalmente reconocidos, tales como el trabajo forzoso, la violencia o la discriminación en el empleo.
  • Promover la transparencia y el involucramiento de la sociedad civil en la aplicación de la legislación laboral.

Principales disposiciones que incluye el capítulo:

  • La implementación de derechos internacionalmente reconocidos bajo la legislación nacional de cada Parte, incluyendo condiciones aceptables sobre salarios mínimos, horarios de trabajo, y seguridad y salud en el empleo (artículo 23.3).
  • Un compromiso contra las importaciones producidas con trabajo forzoso u obligatorio, o con trabajo infantil forzoso u obligatorio (artículo 23.6).
  • La primera disposición vinculante relativa al combate de la violencia contra los trabajadores en el ejercicio de sus derechos (artículo 23.7).
  • Un compromiso para la protección de trabajadores migrantes (artículo 23.8) y para la adopción de políticas que contribuyan a la protección de los trabajadores de la discriminación en el empleo basada en el sexo (artículo 23.9).
  • La incorporación de un mecanismo de comunicaciones públicas, al alcance de personas de todas las Partes, con respecto a asuntos vinculados con la aplicación de este Capítulo (artículo 23.11).
    El compromiso de asegurar, en la legislación mexicana, la implementación efectiva del derecho a la libertad de asociación y del derecho a la negociación colectiva por parte de los trabajadores (Anexo 23-A).
  • La sujeción del Capítulo al mismo mecanismo de solución de controversias que aplica a todas las obligaciones comerciales en el Acuerdo (el ACLAN contaba con su propio mecanismo de solución de controversias). Se instalarán paneles para la solución rápida de controversias. ■
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