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domingo, 5 mayo, 2024
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Emite CDHEZ recomendación a director de los SSZ por negligencia médica en el Hospital de la Mujer

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Por: RAFAEL DE SANTIAGO •

■ El caso derivó en el fallecimiento de una recién nacida, informa la instancia defensora

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Por negligencia médica, la cual derivó en el fallecimiento de una recién nacida en el Hospital de la Mujer Zacatecana, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) emitió una recomendación con el folio CDHEZ/536/11 al director de los Servicios de Salud de Zacatecas (SSZ), Raúl Estrada Day, con fecha de emisión del pasado 13 de marzo.

En el documento se detalla que el 18 de octubre del año 2011, la afectada presentó una queja ante este organismo, en la que denunció a personal médico del Hospital de la Mujer Zacatecana por negligencia médica, quien argumentó que por mala atención perdió a su bebé.

Esto, por actos que estimó violatorios a sus derechos humanos y de su hija recién nacida fallecida, que ocurrieron cuando estaba en el noveno mes de gestación. En el expediente, se revela que el 12 de septiembre de 2011, la afectada acudió junto con su esposo al Hospital de la Mujer, donde la internaron aproximadamente a las 22 horas.

A los 15 minutos de que ingresó la llevaron al área de expulsión, donde le rompieron la fuente y también firmó un documento para la aplicación de la raquea. A partir de la 1 de la mañana del 13 de septiembre del 2011, le comenzaron los dolores cada 5 minutos aproximadamente.

Mientras le realizaban el tacto cada 5 minutos, se explica que así siguió hasta las 3 de la mañana, cuando les dijo a los médicos que le hicieran la cesárea porque la bebé no bajaba, al grado de que les suplicó para que realizaran el procedimiento.

Posteriormente la pasaron a una camilla y la llevaron a otro cuarto, y ahí, según la afectada, les decía a los médicos que la ayudaran para que saliera su bebé, por lo que la pusieron en una camilla donde se encontraban los fórceps, y le dijeron que le iban a meter una pinza para ayudarle.

Al ver que no nacía el bebé la ingresaron a quirófano para cesárea, sin embargo, al no escuchar a la recién nacida preguntó por su estado de salud, como respuesta, algunos médicos le dijeron que todo estaba bien, sin embargo, llegó un doctor quien le comentó que se encontraba grave.

Después de seis días, le confirmaron que su bebé tenía muerte cerebral, y finalmente falleció el 22 de septiembre del 2011.

 

La versión de la autoridad

En relación a este caso se informó por parte de las autoridades denunciadas que a las 22:30 horas del 12 de septiembre de 2012 ingresó la quejosa al Hospital de la Mujer, concretamente al servicio de valoración con diagnóstico de embarazo de 38 a 39 semanas, con 6 centímetros de dilatación, 80 por ciento de borramiento y una pelvis clínicamente útil.

Fue recibida en el área de toco-cirugía a las 22:35 horas, realizándose amniotomía con líquido amniótico claro, a las 3:40 de la mañana se tomó trazo cardiotocográfico, presentando una frecuencia cardiaca fetal de 164, con aceleraciones.

Por ello se decidió continuar con la vigilancia, realizando el seguimiento del trabajo de parto hasta presentar su dilatación completa y dado que tenía una pelvis útil, se dio la oportunidad de un parto vía vaginal.

La mujer pasó a la sala de expulsión, donde según el protocolo quirúrgico, se planeó un periodo expulsivo prolongado, una aplicación de fórceps, que se suspendió por valorar dificultad técnica para ello.

Se consideró más conveniente la cesárea por apreciarse sufrimiento fetal agudo y se pasó a quirófano; asimismo, se solicitó la presencia del servicio de neonatología, dándose el nacimiento de la bebé a las 5:43 horas, en malas condiciones, con presencia de meconio.

 

Observaciones

La CDHEZ tuvo como prueba los resúmenes clínicos de la quejosa y de la menor recién nacida (RN), que en vía de informe, remitió el subdirector médico del Hospital de la Mujer Zacatecana; los expedientes clínicos respecto de cada uno de estos pacientes.

También se agregó la declaración de todos los médicos residentes y en concreto de los doctores, y con el dictamen pericial expedido por el perito médico legista de la Jefatura de Medicina Legal de la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, y la opinión médica que emite el visitador adjunto médico cirujano y partero, adscrito a la Tercera Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Se dio sustento a la queja presentada y estuvo demostrado que en efecto, el médico interno de pregrado, los médicos residentes de la especialidad y el médico adscrito al servicio de Ginecología y Obstetricia, médico gineco-obstreta, adscritos al Hospital de la Mujer  Zacatecana, incurrieron en mal praxis, ya que cometieron impericia, imprudencia y  negligencia, respecto de la atención médica que le fuera brindada a la citada quejosa durante la vigilancia y conducción del parto.

Está acreditado que pese a que desde las 22.35 horas del 12 de septiembre del 2011, el producto intrauterino ya presentaba aceleraciones o taquicardias en la frecuencia cardiaca fetal, mismas que se encontraron consignadas en el registro de la Nota Clínica de Exploración en Admisión, suscrita por el MIP, de esa misma fecha.

Tal situación, se refiere, no fue detectada oportunamente por los médicos tratantes de la atención brindada a la quejosa, sino hasta aproximadamente las 3: 44 horas del 13 de septiembre de 2011, en que las aceleraciones cardiacas o taquicardias fetales ascendieron a 180 latidos por minuto, tal y como así lo señalan los doctores, y se desprende de los resúmenes clínicos, así como de las notas que integran el expediente clínico de la atención brindada a la quejosa.

Lo anterior revelaba que el producto comenzaba a tener sufrimiento fetal agudo; sin embargo, después de este último momento citado, al recuperarse la frecuencia cardiaca aproximadamente a las 4:15 horas del citado día, mediante maniobras de reanimación en útero de la madre, y aún encontrándose en segundo plano, se insistió en el parto vaginal, hasta que tuviera por ciento de borramiento y descendiera al tercer plano.

Posteriormente se presentaron nuevas aceleraciones cardiacas y se decidió pasar a parto  instrumentado, sin lograr la obtención del producto, por no encontrar los Fórceps Salinas en la sala de expulsión.

Además se refirió que se detectó meconio, desaceleraciones de hasta 90 latidos por minuto y probable sufrimiento fetal agudo; determinando la expulsión vía abdominal, pasando de inmediato a quirófano para practicarle la cesárea, con las consecuencias ya conocidas.

 

Recomendaciones

Las recomendaciones que se emitieron a Raúl Estrada Day es que se dé inicio un procedimiento administrativo interno, de responsabilidad, en contra del personal médico del área de Gineco-obstetricia del Hospital de la Mujer Zacatecana, responsable  en estos hechos, por la inadecuada atención brindada a la quejosa.

Además se deberá notificar a la CDHEZ de su trámite y conclusión, remitiendo en su oportunidad las constancias que así lo justifiquen.

También, que se capacite a los directores, sub-directores, jefes y todo el personal en la observancia al respeto de los Derechos Humanos, y en el ejercicio de su profesión para la adecuada protección de la salud en esta materia, para que con ese mismo carácter, de manera específica, se instruya al personal médico del área de Ginecobstetricia del Hospital de la Mujer Zacatecana, tomar las medidas necesarias para contar oportunamente con los medios e instrumentos indispensables y el personal profesional especializado para brindar de manera adecuada la protección de la salud de la madre y de su hijo.

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