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viernes, 26 abril, 2024
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Corrupción

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

La licencia que el Senado de la República concedió la semana que concluye, al coordinador del grupo parlamentario del PVEM Manuel Velasco Coello, para ausentarse en forma temporal del cargo y regresar a concluir su gestión como gobernador de Chiapas, con 82 votos en favor, 31 en contra y 4 abstenciones, merece los siguientes comentarios:
1.- Desde el registro de esa candidatura, el árbitro electoral incurrió en una serie de anomalías:
No tomó en cuenta que siendo gobernador estaba impedido para tal registro, toda vez que el artículo 58 de la CPEU, indica: “Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de 25 años cumplidos el día de la elección.
A su vez, el artículo de referencia que señala los requisitos para ser diputado y que es el 55, indica, para ser diputado se requiere: en el párrafo tercero la fracción V se lee “Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
2.- En el caso que nos ocupa, en su oportunidad, el gobernador pidió licencia para ausentarse temporalmente del cargo de gobernador. Y en lugar, se nombró un gobernador sustituto, porque los cargos nunca quedarán acéfalos.
3.- Si la licencia que recibió Velasco Coello del Senado, para regresar como gobernador del Estado de Chiapas, se interpreta con estricto apego a la CPEUM, entonces también se atenta contra lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero de la fracción I del artículo 116 que a la letra indican: “La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas locales serán directas y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
4.- También, el Congreso de la Unión y en particular la Cámara respectiva, incurrió en conductas que son violatorias de los artículos 62, 63 y 64 de la propia CPEUM.
Bien vale la pena, así sea de manera resumida, conocer sus disposiciones:
62.- Diputados y senadores propietarios, durante el tiempo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por las cuales se disfrute de sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva, pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación…La infracción a esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador…
Esta disposición indica que la licencia se otorgará para el desempeño de otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por las cuales se disfrute de sueldo, pero no señala que se trate de cargo de elección popular, y el de gobernador sí lo es.
63.- Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer sus cargos sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros, pero los presentes de una y otra, deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen, se entenderá por ese solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto.
64.- Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada, o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Ciertamente, algunas de las disposiciones citadas, se refieren a “faltas justificadas e injustificadas”, pero debemos advertir que en el caso del gobernador de Chiapas, su licencia no puede ni debe tratarse como uno de esos supuestos, ya que si el primer cargo que ocupaba como representante popular recibía un sueldo como jefe del Ejecutivo local, y el segundo, como Senador de la República, también es de elección popular y percibirá un sueldo, ¿en dónde encontramos la falta justificada para que la Cámara le haya otorgado licencia para ausentarse de éste y regresar al anterior?
Resulta muy lamentable lo que ha ocurrido en la Cámara de Senadores, porque la decisión tomada en favor de Velasco Coello incurre en un acto de corrupción.
No es de ninguna manera justificable, que se le permita la oportunidad a esta persona, para que, a costa de recursos públicos ostente a la vez dos cargos de elección popular, para los cuales se tiene asignado un sueldo aún y cuando, AMLO, el Presidente electo, ha dicho que el salario habrá de disminuir.
Velasco Coello, como gobernador se encuentra percibiendo su sueldo, pero tiene garantizado el de Senador, a esto no puede llamarse de otra manera, solamente corrupción. Se debe erradicar. ■

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