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jueves, 2 mayo, 2024
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Aprueban reformas a Código Familiar estatal en materia de identidad y matrimonio infantil

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Avalan creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos

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Plantean que los padres establezcan el orden de los apellidos según convenga, ya que consideran que la norma vigente es discriminatoria hacia las mujeres

 

En una sesión maratónica en la que la orden del día contó con 50 puntos, que evidenció el retraso de la 63 Legislatura, los diputados y las diputadas locales aprobaron diversas reformas, modificaciones, adiciones y derogaciones al Código Familiar del estado de Zacatecas, en materia de erradicación de la violencia y discriminación contra las mujeres, sobre matrimonio infantil, alienación parental y deudores alimentarios.

Entre las reformas aprobadas, destaca la propuesta con respecto al Artículo 32 del Código Civil Familiar, impulsada por la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Perla Guadalupe Martínez Delgado, en diciembre, que plantea que los padres establezcan el orden de los apellidos según convenga, ya que consideró que la norma vigente es discriminatoria hacia las mujeres y otra muestra de la cultura patriarcal que provoca que se siga la regla de colocar primero el apellido paterno.

Es de señalar que en el estado de Zacatecas se mantiene este tipo de discriminación hacia las mujeres en la legislación vigente, porque en el artículo 37 del Código Familiar del Estado, precisó Martínez Delgado, no se establece el orden en que se deben asentar los apellidos de los padres en el acta de nacimiento, sin embargo, debido a constructos sociales y estereotipos, se interpreta como una regla implícita que el primer apellido debe ser el paterno, por lo que, con la finalidad de terminar con el vacío existente y terminar con la práctica discriminatoria, se propuso dicha reforma.

En el mismo tenor, se aprobó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y derogar diversos artículos del mismo Código que propuso desde mayo de 2019 la diputada por Morena, Mónica Borrego Estrada, encaminadas la eliminación de artículos que promueven la discriminación de la mujer en razón a su género, como lo es el seguir manteniendo en el texto normativo la figura de adulterio, delito desparecido desde 2011 y que se confería en mayor medidas a las mujeres en razón a los roles sociales asignados.

Igualmente y luego de una iniciativa de la diputada de Morena, Navidad Rayas Ochoa, se aprobó derogar el artículo 116 del Código Familiar del estado de Zacatecas ya que en su redacción vigente estipula que ninguna mujer en el estado puede volver a contraer matrimonio hasta pasados 300 días de la nulidad o divorcio, y sólo puede contraerlo si en ese lapso dio luz a un hijo, norma que a decir de la promotora, es “claramente violatoria de la dignidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres”.

Aprueban creación de Registro
de Deudores Alimentarios Morosos
Con respecto al derecho a la alimentación de la niñez, este martes en sesión ordinaria se aprobaron una reforma y una adición al Código Familiar del estado de Zacatecas, siendo el primero de ellos, una reforma al Artículo 278 del código, propuesta por la diputada del PRI, María Isabel Trujillo mesa desde marzo de 2019, sobre todo porque el marco normativo estatal establece la obligación con la salvedad de que cuando se carece de medios para cumplirla por parte de los progenitores, esta cese, lo que hace, a decir de la diputada, que algunos deudores intencionalmente de declaren en estado de insolvencia para no cumplir con dicha obligación.

“Recibir alimentos es imprescriptible e irrenunciable, puesto que trata de un derecho protegido y de orden público, por lo que no debe quedar sujeto a voluntades”, señaló en su exposición de motivos la impulsora de la reforma, pues desafortunadamente en el estado, existe un elevado porcentaje de hombres que desamparan a sus hijos, no le brindan amor y mucho menos asistencia económica, convirtiéndolos en huérfanos de padres vivos.

En el mismo tenor y gracias a una iniciativa con proyecto de Decreto, impulsada por los diputados de Morena, Héctor Menchaca Maldonado y Jesús Padilla, así como la diputada del Partido del Trabajo, Gabriela Pinedo Morales, se aprobó la adición el Capítulo Segundo Bis, del Padrón de Deudores Alimentarios, al Título Segundo del Código Familiar del estado de Zacatecas para la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Esto, como una medida en Zacatecas para reducir sustancialmente el número de mujeres, niños y niñas que sufren el abandono económico de sus progenitores, y más cuando en los últimos años en Zacatecas, los divorcios aumentaron de forma significativa, convirtiéndose el tema de las pensiones alimentarias en una discusión primordial que hasta la fecha es imposible conocer cuántos de los deudores alimentarios son morosos y quiénes de manera dolosa, evitan el cumplimiento de la obligación.

De este modo, a decir de los diputados, resulta procedente impulsar medidas legislativas que permitan atender y reducir sustancialmente este problema, a fin de garantizar en todo momento la satisfacción del conjunto de necesidades básicas para los niños y niñas, y así hacer efectivo el derecho a los alimentos que determine la ley.

Contra el matrimonio infantil
Dentro de las aprobaciones a las reformas, adiciones y derogaciones del Código Familiar del estado de Zacatecas, en la sesión ordinaria se votó a favor de la eliminación todos los elementos que aún persistían en relación a la posibilidad de celebrar matrimonios infantiles, como el contemplar que en estos casos serían los padres o tutores de los menores quienes dieran su autorización.

Para los legisladores locales, es pertinente modificar la redacción del Artículo 66 del Capítulo Quinto del código, ya que estipula que “si los pretendientes son menores de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio”, lo que consideraron como una excepción que debe derogarse, porque de no hacerlo, se continuaría con el esquema que permite la existencia de los matrimonios infantiles y, por ende, de la violación de los derechos humanos de las y los menores de edad, toda vez que este tipo de prácticas afectan su desarrollo.

Se crea la figura de Alienación Parental
Otro tema es que se incluye en la norma es la figura de la alienación parental, que hace referencia a la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo para producir rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor, esto al aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Familiar, que presentó el diputado del PRI, José María González Nava desde 2019.

Oaxaca ha regulado este tipo de conductas mediante la creación de dicha figura, misma que fue avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que dicha conducta rompe con el principio de derecho de igualada de convivencia de los progenitores con sus hijos, por lo que adicionarla al Código Familiar del estado de Zacatecas, se consideró, ayudaría a erradicar dicha conducta y preservar el bienestar integral de los menores.

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