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sábado, 18 mayo, 2024
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Diputado presentará iniciativa de reforma para que se reconozca la figura de la Consulta Popular

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

  • “Hoy en Zacatecas se dice equivocadamente ‘la nueva gobernanza’. Ya lo hemos puntualizado, es un término neoliberal”: José Luis Figueroa

“Hoy en Zacatecas se dice equivocadamente ‘la nueva gobernanza’. Ya lo hemos puntualizado, es un término neoliberal y el gobernador David Monreal no se ha dado cuenta que representa una alternativa de gobierno nacionalista y popular, y que es gobernabilidad, lo que es implementar los buenos oficios para la comunicación social, para la comunicación política y cultural: una nueva cultura de gobierno, por lo que se tienen que corregir esos términos y también las voluntades, de no hacerse, por eso planteamos el instrumento de la Consulta Popular”, puntualizó José Luis Figueroa Rangel.

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De esta forma el legislador local por el PT anunció en conferencia que presentaría ante la soberanía de la 64 Legislatura una iniciativa de Proyecto de Decreto por el que adiciona la Fracción I BIS al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en materia de Consulta Popular, ya que consideró que en Zacatecas, la Cuarta Transformación obliga a que el gobierno y su representación en los poderes sean mejores porque por eso votó la ciudadanía, para que se gobernara de forma distinta pero mejor, dijo.

En tal sentido, según Figueroa Rangel, es importante que en la legislación del estado se especifique el método, el procedimiento a implementar la Consulta Popular y de qué tipo, para que la frase de “el pueblo pone y el pueblo quita” no sea demagogia del discurso gobernante, sino que sea en el hecho la práctica cotidiana. De todos modos, señaló que el gobernador tiene también la vocación de impulsar esta figura de la revocación de mandato y se espera en un futuro las iniciativas enviadas por él.

Según la exposición de motivos de la iniciativa del petista, la consulta popular es un derecho humano de carácter político, constituido para que la ciudadanía se exprese y opine activamente en los asuntos públicos, establecido en el artículo 35, fracción VIII (8) de la Constitución General de la República, en el que se señala que la ciudadanía tiene derecho a votar en las consultas populares; sobre temas de trascendencia nacional o regional, exceptuando los temas que impliquen restricciones a los derechos humanos, los que causen agravios a los principios del artículo 40 constitucional; los que alteren la permanencia en el cargo de los servidores públicos de elección popular; los que se refieran a la materia electoral; al sistema financiero, a los ingresos, gastos y al Presupuesto de Egresos de la Federación; a las obras de infraestructura en ejecución, y a la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las Fuerzas Armadas permanentes.

“En nuestro sistema democrático son evidentes los problemas de representación; la distancia entre las autoridades elegidas y sus electores, es cosa de todos los días. Por eso, dentro de la necesaria y compleja participación política, las consultas populares deben ocuparse de temas trascendentes que sean pertinentes para alimentar el ejercicio de las facultades discrecionales de los órganos representativos”, expuso el ex edil de Loreto.

De tal forma que el propósito de esta iniciativa es ampliar el desarrollo legislativo del derecho de consulta para acortar los problemas de representación y para que la consulta sirva como un mecanismo para fortalecer y agilizar los procesos de decisiones públicas, por tal motivo, propuso se adicione una fracción I al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para que señale que son derechos de la ciudadanía las consultas populares, mismas que serán convocadas por la Legislatura estado a petición del gobernador; el equivalente al 33 por ciento de los legisladores; y por los ciudadanos en un número equivalente, al menos, de 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Asimismo, para que establezca que cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo estatales y para las autoridades competentes.

El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido, así como la organización, promoción, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultado; y durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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