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Transformaciones

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

El jueves 24 de septiembre de 2020 es la fecha acordada entre el SPAUAZ y la secretaría de salud del Estado de Zacatecas para que se lleven a cabo la elección de Comité Ejecutivo del sindicato de académicos de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas. La práctica de los universitarios, moldeada por sus líderes, no es la prevista en los estatutos. ¿Tiene esto relevancia? Quizá el hecho importante no reside en la violación del procedimiento, sino en la naturalización de esta. Una rápida consulta al estatuto sindical nos informa acerca del correcto proceder para la designación de Comité Ejecutivo. ¿Ninguno de los involucrados tiene siquiera curiosidad por saber qué dice ese documento fundacional? Señalemos que, de acuerdo con los estatutos, en la sección titulada “De las elecciones en general” en el apartado “Comité Ejecutivo” aparecen 26 artículos para normar el proceso de cambio de dirigencia sindical. He aquí un resumen. Primero, el Colegio Electoral lo integran los delegados y representantes a la Coordinadora de Delegados, segundo, esta instancia nombra las comisiones operativas necesarias para llevar a cabo el proceso de propaganda, en cada delegación, de las distintas candidaturas que generen las bases sindicales, tercero, estas mismas comisiones prepararán lo necesario para que los sindicalizados emitan su voto personal, secreto y libre el día de la Asamblea General convocada con ese único fin. Si no hay quorum, entonces se desplegará un Plebiscito Sumario de Delegaciones, que consiste en la organización de Asambleas Delegacionales con el objeto de elegir de entre los varios candidatos al Comité Ejecutivo. ¿Cómo se ha venido realizado el proceso de relevo de líderes sindicales en los últimos lustros? De la siguiente manera: se integra el Colegio Electoral, se designan comisiones que inscriben a las planillas y vigilan el proceso de propaganda que realizan. No se convoca a Asamblea General, no hay Plebiscito Sumario, por lo que no son las instancias señaladas en el estatuto las que eligen al Comité Ejecutivo. ¿Quién lo elige? Difícil pregunta porque muchos de los “agremiados” ni siquiera tienen derecho a votar por no ser miembros del SPAUAZ. ¿Por qué? Simple, de acuerdo al procedimiento estatutario se requieren dos avales, solicitud de ingreso y aprobación por la Asamblea. La mayoría de los hoy considerados sindicalizados no lo son, o no lo son por voluntad propia. Una violación conduce a otra, y todas en conjunto al desconcierto y la desorganización. Si así está el SPAUAZ ¿cuál es la razón de ello? Vamos a tratar de avanzar una explicación. Es bien sabido que las ganancias de la acción colectiva organizada son superiores a las de la acción individual o a las de las acciones colectivas desorganizadas. Pero sin una normatividad para repartir los beneficios resultantes el conflicto es seguro. Entonces,regular las acciones de los grupos humanos tiene el objetivo de disminuir conflictos y evitar arbitrariedades mediante la definición del reparto de derechos y bienes de cada miembro o grupo de miembros. Se puede decir de otra manera: en toda sociedad las decisiones acerca del reparto de poder y beneficios exigen procedimientos que adjudiquen a cada quien lo que se merece. Esto implica un concepto de justicia. Los estatutos definen el reparto del “poder” en el sindicato, es decir: quién manda, el contrato genera la distribución de bienes obtenidos por las acciones colectivas. Modificar los estatutos, o violarlos, es equivalente a redefinir el reparto del poder. Por ende, el respeto de las normas internas del SPAUAZ implica que son la Asamblea General y el Plebiscito Sumario las instancias decisorias, pero cualquiera puede verificar que es en el Comité Ejecutivo, y dentro de este en la secretaria general, donde se deciden los rumbos del gremio. Esto puede ser el resultado natural de la serie de transformaciones operadas en el sindicato a partir de su vocación por la derrota, es decir, su sumisión al patrón. Debido a lo lento de este proceso en relación a la vida humana, unos 45 años si consideramos que surgió el sindicato a mediados de los 1970, parece una hipótesis natural suponer que los docentes pasan de la conciencia de sus derechos y obligaciones, a la inconciencia de su posición en el gremio y la universidad. ¿Qué quiere decir inconciencia? Significa actuar ingenuamente, sin saber qué conductas resultarán beneficiosas y cuales contraproducentes. Un ejemplo claro es la integración al sindicato sin la mediación de la voluntad de los involucrados. Tales acciones configuran guías para hacer las cosas que no son cuestionadas por los sujetos. No son reglas escritas, son pautas de conducta reforzadas por la tradición, los líderes o la inercia. Por esta razón las violaciones al estatuto están naturalizadas: se ha impuesto una estructura inconsciente, una secuencia de prácticas que define formas de organización o desorganización, de control o descontrol. Decir que se defenderá el contrato o se respetarán los estatutos, que la universidad es científica, crítica y popular son otras tantas afirmaciones surgidas del mero automatismo social. Para finalizar queda una última reflexión. Se cree que la universidad debe vincularse a la sociedad para, en términos muy vagos, transformarla. ¿Podrá esta institución transformar algo si no puede transformarse a sí misma?

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