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sábado, 4 mayo, 2024
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Reforma de Estado anticorrupción

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO •

Prácticamente están definidos los candidatos a la gubernatura: David Monreal Ávila por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). Candidatura “de unidad” lograda por David con el empujón de su padrino Andrés Manuel López Obrador y a costa del Diputado Figueroa Rangel.

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Alejandro Tello Cristerna por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), coaligado con el Partido Verde y Nueva Alianza. Candidatura de “unidad” lograda por Tello con el empujón de su amigo de infancia Miguel Alonso Reyes y a costa del senador Puente Salas.

Quedando pendiente hasta el momento de escribir esta colaboración el candidato de la coalición Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de la Revolución Democrática (PRD), así como el candidato del Partido del Trabajo (PT). Veremos quién resulta, a costa de cuáles y con el  empujón de quién.

Si esta colaboración puede ser útil como análisis de orientación política, retomamos el asunto de la corrupción y de su causa principal: la impunidad. ¿Cuál de los candidatos considera usted haría los cambios necesarios a la legislación local para evitar, aunque sea para el futuro, el saqueo al erario público que se ha tornado crónico y sexenal?

En aras de ser propositivo debo señalar las cinco reformas de fondo que, a mi juicio requiere nuestra legislación local para erradicar en serio la corrupción de los actores políticos, incluyendo la que se da en los partidos:

Ley de Tribunal de Cuentas que substituya a la actual Auditoría Superior del Estado. El Tribunal se constituye en órgano colegiado y con facultades jurisdiccionales. Los diputados no intervienen en las cuentas públicas y, por el contrario, pueden ser revisados por el Tribunal que también tiene acceso a las cuentas de los partidos políticos y organismos descentralizados y hasta particulares en calidad de proveedores.

Autonomía técnica y administrativa a la Procuraduría General de Justicia del Estado. Mientras el Ministerio Público sea dependiente en jerarquía administrativa y laboral respecto del gobernador, quien nombra y despide, ningún funcionario o persona puede ser sometido a causa penal si hay inconveniente del ejecutivo. Y menos en contra del Ejecutivo.

Ley de Tabulador General de Sueldos: En general los trabajadores al servicio del Estado y de los municipios disponen de un tabulador de sueldos que controla los egresos del erario público para el rubro de salarios, lo que no ocurre en el caso de los funcionarios de nivel medio al alto, pues el gobernador dispone la entrega de bonos selectivos a los de su contentillo que casi siempre superan al salario ordinario. Igual sucede con los diputados, quienes tienen una dieta en portal de Internet que no pasa de 70 mil  pesos, cuando en la realidad reciben más de 300 mil pesos mensuales.

El Tabulador General, que se haría público en el Periódico Oficial y los de mayor circulación, establecería la cantidad anual a percibir por el funcionario y ni un centavo más bajo ningún concepto, so pena de incurrir en delito contra el erario público. El Código Penal establecería nuevos tipos penales como medida sancionadora.

En el caso del Poder Judicial se impone con urgencia, dada la disparidad enorme de los salarios y prestaciones y pensiones que reciben los jueces, en relación con los beneficios que por los mismos conceptos reciben los magistrados.

Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a fin de controlar los  nombramientos de los indebidamente llamados asesores: todo empleo que requiere de diversidad y especialidad en áreas del conocimiento humano requiere de la asesoría de personas aptas en alguna ciencia, arte o técnica. Hoy casi todos los funcionarios de primer nivel disponen de “asesores” que no son tales, con las honrosas excepciones. No existe un reglamento de control que determine la necesidad de la asesoría y que seleccione a los mejores cuando son requeridos por el funcionario o por los diputados, de tal manera que los nombramientos recaen en personas que no asesoran y que son en realidad amigos del funcionario. “Aviadores”, parásitos del presupuesto. Dicho esto con  las debidas excepciones, que son pocas   y dignificantes.

Reforma a la Constitución para que los Magistrados del Poder Judicial no sean propuestos por el titular del Ejecutivo: Una verdadera Reforma de Estado implica necesariamente la autonomía del Poder Judicial respecto del poder Ejecutivo. Hoy, realmente es el gobernador quien prácticamente designa no únicamente a los magistrados, también al Presidente, quien se sujeta a los lineamientos de quien lo nombró.

Es importante que la idea de una Reforma de Estado no se conciba con la inquietud legítima de los ciudadanos de sancionar a toro pasado a quienes hasta la fecha nos han robado. La Reforma que aquí se propone mira hacia el futuro, para que ya no ocurra más.

La reforma depende fundamentalmente de los ciudadanos y organizaciones e instituciones como la UAZ, de su organización y su empuje ante los próximos legisladores.

23-enero -16. ■

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