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domingo, 12 mayo, 2024
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Licencia para matar

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Hace días el ex priísta Rafael Moreno Valle Rosas, gobernador de Puebla, presentó ante el Congreso de aquella entidad, una iniciativa de Ley para regular el uso de la fuerza pública, incluyendo el uso de armas de fuego, para repeler agresiones contra policías o terceros durante manifestaciones. Ya fue aprobada por 32 votos de los diputados del PAN, PRI, PRD, Panal y los institutos políticos locales: Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración.

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Este acto represor, más que un intento desesperado por controlar la situación de ingobernabilidad, constituye un grave atentado en contra de uno de los derechos fundamentales de todo ser humano como es el de la libertad, porque derivan de la esencia misma de la humanidad. Son tan  importantes que gran número de países de la tierra, los han elevado a rango constitucional. México, al reconocer la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los consagró en la parte dogmática de su primera Constitución de 1824, cuando se presentó al mundo como una nación independiente.

La ley de creación reciente, no sólo otorga facultades discrecionales a los policías para actuar, sino que también, les permite determinar el grado de la manifestación: lícitas; ilícitas no violentas y violentas. Sin embargo, habrá que aclarar que los policías carecen de autoridad judicial para determinar posibles penas como de la propia ley se infiere, además de que en ninguna de sus disposiciones define textualmente esos conceptos. Así, los policías tendrán en su favor prácticamente licencia para matar al amparo de la ley, aduciendo, según el caso, su propia defensa.

Como un derecho fundamental, el de libertad, significa que el gobernador debe estar protegido frente a los actos del gobernante o  de cualquier autoridad pública, porque en la misma Constitución se establece que el poder detiene al poder; de tal manera que, si este excede en sus facultades, y comete un abuso en perjuicio del primero, significa que  lesiona gravemente sus derechos, pero el procedimiento para acudir ante el órgano judicial competente facultado para encauzar esa falta de legalidad y restituir los derechos violentados, se encuentra constitucionalmente establecido

Ahora bien. La ley creada por el poblano, no tiene lugar en un estado de derecho. Es propia de las dictaduras militares que durante las décadas de los setenta y los ochenta del siglo pasado, azotaron a los países sudamericanos como Chile y Argentina principalmente, en los que bajo el imperio de una ley mordaza, se acallaban las voces libertarias de quienes luchaban por una vida mejor mediante una transformación social y establecimiento de gobiernos civiles. Por aquellos años, fue característico el estado de sitio y el toque de queda como actos represivos no sola en contra del derecho de libertad, también contra la vida e integridad corporal de todo opositor o de quienes tenían este carácter.

Rafael Moreno Valle Rosas, con la ley creada deja en evidencia no solo su desconocimiento de la historia de los países latinoamericanos que sufrieron dictaduras militares, sino también que México en los tiempos más tristes que se vivieron en aquellas dictaduras, abrió sus puertas a muchos chilenos y argentinos vía asilo político para salvaguardar su vida e integridad corporal.

Pero, hay una situación que parece haber pasado desapercibida. Deseo comentarla: es probable que alguna vez se requiera en nuestro país, de la restricción o suspensión de los derechos humanos y sus garantías. Estos supuestos los establecen  las disposiciones  del artículo 29 de la Constitución vigente: cuando hay una invasión; cuando hay perturbación grave a la paz pública o bien cualquier otro motivo que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Mire usted. En una manifestación, no se da una invasión; tampoco se presenta una perturbación grave a la paz pública, ni hay otro motivo que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, como pudiera darse en el caso de una rebelión armada para desconocer los preceptos fundamentales de nuestra Constitución. Es decir, llevar a cabo una revolución. Prácticamente ninguno de esos tres supuestos se presentan en las manifestaciones.

¿Qué motivos llevan a las personas a una manifestación? Los sindicatos generalmente exigen lo que todos necesitamos: aumento salarial. Los estudiantes: tener mayor acceso a las universidades públicas, pues sería muy lamentable alejarlos a todos totalmente de las oportunidades de estudio. ¿Qué más pueden exigir? becas, mejoramiento educativo, como es lo cotidiano que por estos días se presenta como una de las muchas consecuencias negativas que trajeron consigo las reformas emprendidas por Enrique Peña Nieto. También se manifiestan grupos de personas que exigen la libertad de sus seres queridos y aquí tampoco hay invasión; no existe un motivo que perturbe gravemente a la paz pública y menos que exista otro motivo que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Una observación más: la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías excluye a las libertades de pensamiento y conciencia. Pero obviamente éstas se van a exteriorizar por lo general, mediante manifestaciones.

Bajo estos argumentos, es de preocupar que ley comentada otorgue a los policías licencia para matar y sobre pase el marco constitucional. ■

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