En la entrega previa comenté que el Consejo Universitario (CU), en la reunión del 20 de febrero de 1976, aprobó por unanimidad de votos que la cantidad correspondiente a las cuotas de enero, febrero y marzo por ingreso al ISSSTE se aplicara para cubrir la construcción de la Casa del Estudiante, el pago de becas y aminorar el déficit de la institución. En este artículo le daremos continuidad a la problemática económica que vivía la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) en los años 70 del siglo pasado.
En la investigación documental, preciso, no he encontrado evidencias que den cuenta del ingreso al ISSSTE de la UAZ en esa época. El 29 de mayo de 1974, el entonces rector fue autorizado por el CU en reunión extraordinaria para que realizara las gestiones correspondientes ante el ISSSTE y afiliara a todos los trabajadores de la Universidad. Se intentaba con ello cumplir con la obligación de proporcionar servicio médico a los trabajadores.
El 22 de marzo de 1976 se presentó al CU el proyecto de incorporación de los trabajadores de la UAZ al ISSSTE. Después del análisis, se aprobaron en sus términos las declaraciones 1ª, 2ª y 3ª. En lo relativo a la 4ª declaración, el representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Zacatecas (STUAZ) manifestó la inconformidad del Sindicato por la exclusión en las prestaciones del instituto de aquellos trabajadores que no percibían el salario mínimo legal del Distrito Federal, que se establecía como base para la incorporación, en atención a que la medida excluía de los beneficios a trabajadores de medio tiempo y eventuales que prestaban sus servicios en la institución.
El rector aclaró que el convenio de incorporación al régimen de seguridad social era solo para los trabajadores de base, pero que los eventuales no quedarían desprotegidos, ya que la institución seguiría proporcionándoles atención médica y medicamentos. Se destacó la contradicción entre la declaración y el artículo 2.º de la Ley del ISSSTE, la misma que no requería como base económica para el ingreso que el trabajador percibiera el salario mínimo legal del Distrito Federal. El representante del STUAZ consideraba conveniente proponer al ISSSTE que aceptara como base el salario mínimo legal de Zacatecas, con el objetivo de que quedaran incorporados el mayor número de trabajadores.
Se cuestionó sobre las condiciones en que quedarían los maestros de la secundaria y preparatoria que solamente impartían una o dos clases. El rector respondió que en su mayoría estos docentes no dependían económicamente en exclusivo de la Institución, ya que prestaban sus servicios en otras instituciones o en el sector público. El rector propuso solicitar al ISSSTE tomar como base legal para el ingreso la percepción mínima considerada en el tabulador para un maestro hora clase, proposición aceptada por unanimidad de votos.
Al respecto, se propuso que, en consecuencia, también se solicitara al ISSSTE que tomara como base legal para el ingreso de los trabajadores manuales y administrativos el sueldo tabular más bajo para los trabajadores de medio tiempo, proposición aprobada en sus términos. Por consiguiente, salvo estas consideraciones, se aprobó en sus términos la declaración 4ª del proyecto. La declaración 5.ª también fue aprobada. Se enfatizó que, de no ser posible la petición, se estableciera como base legal para el ingreso el salario mínimo que regía en la Ciudad de Zacatecas.
El representante del STUAZ puntualizó que la inquietud del sindicato era en el sentido de que no disminuyeran las prestaciones contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo firmado por la institución y el sindicato, ya que las prestaciones previstas en la Ley del ISSSTE eran inferiores. El rector informó que jurídicamente no era posible que las prestaciones concedidas en el Contrato Colectivo de Trabajo a los trabajadores disminuyeran, ya que eran derechos adquiridos, que las instituciones podían mediante convenios establecer prestaciones mayores a las previstas tanto por la Ley Federal del Trabajo como por la Ley del ISSSTE y que, si llegara a existir alguna diferencia entre las prestaciones, la Universidad otorgaría prestaciones complementarias.
Como consecuencia, fueron aprobadas en sus términos las cláusulas 2.ª, 3.ª, 4ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª. También se validó la cláusula 8.ª del proyecto con la salvedad de proponer al ISSSTE que reconociera la antigüedad de los trabajadores de la UAZ al momento de su incorporación, que, de ser aceptada, relevaría a la Universidad de esa responsabilidad. El rector precisó que considera difícil que el ISSSTE reconociera la antigüedad de los trabajadores, pero que en última instancia la institución no dejaría de reconocerla. La cláusula 9.ª del proyecto fue aprobada. Para concluir, el CU de forma unánime autorizó al Rector para suscribir el convenio de incorporación al ISSSTE, con el que todos los trabajadores de base y confianza de la Universidad recibirían atención médica y de seguridad social en el Instituto, encomendándole hacer valer las salvedades y observaciones mencionadas.
Como lo precisé en el segundo párrafo, no he encontrado evidencia de la incorporación de los trabajadores de la UAZ al ISSSTE, lo que sí ocurrió años después. En febrero de 1991, el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) optó por afiliarse al ISSSTE, ya que resultó más sencillo y cómodo hacer tratos con esta instancia que reconoció la antigüedad de los profesores. Así, el convenio firmado el 13 de agosto de 1991 entre la UAZ y el ISSSTE establecía en su primera cláusula la incorporación total voluntaria al régimen de seguridad social del Instituto de 2 mil 124 trabajadores docentes y administrativos que laboraban en la Universidad, así como el reconocimiento de su antigüedad desde la fecha de ingreso a la Universidad.
En el proceso de organización del movimiento pro-aumento de subsidio en la reunión del CU del 17 de julio de 1974, el representante de la Escuela de Derecho manifestó que en asamblea los maestros de la escuela consideraron que los trabajadores manuales y administrativos de la Universidad deberían formar parte del Consejo (primera ocasión en que se realizó un planteamiento de esa naturaleza). En la reunión del CU del 29 de noviembre de 1978 se informó de la asistencia en el Consejo de representantes del STUAZ como integrantes. No he encontrado información que dé cuenta de los detalles de la incorporación.
¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!
Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia para satisfacer vanidades personales o intereses de grupos, ante la actitud indiferente de la comunidad universitaria.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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(1) Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT



