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domingo, 5 mayo, 2024
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Cuatro cuestionamientos al proceso de evaluación docente

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Por: RAYMUNDO CÁRDENAS VARGAS • Araceli Rodarte •

Primero: desde la Ley del Servicio Profesional Docente (LSPD) se establece que el reconocimiento económico a los maestros depende de los resultados del aprendizaje de los alumnos (artículo 51); pues bien, debe explicarse cómo se va a actuar cuando los alumnos estén en zonas de alta marginación y dónde ocurre la correlación entre aprovechamiento y nivel de vida. Es decir, que si 80 por ciento de los alumnos que padece pobreza no obtiene el aprovechamiento mínimo por causas distintas a las escolares, la causa de su falta de aprendizaje no es la acción docente. La pregunta es, ¿cómo van a evaluar a estos docentes a través de sus alumnos, si estos tienen falta de aprendizaje por causas distintas a la acción del maestro? En otras palabras: ¿van evaluar al maestro por algo que está fuera de su alcance? ¿No tendrían aquí que evaluar a los que diseñan e implementan la política social y que en tres décadas no han logrado disminuir la pobreza?

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Segundo: todos los procesos de evaluación están centrado en los docentes, supervisores y algunos cargos de dirección; pero a los funcionarios que ingresan a la conducción de estos procesos no se les evaluará, ¿por qué no hay evaluación para ocupar el cargo de funcionario? Estos nombramientos siguen sometidos a la absoluta discrecionalidad de los gobernantes, sin criterios objetivos y medibles. Recordamos que la Secretaria de Educación Pública en México tenía la tradición de ser ocupada por humanistas del tamaño de José Vasconcelos, Torres Bodet o Agustín Yáñez; y ahora son políticos duros del viejo régimen o contadores salidos de una empresa refresquera. ¿No se debe establecer un perfil verificable a través de parámetros en el caso de quién va a conducir a la propia Secretaria de Educación en sus distintos niveles?

Tercero: la designación de Técnicos Pedagógicos y funciones  similares, dice la LSPD en su artículo 47 que estará a cargo del director, o en su caso, será el supervisor de la zona escolar el que realice dicha elección, por tanto, se establece un clara estructura piramidal de control, ¿esta práctica no vicia de inicio todo el proceso de evaluación, al dejar que los cargos que sirven de dispositivos de control sean otorgados por designación y no por selección a partir de criterios observables?

Cuarto: en febrero pasado se publicó el documento de las dimensiones, parámetros e indicadores para medir la buena práctica docente; sin embargo, no hubo algún proceso de evaluación del esquema de indicadores: ¿son los indicadores indicados?  El proceso de discernimiento de dichos indicadores en los Consejos Técnicos Escolares, ¿será funcional en escuelas donde un maestro atienda a varios grupos de alumnos? Porque el instrumento supone una atención casi personalizada de los estudiantes. ¿Hay una calibración de los instrumentos de acuerdo a la realidad escolar en que trabajan los maestros, o son sólo bajados de un escritorio fuera de la realidad? Muy importante saber las respuestas a estas preguntas, ahí se juega el éxito o fracaso de este ejercicio que pretende ser la panacea de la calidad de la educación nacional.

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