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sábado, 27 abril, 2024
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Ríspida, audiencia para inicio de rescisión de la Junta de Conciliación contra Alejandro Rivera

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Por: ALMA RÍOS • Araceli Rodarte •

■ Procedimiento, represalia por revelar retención indebida de ISR a burócratas: ex empleado

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■ El despido de que fue objeto no se sustenta en documentos originales y certificados, argumenta

Ríspida fue la audiencia con que se dio inicio al procedimiento de investigación de las presuntas causales para la rescisión de Alejandro Rivera Nieto, el trabajador de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JLCA) que denunciara la presunta retención ilegal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que realiza Gobierno del Estado a sus trabajadores, y principal promovente de la organización del nuevo Sindicato de Trabajadores del Estado de Zacatecas (Sitez), con que se pretende hacer defensa, como opción al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Servicios Paraestatales (Sutsemop), de los derechos laborales de esta base trabajadora.

La audiencia inició con la solicitud por parte de Rivera Nieto de que se retirara el representante legal del Sutsemop “porque no representa, y reitero, no representan los intereses de la base trabajadora. A raíz de esto es como nace la inquietud de la clase trabajadora de buscar las alternativas de solución ante estos conflictos”. Y culminó con sus señalamientos de que el procedimiento realizado en la JLCA fue “arbitrario y unilateral”.

En el caso de sus acompañantes, Efraín Arteaga Domínguez y José Santos Cervantes, ambos integrantes del Frente Social por la Soberanía Popular (FSPSP), acusaron a la diligencia como omisa de un principio fundamental que se inscribe en la Carta Universal de Derechos Humanos, referido como el que se tiene al “Debido proceso”.

Por ello responsabilizaron a Carlos Almaraz de actuar contra Rivera Nieto “por consigna” del gobierno, “pero debemos leer bien el mensaje, no es sólo a Alejandro sino a todos los trabajadores de Gobierno del Estado (…) es una provocación, entonces tendrá que hacerse cargo de las consecuencias”.

Se refirieron al mandatario por esta que precisaron, fue una acción con trasfondo político, como intolerante, abusivo, prepotente, porfirista y corrupto, y calificaron a su administración de fascistoide.

Rivera Nieto expuso en reiteradas ocasiones durante la sesión, haberse corrido traslado sin sustento en “documentales originales y certificadas”, por lo que calificó a las que ofreció su contraparte en fotocopia, dijo, de “manipulables” con las tecnologías actuales.

Agregó que Carlos Almaraz, presidente de la JLCA y su jefe inmediato, actuó en el procedimiento a la par con el carácter de “juzgador y acusador”.

Expresó por ello, en por lo menos cinco ocasiones durante la audiencia, su solicitud de que se suspendiera el procedimiento pues, argumentaba, todo esto le dejaba en estado de indefensión.

“Asimismo, pido la suspensión del procedimiento que dio inicio el día de hoy por carecer del elemento de validez, por no correrse las copias en original y debidamente certificadas. Hasta en tanto no estaré en la posibilidad de continuar con este procedimiento porque como lo aclaro y lo vuelvo a reafirmar estos documentos pueden ser manipulables y en este momento quedo en estado de indefensión.

Asimismo como referencia de los procedimientos que se vierten en esta autoridad y me refiero a procedimientos ordinarios, si los documentos no van debidamente certificados no pueden hacerse o realizarse las notificaciones legalmente, por lo que nuevamente solicito que si esta misma autoridad está levantando un procedimiento en cuestiones que se me imputan hacia mi persona, de rescisión laboral, es lógico que ellos mismos determinen en su momento oportuno las mismas pruebas. Entonces esto se configura en que es juez y parte en el presente procedimiento. Hasta en tanto se vuelva a cumplir con el requisito de nuevo citatorio para que se me corra traslado con los documentos debidamente certificados estaré en condiciones de defender mis derechos y no quedar en estado de indefensión con lo es que estoy ahorita”.

 

 

En su respuesta (como funcionario de la JLCA) Almaraz dejó asentadas las manifestaciones de Rivera Nieto y con ellas dio “por contestada la imputación de los hechos que se le atribuyen y por perdido su derecho a ofrecer testigos de descargo. Por lo que en el acto se procede al desahogo de las pruebas ofrecidas por la dependencia que represento” (esto último dicho como representación de la patronal).

Por lo que ofreció las documentales que había objetado el trabajador, sin hacer caso de su petición de suspensión del procedimiento.

El investigado señaló por su parte que quien conducía la audiencia “no marca las intervenciones como debe de llevarse a cabo un procedimiento y este mismo procedimiento está viciado de origen. Vuelvo a manifestar que en estos momentos no renuncio ni renunciaré a lo que establece la Carta Magna que es el derecho de audiencia y asimismo vuelvo a solicitar a esta autoridad se realice el procedimiento con los elementos de validez”.

En contra de lo argumentado por Rivera Nieto, Carlos Almaraz señaló que los artículos 28, 29, 31 y 32 de la Ley del Servicio Civil en el Estado de Zacatecas “en ningún momento señala causas o motivos de suspensión de la presente diligencia, por lo que se continuará adelante con la misma, dejándole a salvo sus derechos para que los haga valer, donde más convenga a sus intereses”.

De esta manera dio continuidad al procedimiento con el ofrecimiento por sí mismo, de las que dijo, eran “documentales públicas”, entre ellos memorandos y actas en las que presuntamente se sustenta que el trabajador Rivera Nieto habría incurrido en cuatro inasistencias consecutivas, entre otros, señalamientos.

En la cuarta y quinta ocasiones que reiteró el trabajador su solicitud, insistió en que se identificara el carácter con el que Carlos Almaraz actuaba en la diligencia. La respuesta fue, sin decirlo expresamente, que en el citatorio para la audiencia se señalaba tal elemento.

Almaraz agregó a su réplica que “se tiene al trabajador Alejandro Rivera Nieto haciendo sus manifestaciones que anteceden y como él mismo lo está solicitando, que se termine la presente diligencia”.

Y agregó sobre el investigado que “se le tienen por perdidos de nueva cuenta sus derechos a contestar los hechos que pudieran ser causales de la recisión de su relación de trabajo por no haber hecho ninguna defensa al respecto, por perdido su derecho a ofrecer testigos de descargo y por no objetados los documentos que como prueba acabo de ofrecer”.

Luego dio la orden al secretario de acuerdos de que cerrara el acta después de señalar que el trabajador no había en esta ocasión, promovido ningún recurso, ni incidente.

En este momento Rivera Nieto solicitó otra vez el uso de la voz, cosa que no se le concedió. Esto dio pie a un intercambio de expresiones en que participaron el que fuera nombrado uno de los testigos de asistencia Rivera Nieto, Efraín Arteaga Domínguez, y José Santos Cervantes.

Los inconformes instaron nuevamente a que Almaraz expresara en qué carácter había actuado en la diligencia, y cuestionaron las razones por las que cerraba el acta y por tanto la audiencia. A lo que contestó que había sido a solicitud del trabajador.

Esto subió el tono del ambiente, Arteaga Domínguez cuestionó al presidente de la JLCA, al que le confirió el carácter de “profesional del Derecho”, si sabía la diferencia entre suspensión del procedimiento y dar por terminada la audiencia.

Carlos Almaraz reiteró su orden al secretario: “¡ Ya termínala. Ya se le pasó la palabra. Ya terminé! La diatriba siguió, en algún momento, la contestación a la misma por parte de Carlos Almaraz fue, “de todos modos yo tengo la facultad de terminarla. Yo la doy por terminada…”

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