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sábado, 4 mayo, 2024
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Las contralorías municipales ¿un mecanismo de combate a la corrupción?

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Por: LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ •

En febrero de 2013 se aprobó la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas vigente, y con ello se modificó la facultad discrecional que tenían los ayuntamientos para imponer sanciones a los servidores públicos municipales y se reconoce como autoridad sancionadora a las contralorías municipales y deja a su titular la facultad para la ejecución de sanciones impuestas a servidores públicos por la responsabilidad política en la comisión de actos u omisiones, responsabilidad penal, responsabilidad administrativa y responsabilidad civil.

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Lo anterior, hace que nuestras reflexiones giren en torno al incumplimiento o no de derechos, obligaciones y sanciones de los sujetos obligados en los municipios de Zacatecas, fija nuestra atención en tratar de entender el funcionamiento de la figura administrativa llamada Contraloría Municipal y preguntar sí el órgano de control y fiscalización, ¿tiene las capacidades institucionales necesaria para el combate a la corrupción en los municipios del Estado?, es decir, los entes administrativos tienen a su disposición o cuentan con el presupuesto, recursos humanos y materiales para el cumplimiento de las funciones asignadas en la disposición jurídica con efectos vinculantes, condiciones necesarias que de alguna manera le permitan inhibir “la práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”, es decir, combatir la corrupción.

Dicho andamiaje y conjunto de dispositivos jurídicos faculta, obliga o sanciona una serie de acciones u omisiones que se prevé en las conductas de ciudadanos y quienes forman parte del ayuntamiento y se desempeñan como servidores públicos municipales; precisa personas, mecanismos e instrumentos para planear el desarrollo, determina la necesidad de evaluar el diseño, implementación y resultados de las políticas públicas municipales, así como vigilar el desempeño y cumplimiento de acciones, fines, objetivos y metas que observan población, gobierno, administración y servidores públicos de las municipios en su práctica cotidiana.

Es entonces que toma relieve el funcionamiento de las Contralorías Municipales en el Estado, sobre todo en las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Municipio, abanico amplio de competencia entre las que sobresalen las siguientes: la vigilancia y correcta aplicación de recursos propios y las transferencias de la Federación y el Estado; la disciplina presupuestal y funcionamiento administrativos; la aplicación del gasto público en relación al Presupuesto de Egresos; verificar los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y otra publica, adquisición, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, activos y recursos materiales; atención a quejas de los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos; Auxiliar a los servidores públicos en la presentación de su declaración de situación patrimonial; investigar hachos u omisiones de los servidores públicos e iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativas y en caso de probable delito aportar los elementos para que se haga las denuncias ante el Ministerio Público; verificar que se cumpla con el Plan de Desarrollo Municipal y los programas operativos; practicar auditorías a la estructura administrativa municipal, revisar los estados financieros de la Tesorería Municipal y cuentas públicas e informar del resultado al Cabildo y Auditoria Superior; informar cada tres meses al Ayuntamiento y Auditoria Superior las acciones y actividades que realiza. Como podemos observar, por mandato normativo las contralorías municipales no pueden quejarse, tiene un número importante de funciones le permiten inhibir y combatir la corrupción.

En un primer momento se puede apreciar que el problema de combate a la corrupción por parte del órgano de control y fiscalización en los municipios del Estado no se encuentra en la asignación de competencias, bajo los dos escenarios que le imponen la Ley Orgánica del Municipio y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

Las contralorías municipales de los municipios de Zacatecas, Fresnillo y Guadalupe practican auditorías continuas y permanentes: a obra pública, financieras, programas sociales y administración pública e instaurar procedimientos administrativos por acciones u omisiones; tienen y cuentan con el presupuesto, recursos humanos y materiales para inhibir y combatir la corrupción; informan de su actuar cada tres meses al ayuntamiento y a la Secretaría de la Función Pública; pueden y deben “identificar el grado de capacidad institucional actual para llevar acabo determinadas acciones evaluar los obstáculos y debilidades a remover o eliminar y establecer las acciones y planes requeridos para ello.”

Las contralorías municipales siguen siendo el eslabón más frágil, su dependencia al Ayuntamiento, ente al que le corresponde la designación o destitución, mediatiza su acción y actuar al sometimiento de la mayoría que lo puso, de lo contrario, esa mayoría lo puede quitar en el momento en que empiece a incomodar con las funciones asignadas. Hoy tienen un arma de dos filos, pueden actuar y sancionar, exponerse a la destitución o puede esperar a que la Secretaría de la Función Pública lo inhabilite por acciones u omisiones. De cualquier manera saldrá dañado en su relación, tiene una pistola con la que puede suicidarse. ■

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