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domingo, 5 mayo, 2024
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Chapulines electorales

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • Admin •

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En tiempo de comicios se deja sentir un ambiente político truculento. La política es una actividad netamente humana, pero si a ello le sumamos la interpretación que las autoridades correspondientes dan a las normas constitucionales y secundarias alusivas a la materia, encontramos que prácticamente son muy pocos a quienes en realidad, beneficia esa característica del poder llamada “democracia” que en México, todavía se encuentra lejos de alcanzar.  En medio de esa efervescencia, los ciudadanos eligen a los representantes populares, desde el Presidente de la República, Gobernadores, Legisladores, pasando por los  Presidentes Municipales, hasta Regidores y Síndicos.

Zacatecas, al igual que otras doce entidades: Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala  y Veracruz, tendrán elecciones el próximo junio para renovar a los poderes locales.

Sin embargo, la ciudadanía observa que, quienes se disputan por ahora la posibilidad de ser considerados como candidatos al interior de sus partidos, para ser postulados a ocupar cargos de representación popular, cuando no logran aquel propósito, manifiestan una inconformidad que se ve reflejada en denostaciones entre unos y otros de los interesados. La principal consecuencia de estos actos es lesionar a su propio partido, restándole credibilidad y capital de oferta para la petición del sufragio.

Durante mucho tiempo en nuestro país y en las entidades federativas, es costumbre que en cada trienio o sexenio, por lo regular, se postulan como candidatos a ocupar cargos de elección popular, en no pocos casos, a las mismas personas.  Es explicable porque, si su partido de origen no las toma en cuenta, simplemente se cambian a otro que les ofrece la oportunidad, sin importar que los Principios de una y otra organización, sean totalmente opuestos. Mucho les interesa aparecer como candidato, y por supuesto, obtener el triunfo en la elección, sin reparar en lo que establecen sus estatutos.

No importa tampoco que al momento de las luchas internas en cada partido, los interesados a la vez, ocupen cargos y no hayan concluido sus funciones como diputados o senadores. Con  tal de lograr sus objetivos, esta situación es posible salvarla mediante la solicitud de licencia. Algunos incluso, llegan a declararse diputados o senadores independientes. O bien, siendo diputados se lanzan como candidatos a senadores y viceversa. Es decir, andan de una Cámara en otra. Como los chapulines. Igual sucede con el cargo de gobernador.

Así, lo anterior justifica y consolida comentarios ciudadanos como éstos: “yo para qué voto… no hay candidatos serios… todos son los mismos… andan de un partido en  otro…y no ayudan al pueblo…ya ni les creo…”

Y es que, quienes se involucran  en un juego de chapulines, dejan en tela de duda los principios de su partido de origen como ya se mencionó anteriormente.

La Ley Electoral en  su artículo 41, indica que para que una organización pueda ser registrada como partido político debe cubrir tres requisitos: 1.- Formular Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, que establezcan su ideario, actividades y normatividad. 2.- Contar con un mínimo de afiliados registrados en el padrón del Estado y 3.- Contar con estructura de representación en municipios del Estado.

Haciendo abstracción de los demás, sólo menciono el requisito de la Declaración de Principios. Contiene cinco según el artículo 42 de la Ley de referencia:

Observar la CPEUM y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen.

Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule.

La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo vincule a cualquier organización extranjera, que lo haga depender de entidades o partidos extranjeros, o de las entidades a que se refiere la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Así como de no solicitar o en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico, provenientes de extranjeros o ministros de los cultos de cualquier religión o secta; así como de las asociaciones y de las organizaciones religiosas e iglesias y de cualesquiera de las personas a quienes la ley prohíbe financiar a los partidos políticos.

La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

La obligación de promover la participación política, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

México, cuenta con un marco jurídico excesivo y difuso. Existen tomos de leyes para todas las materias. Por desgracia, muchas se convierten en letra muerta por falta de aplicación. Otras, son tan innecesarias por obvias, que deberían encontrarse en algún instructivo o reglamente interno, como aquellas que establecen el procedimiento para la instalación de casillas durante la jornada electoral.

Bueno…Al interior de los partidos políticos, ¿existe, o deberá existir algún líder u órgano que pueda y deba aplicar, sobre todo entre sus militantes,  La Declaración de Principios de esa organización?

Cuando un ciudadano ingresa como militante a un partido político, conoce o por lo menos tiene clara la idea de que la organización que eligió, y que habrá de permitirle participar en la vida política del país, tiene principios y estos,  además de ser su esencia, son los que la hacen diferente de otras organizaciones.. ■

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