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lunes, 6 mayo, 2024
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Distrito Federal, Estado 32

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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La sede de los Poderes Federales y Capital de los Estados Unidos Mexicanos, cuya estructura quedó establecida en la Constitución  de 1824, cambió su nombre de Distrito Federal por Ciudad de México. Así lo acordó la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el miércoles pasado, y una vez que la de Senadores realice lo propio, se enviará a los Congresos Locales para su debida aprobación por mayoría de ellos, y posteriormente, entrará en vigor los primeros días de enero próximo.

Tal reforma, cumple las expectativas que se manejaron el 15 de julio de 2010, cuando Edgar Elías Azar, quien fungía como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Miguel Ángel Mancera, entonces Procurador Capitalino y Adolfo Riva Palacio Neri,  cuyo cargo era el de Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, manifestaron su opinión en el sentido de que la Capital del País contara con una Constitución propia, que le permitiera autorregularse. Después, Miguel Ángel Mancera ya como Jefe de Gobierno capitalino, anuncia una reforma política mediante la cual, se cambie el nombre para que reciba solo el de Ciudad de México y pueda tener facultad para crear una Constitución propia.

 

Expongo mi punto de vista.

Al adoptar la forma de gobierno federal, México dejó atrás el centralismo y, de un poder unitario que controlaba facultades amplias, delegó muchas de ellas para formar poderes inexistentes, reservándose algunas. Surgen así dos ámbitos. Uno, el llamado poder central, el que mantuvo ciertas facultades originales y otros, aquellos poderes descentralizados creados por él, con facultades delegadas, son los poderes locales. Cada uno también recibe los nombres de Poder Federal y Poderes Estatales, con facultades propias y excluyentes,  pero ambos regulados por la misma Constitución.

Tanto el poder central como los poderes locales, tienen su lugar de residencia. El primero, lo ocupa una parte del territorio nacional denominado Distrito Federal. Los segundos, se asientan en las capitales de los Estados. En consecuencia, en los Estados encontramos un Poder Ejecutivo, otro Legislativo y el Judicial pero son locales. En el Distrito Federal, encontramos los mismos Poderes pero son los federales: Congreso de la Unión; SCJN y Poder Ejecutivo. Ambos Poderes, no pueden subsistir en la misma residencia porque se desplazan  entre sí, pues sus facultades son propias y excluyentes.

De ahí que, me parece difícil la explicación en términos constitucionales, de convertir al Distrito Federal en un Estado que se denominará Ciudad de México, sin perder su carácter de ser la sede de los Poderes de la Unión.

¿Por qué no un Estado? Para comenzar, el Estado es una descentralización del Poder que goza de autonomía y tiene facultad para participar en la formación de la voluntad general. Esto es, puede participar en la creación de leyes de aplicación nacional en forma directa en el Congreso de la Unión a través de los senadores que representan a ese Estado durante el proceso legislativo;  en forma indirecta a través de las Legislatura al momento de aprobar reformas a la Constitución Federal. Hasta ahora, en la reforma, no se ha manejado la posibilidad de que la Ciudad de México (¿?), como nuevo Estado, pueda reunir íntegramente tales elementos.

Sí contempla la reforma el ejercicio parcial de la autonomía, para la instalación de una Asamblea Constituyente que quedará instalada en septiembre de 2016, con objeto de que, una vez que se lleven a cabo los debates que correspondan, se tenga a finales del mes de enero de 2017 una Constitución para el nuevo Estado Ciudad de México.

Hay otro cuestionamiento serio: la asamblea constituyente, estará integrada por 100 diputados. De estos, 60 serán electos en una fecha no definida, con base en listas cerradas de los partidos, y los 40 restantes serán designados. Así, de éstos, la Cámara de Diputados escogerá 14 de sus miembros, con igual número escogerán los Senadores; seis designados por el Presidente Peña y seis designados por Miguel Ángel Mancera. También, la reforma crea Alcaldías, pero no municipios y concejales en vez de regidores.

Bien. Se ha manifestado que con esta reforma, sufrirán modificación artículos constitucionales. En el 43, habrá que suprimir como entidad federativa al Distrito Federal y agregar como nuevo Estado a la Ciudad de México. Otro, merece atención. Es el 44, establece que la Ciudad de México es el Distrito Federal; sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se conforma del territorio actual. En el caso de que los Poderes se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso de la Unión.

No establece esta última disposición el supuesto de convertir al Distrito Federal en un nuevo Estado, solamente el cambio de residencia de Poderes, con su actual denominación.

Por último, la reforma política del DF, debe ser autoría de los ciudadanos a través del Congreso de la Unión como señala la fracción III del artículo 73 CPEUM,  y no del poder en turno como ocurrió en el presente caso.

Más consecuencias hay de esta reforma. ■

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