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viernes, 26 abril, 2024
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■ Comentarios Libres Los privilegiados del Poder Judicial

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

De los tres poderes de la Unión en México, es el intocable, el más soberbio, el que se despacha con la cuchara grande y, en donde algunos de sus integrantes, viven de la corrupción cobijados al amparo de la impunidad.

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Cómo en el mundo de la abogacía, el que afirma está obligado a probar, “pruebas, pruebas, queremos pruebas”: no obstante el complejo y gran aparato para su organización y funcionamiento que tiene a su disposición, no ha logrado abatir mínimamente la grave espiral de violencia indetenible, que se vive de manera cotidiana en todo el territorio de nuestro lastimado país.

Indiscutiblemente, México adopta el principio de la división de poderes, llamado también el principio de Montesquieu. Es totalmente benévolo porque permite un equilibrio y un contrapeso entre los poderes.

Sin embargo, esto no significa que existan tres poderes totalmente diferentes y ajenos al del Estado. Entendiéndose por éste, como la organización jurídica de una sociedad, establecida en un determinado territorio bajo un poder de dominación. Sus elementos son tres: población, que la integran los seres humanos que se encuentran establecidos en un determinado territorio, sometidos al imperio de la ley y a las autoridades públicas; el territorio, la porción de espacio en dónde el Estado ejerce su poder y, finalmente el poder, constituido por instituciones y autoridades cuya finalidad es, la aplicación de la ley.

Tenemos en consecuencia: el poder Legislativo, cuya función es crear leyes, legislar; poder Ejecutivo, administra, ejerce actos de Estado y de Gobierno y, al poder Judicial, que únicamente debe aplicar la ley que el legislador ha creado, para la solución de controversias.

Pero no son tres poderes en el sentido pleno de la palabra, se trata de un solo poder. El poder del Estado cuyas características son: indivisible, limitable y limitado.

Lo que sucede y eso lo debemos advertir, el poder unitario del Estado, se divide para el ejercicio de sus funciones en legislativo, ejecutivo y judicial. Así lo indica el primer párrafo del artículo 49 de la CPEUM: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En eso consiste la esencia del Principio de la División de Poderes. El Legislativo, no debe interferir en la esfera de competencia del Ejecutivo, ni del Judicial. Tampoco estos dos en la del primero y así, de manera correspondiente. En esto consiste la característica de las funciones que ejercen los poderes, son limitados.

Obviamente que alguno de esos poderes, en el ejercicio de sus funciones podría extralimitarse, lo que se traduce en excesos y abusos de poder, violentando derechos humanos de los gobernados. Esto, puede ser corregido, para volverlo a la legalidad y restituir los derechos que han sido motivo de atentado. En esto radica la característica de las funciones que ejercen los poderes, son limitables.

Todos y cada uno de los integrantes del Poder Judicial Federal y de los Estados, son indiscutiblemente servidores públicos y como tales, reciben una remuneración por sus servicios, que consisten: percepciones en efectivo o en especie, incluyendo, dietas, aguinaldo, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viajes en actividades oficiales.

En ningún país del mundo se les paga por todos esos conceptos a estos servidores públicos, ni se les reconocen tantos privilegios, ni se les trata como faraones. Porque si hacemos una suma de todos esos ingresos, bien ascienden a la suma de $600,000.00 como se ha manejado, y no de $578, como según ellos indican.

Pero mire usted fino lector:
Estos servidores públicos a quienes nosotros les pagamos, y son por tanto nuestros trabajadores, no nos han rendido cuentas, se duelen y han exteriorizado escandalosamente su inconformidad, cuando el Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, anunció su plan de austeridad para sujetar las percepciones de ellos a una cantidad mensual, no mayor a la de $108,000.00 que lo será por su desempeño como Jefe del Ejecutivo de la Unión.

Los magistrados sienten que con esa medida, el plan de austeridad ha violado sus derechos humanos. Es decir, el poder Ejecutivo se extra limitó. Hay que volverlo a la legalidad. Para ello, se han interpuesto ya, una serie de amparos, con el objeto de que se les restituyan sus derechos violentados una vez que la ley tome su cauce.

¿De qué derechos humanos se trata para restituirles un pago de $600,000.00 mensuales a esos servidores públicos, cuando el salario mínimo en el país es de $80.00?

Los amparos se promueven en contra de la autoridad que ha violentado en perjuicio de los gobernados, alguno de los 29 primeros artículos de la CPEUM, es decir, alguna de las disposiciones de la parte dogmática..

Leí, repasé, y memoricé todos y cada uno de esos preceptos y en ninguna encontré las percepciones de los integrantes del Poder Judicial….entonces…no es un derecho humano….

Más abuso todavía: los amparos que están promoviendo, los dirigen nada menos que al propio poder Judicial…
…juez y parte…¿no son privilegiados? ■

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