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miércoles, 1 mayo, 2024
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Perdón del ofendido

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

■ Comentarios Libres

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El viernes de la semana anterior el cinismo y la burla del presidente Peña no tuvieron límites para ofender una vez más la inteligencia de los mexicanos, al ser exonerado y exculpado  por Virgilio Andrade, uno de sus empleados a quien en el mes de febrero último le otorgó la investidura de titular de la Secretaría de la Función Pública, y lo dotó de facultades para investigar un problema de conflicto de intereses en la adquisición  inexplicable de lujosas propiedades, vinculadas a empresas contratistas del gobierno federal y que involucra al propio Presidente, a su esposa Angélica Rivera y al secretario de Hacienda, Luis Videgaray.

Después, un Peña ufano y con aplomo ante los medios, ofreció sinceras disculpas a quienes se sintieron lastimados e incluso indignados con el tema de la Casa Blanca. Aprovechó para destacar, sin motivo,  el papel de su mujer al mencionar: “estos meses han sido difíciles para mi familia y muy particularmente para mi esposa Angélica a quien le reitero plenamente mi agradecimiento, por su entereza y solidaridad”. Asimismo, destacó: “es una madre ejemplar, que se ha entregado con dedicación y cariño a la familia que hemos formado”, y le reiteró su “amor y reconocimiento”.

 

¿Por qué ofrece sinceras disculpas Peña?

Cuando Andrade exoneró y ex culpó al Presidente, es de suponerse que el problema  que originó su cargo y sus facultades quedó resuelto, y al no encontrar ninguna conducta anómala de su patrón, dictó el informe para darlo a conocer públicamente.

Hay en el sistema penal acusatorio, la posibilidad de que el indiciado o el procesado respectivamente, eviten que sus conductas ilícitas denunciadas o dadas a conocer por querella, puedan llegar a agotar la Averiguación Previa y por consiguiente el ejercicio de la acción penal, o bien, la continuación del proceso si es que en su oportunidad ésta ya ocurrió. En ambos casos tal posibilidad se actualiza siempre y cuando se otorgue el perdón del ofendido. Pero, deben existir situaciones especiales: que ambas partes así lo soliciten; que se trate de delitos o conductas que se persiguen a petición de parte ofendida; de cuantía menor; que exista también la reparación del daño.

Al ofrecer el Presidente sinceras disculpas, es porque de antemano admite que sí incurrió, al igual que los demás involucrados en conductas antijurídicas que transgreden derechos de la sociedad, y sabe, que aun cuando su empleado Andrade se encargó de limpiar la casa, ninguna persona aceptará como real ese resolutivo. Lo hace también, porque se da cuenta que existe una parte ofendida que para el caso es el pueblo de México, y quiere de éste su aceptación, y en consecuencia recibir su perdón.

Bajo estas circunstancias, encontramos al pueblo de México verdaderamente ofendido con el gobierno de Peña, y sería sumamente difícil que se le pudiera conceder el perdón delo ofendido, toda vez que: 1.- Nadie aceptaría un acuerdo respecto de este tema, después de lo ocurrido en meses recientes: Tlatlaya, Ayotzinapa; Tanhuato, Apatzingán, Iguala y Colonia Narvarte. 2.- Estos acontecimientos han ocurrido con agravantes, e incluso pueden constituirse como delitos de lesa humanidad que les otorga el carácter de ser imprescriptibles. 3.- ¿En qué forma pudiera ser la reparación del daño? ¿O, cómo se pudiera lograr? Creo que todo es tanto como imposible.

Si consultamos y analizamos algunas disposiciones constitucionales que corresponden a la Fiscalización Superior de la Federación, y al TITULO CUARTO denominado DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y PATRIMONIAL DEL ESTADO, podemos encontrar fundamentos que en cierta medida,  regulan solo algunas conductas de quienes son servidores públicos.

La Fiscalización Superior de la Federación dentro de sus amplias facultades tiene la de fiscalizar los ingresos, egresos, deudas y garantías que otorgue el Gobierno Federal, respecto de empréstitos de los Estados y Municipios. El manejo la custodia y la aplicación de Fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Todos los servidores públicos son: representantes de elección popular; miembros del Poder Judicial Federal y del Distrito Federal, funcionarios y empleados y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal. Ellos gozan de fuero constitucional. Es decir, tienen protección en contra del ejercicio de la acción penal mientras dure el desempeño de su cargo. Si incurren en algún ilícito,  su conducta no queda impune, ya que previamente se les instaura juicio político para ser desaforados y en consecuencia, respondan penalmente ante las autoridades y leyes aplicables.

Ocurre algo interesante que trae como consecuencia la impunidad. Dentro de los servidores públicos de elección popular, encontramos al Presidente de la República. Sin embargo, no es sujeto de juicio político, porque durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, y delitos graves del orden común.  Siendo así, al cometer conductas ilícitas no se instaurará juicio político para desaforarlo y  retirarlo de su cargo.■

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