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jueves, 28 marzo, 2024
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■ Comentarios Libres Amlo, INE y libertad de expresión

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

En pleno proceso electoral 2020 – 2021, AMLO en su calidad de primer mandatario de la Nación, y Lorenzo Córdova como presidente consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), se han involucrado en un pleito legal, con motivo de que el primero, se duele de “la censura” qua a su derecho a la libertad de expresión, le ha impuesto el árbitro electoral.

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Sin afán de favoritismo hacia una u otra de las partes, puedo decir que las disposiciones constitucionales aplicables a este problema, son muy claras, muy expresas, no requieren de interpretación alguna. Únicamente debe sujetarse a ellas y proceder a su aplicación.

Durante un Seminario en el Colegio de México el lunes de la semana anterior, Lorenzo Córdova dijo que las conferencias matutinas de AMLO, deben ser consideradas como actos de promoción gubernamental, y por tanto debe prohibirse su difusión durante las campañas electorales. Por su parte, el Ejecutivo Federal ha señalado que de confirmarse las amenazas de Córdova acudirá a la justicia, ya que según sus criterios implica un acto de censura.

¿Quién tiene la razón?

Para dar respuesta a la interrogante, obligan los siguientes comentarios,

1.- Jurídicamente los derechos se clasifican en 4 grupos: de libertad; de igualdad; de seguridad jurídica y el último de propiedad que constitucionalmente, les son reconocidos a las personas en los Estados Unidos Mexicanos. El primero, guarda relación con estos comentarios. Podemos definirlo, como la facultad que tienen las personas para realizar o dejar de realizar una conducta siendo lícita. Es decir, esa conducta no está obligada ni prohibida por la ley. De estos encontramos entre otros: el de trabajar; el de culto; el de expresión; el de imprenta; el de tránsito; el de procreación de hijos.

2.- Analicemos uno de ellos. Ciertamente, todas las personas tienen garantizado su derecho de libertad de expresión, el cual no será objeto de inquisición judicial o administrativa, con excepción de que ataque a la moral; a la vida privada; los derechos de terceros; provoque algún delito o perturbe el orden público.

Mediante su ejercicio, es posible que las personas den a conocer su manera de pensar; sus opiniones, sus pensamientos, sus sentimientos. Para lograr estos objetivos, se utiliza la palabra, la escritura, la pintura, la literatura, la música y, en general las obras de arte. De esta manera, el ejercicio del derecho de libertad que tienen las personas, se desenvuelve en un amplio margen.

3.- ¿Qué sucede con el ejercicio de este derecho, cuando su titular es un funcionario o servidor público de elección popular?

Los funcionarios y servidores públicos, también tienen reconocidos sus derechos, pero lejos de ser amplio el margen de su ejercicio, es más restringido que el de los gobernados. Esto sucede porque las facultades de aquellos, se encuentran expresamente señaladas y limitadas, en disposiciones constitucionales y reglamentarias correspondientes. De esta manera, para el Ejecutivo encontramos sus facultades que señala el artículo 89; el Legislativo en el 73 y el Judicial en el 103 y 107 de la CPEUM, lo que implica que su actuación al margen de ellas, constituiría un exceso y un abuso, de poder.

Pero además, la propia Carta de Querétaro señala otras disposiciones que también establecen facultades para los tres poderes así como impedimentos a los que deben sujetarse cada uno.

4.- El pleito que particularmente por ahora nos ocupa, es entre el presidente Andrés Manuel López Obrador y el presidente consejero del Instituto Nacional Electoral Lorenzo Córdova, en razón de que el INE ha dado a conocer que durante las campañas electorales, las conferencias matutinas deberán ser suspendidas, mientras que el presidente ha indicado que se trata de una censura a su libertad der expresión.

Al respecto, debemos analizar lo siguiente:

El artículo 41 de la CPEUM, párrafo III apartado C, segundo párrafo, dice así; “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia”

A su vez, la disposición contenida en el apartado D, en la secuencia indica:

“El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones de lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento el Instituto podrá imponer entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones…”

AMLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, servidor público de elección popular, diariamente en sus mañaneras, confronta con lo que llama “conservadores”, cuestiona severamente la actuación de aquellos gobiernos.
¿A quién asiste la razón en este particular pleito? ■

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