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martes, 30 abril, 2024
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Del 22 al 29 de marzo podrán los partidos políticos registrar candidatos a diputados

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Por: REDACCIÓN •

■ Anuncia INE requisitos que habrán de cubrirse para trámite

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El Instituto Nacional Electoral (INE) en Zacatecas informó que el próximo domingo 22 de marzo dará inicio el periodo de registro de formulas a diputados federales ante el INE, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; plazo que concluirá el siguiente domingo 29 de marzo.

En el caso de Zacatecas, se elegirán a cuatro diputados de mayoría relativa, los cuales representarán los distritos de Fresnillo, Jerez de García Salinas, Zacatecas  y Guadalupe; de tal manera que tomando en cuenta la alianza del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), se  tendrá un total de 36 fórmulas de aspirantes a diputados federales, y en su caso un candidato independiente por el distrito 01.

Además, cada partido presentará a nivel nacional una lista de aspirantes a diputados federales por la vía de representación proporcional, la cual contempla 200 nombres, divididos en cinco circunscripciones del país.

Las solicitudes de registro de candidaturas, tanto para propietarios como para suplentes, que presenten los Partidos Políticos Nacionales o coaliciones, deberán exhibirse ante los consejos distritales dentro del plazo comprendido entre los días 22 al 29 de marzo de 2015 y deberán contener los datos siguientes: apellidos paterno, materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; domicilio y tiempo de residencia en el mismo; ocupación; clave de la credencial para votar; cargo para el que se les postule; en caso de ser candidatos de coalición: partido político al que pertenecen originalmente; y señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos.

Además, deberán acompañarse de los siguientes documentos: declaración de aceptación de la candidatura; copia legible del acta de nacimiento; copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar; constancia de residencia, en su caso y manifestación por escrito de que los candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del partido político postulante.

El Instituto precisó que de no presentar la documentación completa, no se procederá al registro de la candidatura correspondiente hasta que la omisión de que se trate sea subsanada por el partido político o coalición.

En el caso de que los partidos políticos o coaliciones decidan solicitar, ante el Consejo General de este Instituto, de manera supletoria, el registro de alguno o la totalidad de los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, deberán hacerlo a más tardar el día 26 de marzo de 2015, presentando para el efecto la solicitud de registro y la documentación señalada con los requisitos y formalidades establecidos.

En caso de no solicitar el registro de sus candidatos de mayoría relativa de manera supletoria ante el Consejo General de este Instituto, podrán acudir ante los Consejos Distritales a presentar las solicitudes de registro respectivas, dentro del plazo señalado del 22 al 29 de marzo.

Recibida la solicitud de registro de candidaturas por el presidente o el secretario del Consejo que corresponda, se verificará que cumpla con los requisitos señalados. Si de la misma se advierte que se omitió el cumplimiento de algún requisito, el secretario del Consejo que corresponda lo notificará de inmediato al partido político o coalición, para que lo subsane o sustituya la candidatura dentro de las 48 horas siguientes, siempre que esto pueda realizarse a más tardar el 29 de marzo de 2015. En caso de que algún partido político o coalición no atienda las omisiones, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos de Ley.

Los presidentes de los Consejos Distritales, el día 4 de abril de 2015, a más tardar a las 11 horas, celebrarán la sesión especial de registro de las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, solicitadas por los partidos políticos nacionales o coaliciones que hayan cumplido con los requisitos establecidos. Y el Consejo General del Instituto sesionará el día 4 de abril de 2015 para registrar las candidaturas a Diputados por ambos principios que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.

Las fórmulas de candidaturas para diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten para su registro los partidos políticos y, en su caso coaliciones, deberán integrarse por personas del mismo género.

La totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o, en su caso, las coaliciones ante el Instituto Nacional Electoral, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros.

Respecto de las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Las solicitudes de sustitución de candidatos deberán presentarse exclusivamente ante el Consejo General y deberán cubrir las mismas formalidades que las solicitudes de registro. Las sustituciones de candidatos por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 7 de mayo de 2015; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro del candidato que renuncia.

Una vez impresas las boletas electorales no habrá modificación alguna de las mismas, aun cuando se presenten cancelaciones, y/o sustituciones de candidatos o correcciones de datos de los mismos.

Las campañas arrancarán el próximo 5 de abril del presente año, rumbo al día de la elección que se realizará el 7 de junio próximo; por lo que durante los próximos 60 días de campañas, donde cada aspirante a representar a la ciudadanía en el Poder Legislativo de la nación expondrá sus propuestas y plan de trabajo, los partidos deberán respetar el tope de gastos de campaña aprobado.

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