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viernes, 14 junio, 2024
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El INE de Peña

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

■ Comentarios Libres

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Puntual y subordinado, el Instituto Nacional Electoral que preside Lorenzo Córdova Vianello, atendió de inmediato y obedeció la orden del presidente Peña Nieto, para retirar la promoción electoral del PAN denominada “Londres-gasolina”, consistente en el spot que cuestiona la visita que hace unas semanas realizó el mandatario a Londres, Inglaterra en compañía de 200 personas, entre las que se encontraban, además de funcionarios y colaboradores,  su esposa Angélica Rivera; las hijas tanto de él como de ella; familiares cercanos; amigos y otros. En el mismo, se hace referencia al precio del petróleo barato y la gasolina cara.

Bajo el argumento de que esa propaganda calumnia a su persona, Enrique Peña Nieto presentó el domingo 12 del mes que transcurre una queja ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. En la misma fecha, la mencionada Comisión acordó que por no existir calumnia debería permanecer esa propaganda. Además, la Unidad de lo Contencioso Electoral del propio organismo, también planteó la improcedencia de la queja, en virtud de que no se atribuyen al Presidente hechos delictuosos falsos. Sin embargo, con posterioridad, el martes 14 la Comisión cambió la resolución que había dictado con anterioridad y ordenó retirar el promocional del PAN.

Estos acontecimientos merecen los comentarios siguientes.

1.- La propaganda del PAN, no lesiona en ningún momento los derechos del Presidente mediante la calumnia. No se le atribuyen hechos falsos, por el contrario, se cuestiona y se critica algo que sí realizó y  por supuesto que esa conducta, de conformidad con las leyes escritas en nuestro país, se encuentra tipificada como un delito al que le corresponde una pena exactamente aplicable al mismo  (es el estricto derecho).

Calumnia, es otra acción totalmente diferente. Es atribuir falsa y maliciosamente a alguien palabras, actos o intenciones. Imputar a una persona falsamente la comisión  de un delito, de los que dan lugar a los procedimientos de oficio.

2.- Derecho a la libertad de expresión, derecho a la información y derecho de la información, involucran, necesariamente a las personas que tienen una vida pública.  Esto requiere una precisión.

Todas las personas tienen una vida privada. Algunas además tienen una vida pública. La vida privada de las personas, no puede ser materia del derecho de información, por tanto, no lo será tampoco del derecho a la información o de la libertad de expresión.  ¿A quién puede interesarle por ejemplo, la vida privada de una familia como para que sea materia de derecho de información? Resultaría sumamente difícil encontrar a alguien que en aras de ejercer ese derecho diera a conocer conductas meramente privadas.

Muy distinta es la vida pública de una persona. Esta sí es materia del derecho de información, porque se compone de actividades mediante las cuales el individuo, participa en la vida social sean ellas trabajos, juegos o instituciones. En virtud de que los hechos de la vida pública de las personas están fuera de cualquier limitación para los fines informativos, solamente puede incurrirse cuando ellos se comentan públicamente o se den a conocer a otros por medio de la prensa. Las personas que desempeñan una función pública, se convierten en objeto  de atención para la mayor parte de los miembros del cuerpo social. Se trata, conforme a las palabras de G. Bovio, de personas que entran en una zona más “iluminada” que el común de la gente, por algún  motivo especial. Se les designa con nombres variados: personas notorias, personas célebres, personas que han  entrado a la historia, etc.

Algunas personas entran en un mayor grado de observación por parte del público en razón de que tienen poderes o influencias políticas  y de su criterio y decisión pueden depender medidas de alcance general, cambios o nuevos sistemas de vida que afecten a muchas personas. Todas estas personas son objeto de interés legítimo con  pleno conocimiento de causa y a sabiendas de que eso los va a colocar muy a la vista del público, aún en aspectos que tocan a su vida privada.

No se deben descartar esas ideas para el caso del Presidente de México, pues no se ha entendido o no se quiere entender que Peña Nieto es un representante popular y como tal, además de tener una vida privada como cualquier otra persona, también tiene una vida pública en razón del cargo que ostenta. De esta forma, todo lo que realice es materia de derecho de información que los medios deberán difundir, para que el ciudadano pueda tener derecho a la información y en consecuencia una libertad de expresión cada una de sus acciones son públicas, y deben estar a disposición del pueblo.

¿Hoy por qué le duele tanto que ahora se exhiba lo del viaje que sí realizó?

3.- Finalmente, con el cambio de resolución del INE obedeciendo los mandatos del jefe del Ejecutivo, queda en evidencia el secuestro de este organismo que, tenía en su poder la prueba de fuego para rescatar la credibilidad electoral por parte de la ciudadanía mexicana.

Esa actitud del Presidente dejó al margen los principios rectores electorales de  certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. ■

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