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viernes, 29 marzo, 2024
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Diputado plantea reformas al Código Familiar del estado en materia de matrimonio igualitario

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Argumenta que en México el matrimonio entre dos personas del mismo sexo ya se contempla desde el momento en que fueron reconocidas las sociedades de convivencia

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Bajo el argumento de que en México el matrimonio entre dos personas del mismo sexo ya se contempla desde el momento en que fueron reconocidas las sociedades de convivencia, el diputado local por el PT, Xerardo Ramírez Muñoz, señalado en 2013 por cobrar 100 mil pesos por aprobar el presupuesto, propuso ante el Pleno de la 64 Legislatura una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Familiar del estado de Zacatecas en materia de matrimonio igualitario.

Cabe recordar que en su primera etapa como diputado, en la 60 Legislatura, Ramírez Muñoz ya había planteado una iniciativa para el reconocimiento de las sociedades de convivencia, las cuales se originaron, expuso en esta ocasión, gracias a la exigencia y la lucha constante por una certeza y seguridad jurídica por parte de los grupos LGBTTTIQ+, al considerar que sus relaciones afectivas debían reconocerse por el derecho Mexicano y así poder tener y producir consecuencias jurídicas.

En su exposición de motivos, el hoy petista expuso que debido a la presión social, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis jurisprudencial en la que considera que hoy en día todos los estados de la República Mexicana están obligados a reconocer legalmente la celebración de la unión de dos personas del mismo sexo.

Desde tribuna y durante su exposición de motivos, el legislador aseveró que considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación, constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social.

“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, señaló.

A decir de Ramírez Muñoz, esta distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin “constitucionalmente imperioso”. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación, continuó, resulta discriminatoria en su mera expresión.

Al respecto cabe recordar, expuso, que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

Asimismo, Ramírez Muñoz recordó que la pasada 62 Legislatura del estado presentó un par de iniciativas referentes a garantizar el derecho al matrimonio igualitario. Los entonces legisladores María Elena Ortega Cortés y Santiago Domínguez Luna, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentaron una iniciativa en la que proponían reformar el Código Familiar del Estado de Zacatecas a fin de dar cumplimiento a tal prerrogativa. Igualmente destacó que se intentó en la pasada, en la 63 Legislatura, sin éxito, tampoco.

“Hoy es urgente situarnos en el campo del grupo minoritario LGBTTTIQ+, sometido a prejuicios fóbicos; la ley no puede prohibir ni sancionar ninguna práctica homosexual por el derecho fundamental a la libre opción sexual. Por tanto, un consenso mayoritario no puede avalar el que se relegue a los homosexuales al nivel de ciudadanos de segunda categoría”, dijo.

Por tal motivo, la iniciativa con proyecto de decreto que presentó el petista, pretende que se reformen los artículos 100, 136, 172, 173, y 174 del Código Familiar del Estado de Zacatecas, para diga, en el caso del artículo 100, que “el matrimonio es la unión jurídica de dos personas donde ambas, mediante una comunidad de vida, y procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua, constituyan una familia”.

Mientras que en los demás artículos se busca que los cónyuges, al celebrar el matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenezcan; ninguno de los cónyuges podrá cobrar retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare a su partícipe, o por los consejos y asistencia que le diere; y que los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí por partes iguales la mitad del usufructo que la ley les conceda. La iniciativa fue turnada a comisiones, mismas que aún no se han establecido, para su estudio y dictaminación, aunque un gran número de legisladores pidieron adherirse a ella en “favor del amor en todas sus manifestaciones”.

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