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viernes, 29 marzo, 2024
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Anticorrupción, autonomía y control interno*

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Por: Carlos Eduardo Torres Muñoz •

La evolución que el Estado mexicano ha logrado en materia de rendición de cuentas, y particularmente en lo que se refiere a la prevención y combate a la corrupción, así como la normativa y sistematización de los mecanismos de responsabilidades administrativas, control interno, prevención y en su caso sanción a faltas que dañen el interés público, requiere de una concepción global relativa a la estrategia, esencia y objetivo mismo de las reformas, tanto a nivel constitucional, como reglamentario y procedimental, en los ámbitos federal y local.

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Años después de las reformas constitucionales que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción y a los propios sistemas estatales, la conformación de las instituciones que deben conformarlos, así como la implementación de sus instrumentos y, más aún, la comprensión de sus facultades, armonizadas en una articulación global que les permiten, justamente, convertirse en un sistema, siguen siendo tareas que convocan a la movilización por parte de activistas, al debate entre especialistas y a innovaciones político-administrativas, de los operadores que forman parte de las instituciones que son parte de dichos sistemas.

El nacimiento, primero, de los órganos constitucionales autónomos, obedeció a una evolución inobjetable del constitucionalismo mexicano, al adoptar una figura que permitiera descansar ciertos asuntos estratégicas del Estado en instituciones que no dependieran orgánica ni políticamente, de ningún Poder tradicionalmente constituido. El resultado ha sido una mejora sustancial en las materias encargadas a dichos organismos. En esa misma lógica se pensó y constituyó lo que hoy se conoce como el Sistema Nacional Anticorrupción, que, a su vez, se replicó en las entidades federativas.

Bajo estas premisas tuvo lugar el surgimiento de los Órganos Internos de Control, en un cambio de paradigma, en relación a la antigua figura de contraloría interna, como unidades administrativas que contribuyeran a prevenir, corregir e investigar los actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, pero con autonomía con respecto a los titulares de los entes en los que tuvieran que desarrollar sus labores. Su creación pues, obedece a una constante y palpable evolución de la administración pública y los sistemas, mecanismos, instrumentos y herramientas para la rendición de cuentas en nuestro país. Los procedimientos específicos que deben de realizarse, descansan en una adecuada comprensión de las facultades, obligaciones y atribuciones, de cada institución, por lo que el desempeño de los sujetos encargados de la aplicación de la normatividad relativa a la prevención, identificación y combate a la corrupción, debe sujetarse a un programa estratégico que corresponda a cada situación en particular. Por tanto, es deseable que, en todo momento, exista planeación estratégica en dichos ámbitos del derecho administrativo.

En el caso de los órganos internos de control de las instituciones que gozan de autonomía constitucional, revisten una doble importancia, desde una perspectiva compleja: estamos hablando de mecanismos de control interno en órganos del Estado a los que la constitución les reconoce autonomía, pero la autonomía lo es para las funciones específicas que la propia Ley Máxima les confiere, luego entonces ¿la autonomía técnica y de gestión que suele ser reconocida a los órganos internos de control, en los propios Órganos Constitucionales Autónomos ¿hasta dónde llega, que alcances tiene y como se garantiza sin que se convierta en un choque de autonomías y competencias administrativas? Este debate se antoja no solo interesante sino necesario, en la consolidación de los Sistemas Anticorrupción que seguimos en la tarea de formar e implementar.

*Una versión de esta exposición fue incluida en el Plan de Trabajo que el autor presentó ante la Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción de la Legislatura del Estado de Zacatecas, para participar en la selección de los titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos en el mes de junio.

@CarlosETorres_

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