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jueves, 25 abril, 2024
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SNTE-58 presentará recurso de revisión a sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito

■ Dictaminó la suspensión del amparo promovido por mil 106 quejosos contra la decisión del Issstezac de no pagar el aguinaldo a jubilados y pensionados

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Óscar Castruita Hernández, secretario general de la sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), informó que presentará un recurso de revisión a la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito, luego de que este dictaminó la suspensión del amparo promovido por mil 106 quejosos contra la decisión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) de no pagar el aguinaldo a jubilados y pensionados.
El Juzgado Tercero de Distrito determinó que los quejosos no habían demostrado ser pensionados del Issstezac, motivo por el que debía suspenderse el amparo que estos promovieron contra el Instituto por el no pago de su aguinaldo.
Ante esa situación, el dirigente sindical dio a conocer que “se está procediendo de manera legal en recurrir a un Recurso de Revisión, a razón expresa de que la sentencia emitida por la Jueza del Juzgado Tercero carece de contenido, de consistencia y, en especial, de una injerencia por parte de terceros que tienen el interés de violentar los derechos constitucionales en materia de seguridad social de los jubilados y pensionados del Issstezac”.
A través de un comunicado, Castruita Hernández comentó que la sentencia, en efecto, determinó sobreseer el amparo, al no haberse acreditado la calidad del pensionado y la falta de pruebas, es decir, suspender el procedimiento aprobado por el Tribunal Colegiado donde se otorga la suspensión definitiva del acto reclamado que consiste en el pago del aguinaldo 2021.
Sin embargo, consideró que la Jueza Tercero de Distrito debió de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, pues al tratarse de derechos económicos, sociales y culturales, debió resolver en apego a la Constitución y a los Tratados Internacionales en la materia y así favorecer a los adultos mayores implicados.
Sobre los argumentos que se exponen en la sentencia, aseguró que no tiene razón de ser, pues el SNTE adjuntó 10 cajas de archivos con diversos documentales tales como concesiones de pensión, recibos de pago, información personal, entre otros de los jubilados.
En ese contexto, Castruita Hernández denunció que el director del Issstezac y el Gobierno del Estado de Zacatecas han estado interviniendo en la afectación hacia los jubilados y pensionados; “no obstante, les precisamos que nuestra obligación como sindicato está en defender y reivindicar nuestros derechos y conquistas, proceso que habremos de ganar a pesar de las arbitrariedades en materia de jurisprudencia”.
“Compañeras y compañeros jubilados y pensionados del Issstezac, ganaremos este amparo colectivo para que se pague el aguinaldo, pues no hay argumento alguno que sea superior a lo establecido en la Ley vigente del lssstezac y de aquellas que garantizan el respeto irrestricto a los derechos adquiridos”, concluyó.

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