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viernes, 19 abril, 2024
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Durante 2018 la Fiscalía de Justicia no recibió denuncias por acoso sexual

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Por: La Jornada Zacatecas •

■ Entre enero y febrero de este año sólo se tiene el registro de dos casos

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■ Acerca del delito de hostigamiento sexual informa de 15 casos registrados, y ocho más en este 2019

 

La Vocería de Seguridad informó con datos del 2018 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJE) recibió durante ese año cero denuncias por acoso sexual, y entre enero y febrero de este 2019 sólo se tiene el registro de dos casos, mientras que respecto a marzo aún no se concentra la información.
Acerca del delito de hostigamiento sexual informa de 15 casos registrados, y ocho más en este 2019 con sustento en la misma fuente.
El delito de Acoso sexual se encuentra previsto en el artículo 233 del Código Penal para el Estado de Zacatecas y fue reformado en su sanción el 15 de agosto del año 2018, precisa.
La figura de Acoso sexual se define en la normativa como el que comete “quien lleve a cabo conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, ‘de carácter sexual’ y que sean indeseables para quien las recibe, con independencia de que se cause o no daño a su integridad física”.
El delito se persigue por querella, es decir, a partir de la denuncia de la víctima, pero cuando el sujeto activo sea reincidente se perseguirá de oficio, advierte la normativa.
“Si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa, se aplicará de dos a cinco años de prisión y de cien a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria”. Esto es, se incrementan las penas tanto de prisión como de sanciones pecuniarias.
La información de la Vocería de Seguridad precisa que el “ciber-acoso” –sexual- no está penalmente tipificado pero que al no preverse en el artículo 233 por qué medios puede cometerse la conducta de acoso sexual, si se utiliza algún medio electrónico, la Internet, el teléfono móvil o cualquier tecnología de información y comunicación, “se da el Acoso sexual y se atiende dicha sanción”.
Sobre el particular aclara no obstante que en el artículo 233 Bis del Código Penal, adicionado el 13 de septiembre del 2017, sí se refiere de manera expresa a una conducta delictiva cometida por estos medios.
“Al que a través de Internet, teléfono móvil o cualquier tecnología de la información y comunicación ‘contacte a un menor de edad’ para obtener contenido sexual o pornográfico del menor y amenace con difundirlo por cualquier medio o concertar un encuentro sexual con el mismo’, se le impondrá una pena de cinco meses a tres años de prisión y multa de 10 a 50 cuotas”.
Agrega que “cuando el contacto se haga a través del engaño o la violencia física o moral, o bien, cuando exista una relación de parentesco, trabajo o amistad entre la víctima y el imputado, la pena se aumentará en una mitad más. Se sancionarán tales conductas con independencia de que pudiere resultar cualquier otro delito”.
La propia comunicación oficial recalca sobre el señalamiento expreso de la utilización de medios electrónicos para cometer estas violencias sexuales que solo se refiere al caso de menores de edad “y cuando el propósito sea específicamente el señalado: obtener contenido sexual o pornográfico”.
Agrega a pregunta expresa que en este momento la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas “no cuenta con la estadística sistematizada del número de casos de Acoso sexual” realizado a través de medios electrónicos y que “tendría que hacerse una búsqueda manual, carpeta por carpeta para obtener la cifra”.
Aquí cabe reiterar la información, de que hubo en 2018 cero casos y en lo que va del presente apenas se tienen dos registros del delito de acoso sexual en lo general.
Para que una víctima de acoso sexual por medios electrónicos interponga una denuncia debe proporcionar información de quién realizó la conducta, por qué medio, y evidencia de ello.
“Por ejemplo llamadas, conversaciones en plataformas de mensajería instantánea, correos electrónicos, direcciones o perfiles si se trata de una red social”.
Hace énfasis la comunicación oficial en “tener en cuenta que si se trata de un perfil en una red social donde cualquier persona bajo cualquier nombre o pseudónimo puede abrir una cuenta, fincar responsabilidades es sumamente difícil” si no se sabe la identidad de esa persona.
Señala que las manifestaciones públicas –denuncias públicas- del delito, no motivan el inicio de una investigación pues reitera que no se persigue de oficio sino a petición formal ante las autoridades por parte de la víctima.
Advierte asimismo que se considera reincidente a un agresor, lo que implicaría perseguir de oficio sus delitos, a quien acumule por lo menos una denuncia formal previa.
Luego sobre la figura de Hostigamiento sexual, que difiere de la de acoso en tanto que introduce como elemento la existencia de una relación de poder desigual entre victimario y víctima, señala que “Comete el delito de hostigamiento sexual quien con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes domésticas, o cualquiera otra que implique subordinación”.
La normativa observa que en el caso de que el agresor “fuere servidor público, además se le sancionara con la destitución e inhabilitación por un periodo al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo o comisión pública”.
Se incrementan también en este caso las sanciones cuando la víctima de Hostigamiento sexual “sea menor de edad o incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado o el hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa”.
También para esta figura legal es necesario que se interponga denuncia por la parte ofendida o su legítimo representante.

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