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viernes, 17 mayo, 2024
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Los pagos a tus trabajadores por concepto de alimentación y habitación no integran Salario Base de Cotización al IMSS*

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Por: Alejandro Nicolás González De Luna •

Si bien, constitucionalmente, todos los mexicanos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos, sean estos de la Federación, del Estado o del Municipios en que residan, los impuestos no son la única forma de hacerlo.

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Las formas de contribución se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y en derechos.

Para el caso que nos ocupa, el de las aportaciones de seguridad social, podemos definirlas como las cuotas que por ley corresponde pagar a patrones, trabajadores y sujetos obligados para sostener los gastos que derivan de los servicios que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social, tales como asistencia médica y el otorgamiento de una pensión.

En tal sentido, la base para calcular dichas cuotas, es el salario base de cotización, el cual en esencia se integra por los pagos hechos al trabajador por su trabajo, tal como lo señala el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

Sin embargo, el propio artículo 27 de dicha Ley}, establece además de los elementos que se integran al mismo, aquellos conceptos que se pueden excluir del Salario Base de Cotización al IMSS, es decir, el artículo en cita nos da la pauta de cómo se forma la cantidad base sobre la cual se deben pagar las contribuciones de seguridad social a cargo de los patrones, trabajadores y sujetos obligados.

Al respecto, tenemos que se pueden excluir del Salario Base de Cotización, dada su naturaleza, entre otros, los conceptos de alimentación y habitación, siempre y cuando los mismos se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; estos es, cuando el trabajador pague por cada uno de ellos, como mínimo, la cantidad que corresponda con el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija al momento del pago en el Distrito Federal -hoy Ciudad de México-.

Además de lo anterior, requisito adicional para que la alimentación y la habitación se excluyan como elementos integrantes del salario base de cotización, lo es que dichos conceptos, sean pagados uno o los dos, deben de estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón, sea persona física con actividad empresarial o persona moral, ello además de cumplir con el requerimiento de onerosidad señalado en el párrafo anterior.   

Es de señalar que respecto a lo hasta aquí sostenido, el Instituto Mexicano del Seguro Social, se ha manifestado en el sentido de sostener que sólo se permite excluir del salario base de cotización los conceptos de alimentación y habitación, cuando se cumple con lo que dice el Criterio Normativo 02/2014 a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del propio Instituto, establece, esencialmente lo siguiente:

«… las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente podrán excluirse del salario base de cotización en términos de lo previsto en la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, si se acredita lo siguiente:

 

a. Que las mismas se otorgaron de forma onerosa en términos de lo establecido en dicha fracción;

b. Que no se entrega el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, y

c. Que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación…»

 

Sin embargo, podemos decir que tal criterio, no es obligatorio para los patrones, toda vez que los criterios normativos no pueden establecer para los particulares más deberes de los que estén considerados en la Ley, y los requisitos señalados a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del propio Instituto no están legislados en la norma, por lo cual las únicas exigencias que se deben cumplir para poder excluir el pago que se realice por las prestaciones de alimentos y/o habitación son: la onerosidad y el registro en la contabilidad, tal como lo referimos  en el segundo y tercer párrafo de la presente publicación.

Lo anterior, permite incluso, que los pagos, por cada uno de los conceptos que nos ocupan, cuando cumplan con los anotados requisitos, puedan ser incluso en efectivo o mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, sin que por tal motivo se deba estar obligado a demostrar que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para tales fines.

Lo anteriormente expuesto, ha sido confirmado por el Poder Judicial de la Federación, a través de sentencias de amparo, emitidas por Tribunales Colegiados, en relación con Juicios de Nulidad ante Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

*Socio AUREN

[email protected]

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