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viernes, 26 abril, 2024
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Comentarios Libres La ministra de la SCJN

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Por fin, el martes de la semana que finaliza, el Senado de la República designó a Yasmín Esquivel Mossa como ministra de la SCJN. Con ello quedó cubierta la vacante de la también ministra Margarita Luna Ramos que por jubilación, pasó a retiro. Mucho se ha cuestionado esta designación bajo el argumento que el esposo de la primera, el constructor José María Riobóo tiene una cercanía con el Presidente AMLO, y en estas condiciones, siendo la Suprema Corte, el máximo órgano del Poder Judicial, no puede estar sometido al Ejecutivo.

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Totalmente de acuerdo.

Es más, el Poder Ejecutivo sí somete al Poder Judicial. Pero, debemos aclarar que este sometimiento no es ilegal ni arbitrario. La Constitución misma lo permite, y faculta al Presidente de la República para que lleve a cabo esta “tarea”.

Vea usted fino lector.
Las disposiciones contenidas en el artículo 89 de la CPEUN, establecen las facultades del Presidente. Una de ellas indica “Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado”.

A su vez. En el artículo 76 que indica las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores encontramos ésta: “Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la Republica, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que les someta dicho funcionario”.

Todo lo anterior, se fortalece con el artículo 96 del mismo texto supremo que señala: “Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cuál, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá otra nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.

Si leemos y analizamos las disposiciones que anteceden, las tres son omisas en cuanto al perfil que deben reunir las personas a quienes el Presidente de la República tomará en cuenta para integrar las ternas correspondientes.

Indiscutiblemente lo que sí sabemos, es que el Judicial, es el único Poder del Estado Mexicano que exige a sus miembros, un grado de escolaridad: “Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello”.

Para ser legislador, llámese Diputado federal o local, o Senador, no se requiere grado escolar alguno. Inclusive para ocupar el cargo de Presidente de la República, tampoco es exigible ese requisito. Nada. La Carta de Querétaro, ni siquiera es explícita en señalar que sepan leer y escribir.

No se está diciendo nada malo ni fuera del marco constitucional. Todo el contenido del artículo 55 enumera los requisitos que deben reunir los diputados. En cuanto a los Senadores, ocurre lo mismo en el artículo 58.

Por eso, cuando decimos que solamente en el Poder Judicial es exigible constitucionalmente el grado escolar, estamos haciendo referencia al título de licenciado en derecho.

En consecuencia, esa laguna de ley, le da al Presidente de la República en general (no únicamente a AMLO), pleno derecho para que, entre sus conocidos, llegado el caso, seleccione tres licenciados en derecho e integre las ternas correspondientes para la designación de ministros de la SCJN.

Todo este juego de disposiciones constitucionales, son el más claro reflejo del sistema presidencial mexicano. Con la transición del gobierno, permanece. Un gobierno de izquierda como el actual, continúa actuando como los gobiernos anteriores, porque, es totalmente imposible que sus actuaciones sean diferentes, mientras no existan reformas sustanciales permanecerán mucho de la forma en que se dieron otros gobiernos.

¿Qué hacer?
Se escucha mucho sobre los objetivos de la cuarta transformación. Sin embargo, difícilmente se encuentra la posibilidad de modificar disposiciones como las aquí comentadas. Si algo se pudiera lograr en este aspecto, se estaría abonando a despojar al Presidente de la República, de facultades que, actualmente le permiten un gran poder para someter tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo.

Mientras no exista una verdadera reforma al marco constitucional, el presidencialismo subsiste y con ello, permanecen también, todos sus vicios que han sido motivo de diversos cuestionamientos.

Cuestionar la designación de la nueva ministra de la SCJN, estaría fuera de lugar mientras el orden constitucional permanezca inalterable. Primero debe modificarse, es una tarea propia del Poder Ejecutivo y Legislativo. Esperaremos buenos resultados. Ojalá….

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