El Juzgado Primero de Distrito mandató al gobernador David Monreal Ávila a que este instruya al director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), Ignacio Sánchez González, a dar “cumplimiento total de la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo en que se actúa”, o de lo contrario se le sancionaría con una multa de 150 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Es decir, el órgano jurisdiccional mandató al titular del Ejecutivo a que, como superior jerárquico, ordene al director del Instituto la ejecución de la sentencia de pago del aguinaldo a pensionados y jubilados.
El texto señala que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se requiere al gobernador de Zacatecas, en su carácter de superior jerárquico, en términos de los artículos 4, 7, 14 y 25, fracción 12, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, que ordene al director de dicho Instituto el cumplimiento total de la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo en que se actúa.
En ese sentido, señala que el requerimiento se emite con el apercibimiento que, de no hacerlo, se le impondrá multa equivalente a 150 UMAs, por lo que se ordena su notificación a las partes involucradas.
“Notifíquese. En la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, “a las 9 horas del 27 de marzo de 2023, se publicó en la lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, el acuerdo que antecede, con lo cual quedan notificadas de ello las partes en este expediente, hecha excepción de las que deben notificarse personalmente, por oficio o forma electrónica; se asienta la presente razón de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, fracción 3 y 29, de la Ley de Amparo”, expone.
Como antecedente, el documento expone que el 24 de marzo de este año se dio cuenta del estado que guardan los autos y con la promoción registrada y se solicitó agregar a los autos el escrito de cuenta signado por la parte quejosa dentro del juicio en que se actúa; “atento a su contenido, dígase al concursante que se reserva a acordar el contenido del mencionado escrito, toda vez que se encuentra transcurriendo término de prorroga otorgado a la autoridad responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo”.