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miércoles, 1 mayo, 2024
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Opiniones eclesiásticas desafortunadas

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ • admin-zenda • Admin •

■ Comentarios Libres

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La conducta de las personas está regulada únicamente por tres tipos de normas: las sociales, son reglas de etiqueta, del trato social, de conveniencia; las morales, son internas que están provistas de un fin valioso para quiénes así las cumplen, son individuales; encontramos por último a las jurídicas, son reglas de comportamiento, al mismo tiempo que imponen deberes conceden derechos. Son bilaterales a diferencia de las primeras que tienen carácter unilateral. También, las normas jurídicas son  coercibles porque se imponen aún en contra de la voluntad del sujeto obligado, y su desacato conlleva una pena o sanción establecidas en un precepto legal según sea el caso. En cambio, las normas sociales y morales son incoercibles, nadie las impone y su sanción puede consistir en el repudio social, el rechazo, el remordimiento de conciencia, el temor después de la muerte…

Al derecho únicamente le concierne regular la conducta externa de las personas, porque a través de ella es posible apreciar el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos; no le concierne la conducta interna, porque no podría determinarse bajo qué condiciones cumplió tales o cuales preceptos, no existiría manera de imponer pena o sanción, corresponde a la Iglesia atender su cumplimiento. Puede ocurrir sin embargo, que se cometan conductas fundadas en la premeditación, alevosía, ventaja y traición. Bajo estas circunstancias existe, en los hechos, una conducta agravada que sí está regulada por el ordenamiento jurídico.

Por consecuencia, así encontramos dos términos que se contraponen: 1.- legal, prescrito por la ley y conforme a ella. Por tanto la legalidad, es el régimen político estatuido por la ley. 2.- moral, lo relativo a las costumbres, a reglas de conducta. Apreciación  de entendimiento o de conciencia personal. No concierne al ordenamiento jurídico, sino al ámbito de la conciencia personal. Conjunto de facultades del espíritu, por contraposición al físico. Estado de ánimo individual o colectivo.

Con  estos antecedentes teóricos, me sorprendió leer la nota publicada en los medios nacionales el pasado martes 12 del mes que transcurre (El Sol de Zacatecas, Nacional página 4E), cuyo encabezado: REACCIONAN A LA PROPUESTA DE BAJAR PRERROGATIVAS. LA IGLESIA DIVIDE A LOS CONGRESISTAS.”…Como un “absoluto exceso” por parte de la Arquidiócesis Primada de México, el presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano, calificó el planteamiento de que son “inmorales” los recursos públicos que reciben los partidos políticos. “Ni se metan”, pidió a los representes de la iglesia católica…”

¿?

Jurídicamente no existen los conceptos moral o inmoral. Sí en cambio lo legal o ilegal, según sea o no, conforme a derecho.

Es probable que el monto de las prerrogativas que se otorgan a los partidos políticos sea cuestionable. Sin embargo, así se encuentra establecido en la ley. Por tanto es perfectamente legal. Nadie lo puede cuestionar. Mucho menos la Arquidiócesis Primada de México, porque deben tener presente el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias. En consecuencia, los ministros no pueden en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma, los símbolos patrios. Además, les asiste el impedimento del Estado para intervenir en la vida interna de las agrupaciones religiosas.

Quienes tratan de aleccionar a la Iglesia para participar emitiendo opiniones desafortunadas como la que se cuestiona, también deberán contemplar que no solamente la iglesia está impedida de ello, sino además, sus ministros no pueden desempeñar cargos públicos. Es cierto que, a partir de 1993 se les reconoció carácter ciudadano, pero únicamente para emitir su voto, no pueden ser objeto de él. Situación diferente tienen quienes hayan dejado de ser ministro de culto con las condiciones y de acuerdo con  la ley.  Tampoco los ministros pueden asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato o asociación política alguna.

Tales impedimentos legales, no impiden, restringen, suspenden ni obstaculizan el derecho a la libertad de culto que asiste a todas las personas. Esto es un asunto totalmente distinto a mi comentario, puesto que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo siempre que no constituya un delito o falta penados por la ley.

Hay razones de tipo histórico que también son aplicables para cuestionar las opiniones eclesiásticas que nos ocupan. Juárez con sus Leyes de Reforma, reivindicó a favor del Estado Mexicano muchos derechos que la Iglesia ejercía. A partir de entonces, se emprendieron una serie de disposiciones constitucionales y legales para fortalecer esa reivindicación. Pero fueron Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles, quienes en su m omento, decidieron continuar con la doctrina juarista y separar claramente al clero del Estado.

Muchos son los asuntos pendientes que la iglesia debe resolver, entre ellos uno muy grave: la pederastia.

 

Dejad al Estado los propios. ■

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