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jueves, 25 abril, 2024
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Resultados finales del domingo permitirán al IEEZ la asignación de diputaciones pluris

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

■ El Consejo General aplicará diversos lineamientos y fórmulas

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Luego de concluir el proceso electoral, los resultados finales que se darán a conocer el domingo próximo permitirán la asignación, en Zacatecas, de los 12 diputados electos por el principio de Representación Proporcional, para lo cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aplicará diversos lineamientos y fórmulas.

Tomando en cuenta los respectivos porcentajes obtenidos por los partidos políticos, se hará un ejercicio hipotético con base en la votación estatal emitida, para determinar el número de diputados que corresponderá a cada uno de ellos, atendiendo a la votación que hayan recibido.

En la integración de la Legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiera recibido menos 8 puntos porcentuales; en este caso, se deducirá el número de diputados de Representación Proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos que se encuentren en este supuesto.

En un primer momento, se determinarán, con base en los porcentajes de votación de cada partido político, el número de diputados que le corresponderían, para efecto de determinar si no se encuentran subrepresentados.

A los partidos políticos que se encuentren en este supuesto se les asignarán, de las 12 diputaciones por el principio de Representación Proporcional, las que fueran necesarias para dejar el estado de subrepresentación y, una vez que se ajuste la votación estatal emitida, se asignarán las que resten a los partidos políticos con derecho a ello, en proporción directa con sus respectivas votaciones estatales.

Para tal efecto, se aplicará una fórmula y, en primer término, se determinarán los partidos políticos que se encuentren subrepresentados. En caso de que alguno se encontrara en tal supuesto, se le asignarán el número de diputados necesarios para que deje el estado de subrepresentación.

Hecho lo anterior, se ajustará la votación estatal emitida, restándole la votación de todos los partidos que obtuvieron triunfos por el principio de mayoría relativa en los distritos uninominales.

El resultado obtenido se dividirá entre el número de curules a asignar para obtener el cociente natural. Las diputaciones de representación proporcional se asignarán a los partidos con derecho a ello conforme a sus respectivas votaciones estatales ajustadas.

Realizada la asignación de diputaciones y la verificación de los límites referidos anteriormente, para la fórmula de candidatos con carácter migrante, el Consejo General aplicará, al caso de cada uno de los dos partidos que hubiesen obtenido, respectivamente, los mayores porcentajes de votación estatal emitida, diversos criterios.

Por ejemplo, si un partido tuviera derecho a la asignación de un diputado, será el candidato con carácter migrante, si tuviere derecho a la asignación de dos diputados, el primero será, el que ocupe tal lugar en la lista estatal registrada, y el segundo, el candidato con carácter migrante, y si tuviere derecho a la asignación de tres diputados el primero y el segundo serán, el primero y segundo de la lista estatal registrada, y el tercero, el candidato con carácter migrante.

Asimismo, si tuviere derecho a la asignación de cuatro diputados el primero, segundo y tercero serán, el primero, segundo y tercero de la lista estatal registrada, y el cuarto, el candidato con carácter migrante; y si tuviere derecho a la asignación de cinco diputados, el primero, segundo, tercero y cuarto serán, el primero, segundo, tercero y cuarto de la lista estatal registrada, y el quinto, el candidato con carácter migrante.

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