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viernes, 19 abril, 2024
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Exhortan diputados a Coordinación Jurídica a que emita reglamento de la Ley de Salud Mental

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

En sesión ordinaria de la Sexagésima Cuarta (64) Legislatura de este miércoles 9 de marzo, la diputada y el diputado del PT, Ana Luis del Muro García y José Xerardo Ramírez Muñoz, propusieron un punto de acuerdo para que el pleno de dicho Poder exhorte al titular de la Coordinación Jurídica General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas para que emita el Reglamento de la Ley de Salud Mental del Estado de Zacatecas aprobada desde 2017 y que entró en vigor desde julio de 2018.

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La Ley de Salud Mental vigente en el estado, señalaron los promotores del exhorto, es un marco legal que sin lugar a dudas, otorga certeza y seguridad jurídica a quienes requieren de ya que ésta se otorga atendiendo al principio de supremacía de la voluntad del paciente y de la opción menos restrictiva en cuanto a su tratamiento; criterio internacional que ha sido aprobado como un estándar de actuación en cuanto a la atención y tratamiento de esas patologías.

No obstante, este marco legal no sólo se circunscribe a la protección de quienes por alguna causa necesitan que su salud mental sea atendida, si no que va más allá, puesto que, enuncia y regula de igual manera los derechos que tienen los familiares o tutores de las personas que de manera voluntaria o por prescripción médica deben permanecer bajo internamiento en alguna institución de salud mental.

Los promotores resaltaron también que esta ley contempla los cauces legales y procedimientos para que las instancias gubernamentales puedan ejercer sus actividades en materia de atención a la salud mental de los zacatecanos, además de regular la actividad de las personas físicas o morales del sector público y privado en la prestación de servicios de atención a la misma, estableciendo los mecanismos para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental de las personas que lo requieran.

Sin embargo, aun cuando la mayoría de las enfermedades mentales pueden ser tratadas en consulta externa, algunas requieren de internamiento en hospitales o instancias especializadas, para lo cual se requiere implementar los procedimientos necesarios en donde se establecen los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de estos padecimientos, lo cual solo es posible una vez que se implemente la reglamentación correspondiente a esta Ley, atribución que está en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes.

Según los datos que se establecen en el cuerpo normativo de referencia, el mismo que fue publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas con fecha de 7 de julio de 2018, señala en su artículo tercero transitorio que el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 180 días para la publicación del Reglamento correspondiente, el cual ha sido evidentemente rebasado por lo que resulta imperativa la emisión de dicho instrumento legal.

Por tal motivo, el grupo parlamentario del PT consideró pertinente que el Poder Legislativo emita un exhorto respetuoso a la instancia jurídica correspondiente del Poder Ejecutivo Estatal, para efecto de que se emita la reglamentación a la Ley de Salud Mental del Estado de Zacatecas, con lo cual se estará cumpliendo con el proceso jurídico y legislativo que otorgue certeza legal y positividad a esta Ley y se dé cumplimiento a los lineamientos aprobados por el Consejo Económico y Social de la ONU en materia de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas que tengan algún padecimiento en su salud metal.  No obstante, el asunto no fue considerado de urgente resolución y fue enviado a comisiones para su análisis.

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