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■ Resolución deriva de queja contra alcalde de Zacatecas

Valida TEPJF que solo Consejo del IEEZ puede sobreseer procedimiento

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó ayer el criterio del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) de que la Coordinación de lo Contencioso del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) no puede sobreseer por sí sola un procedimiento ordinario sancionador que ya fue admitido, pues la decisión final corresponde al Consejo General del IEEZ.

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La resolución deriva de una queja presentada por Morena contra el presidente municipal de Zacatecas, el PAN y quien resultara responsable, por presunto uso indebido de recursos públicos y difusión de programas sociales mediante una publicación en Facebook.

La Coordinación de lo Contencioso había sobreseído el procedimiento al considerar que los hechos denunciados no constituían violaciones a la legislación electoral. Sin embargo, el Trijez revocó esa determinación al concluir que dicho órgano carecía de competencia para poner fin por sí mismo al procedimiento.

El IEEZ impugnó esa sentencia argumentando que el Trijez había interpretado indebidamente la legislación y restringido las atribuciones de la Coordinación de lo Contencioso para emitir acuerdos de desechamiento y sobreseimiento.

Al resolver el juicio general SM-JG-33/2026, el magistrado Sergio Díaz Rendón explicó que la Coordinación de lo Contencioso puede desechar de plano una queja durante la revisión inicial de procedencia, pero una vez admitido el procedimiento sólo puede analizar la causal y elaborar un proyecto de sobreseimiento, que debe pasar por la Comisión de Asuntos Jurídicos y posteriormente al Consejo General del IEEZ para su estudio y votación.

El asunto llegó por segunda ocasión a la Sala Monterrey, luego de que la Sala Superior ordenó estudiar los argumentos de fondo al revocar, en el recurso SUP-REC-304/2026, la resolución con la que el tribunal regional había sobreseído el juicio. 

La Sala Regional había considerado que el consejero presidente del IEEZ carecía de legitimación para controvertir la sentencia del Trijez. 

Al realizar ahora el estudio de fondo, el tribunal concluyó que el Trijez interpretó correctamente la legislación electoral zacatecana al dictaminar que la Coordinación de lo Contencioso no podía cerrar por sí sola el procedimiento iniciado por la queja de Morena contra el alcalde de Zacatecas.

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