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lunes, 18 marzo, 2024

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El Poder Ejecutivo en el sistema presidencial

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Las facultades que tiene el Poder Ejecutivo en el sistema presidencial a partir de 1917, lo llevan a acumular tanto aquellas constitucionales como las de carácter meta constitucional. De las primeras, encontramos las que el Presidente de la República tiene en las siguientes materias:

Primeras. FACULTADES CONSTITUCIONALES. Son aquellas que se encuentran establecidas en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

En Poder Legislativo.

  • Mediante la facultad de presentar iniciativas de ley o decretos.
  • La que le asiste para el trámite de iniciativa con carácter preferente.
  • El derecho de veto.
  • Promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión.
  • Convocar a sesiones extraordinarias.
  • Facultades extraordinarias para legislar.

Las que ejerce dentro del Poder Judicial.

  • Nombramientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante terna discrecional, presentada a la Cámara de Senadores.
  • Las que le asisten en relación con renuncias y licencias de los ministros.
  • Auxiliar al Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones.

Sobre las Fuerzas Armadas.

  • Nombrar con aprobación del Senado a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
  • Nombrar a los empleados superiores de Hacienda.
  • Disponer de la Guardia Nacional.
  • Disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente para la seguridad interior y defensa externa del país.
  • Permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país; el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otras potencias, por más de un mes en aguas mexicanas.

Las que tiene en materia de procuración de justicia.

  • Reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
  • Facultades para nombrar provisionalmente al Fiscal General de la República.

En materia de extranjeros.

  • Expulsar, previa audiencia, a extranjeros del territorio nacional.

En materia de política internacional.

  • La autodeterminación de los pueblos.
  • La no intervención.
  • Solución Pacífica de controversias.
  • Proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
  • Igualdad jurídica de los Estados.
  • La cooperación internacional para el desarrollo.
  • La lucha por la paz y la seguridad internacionales.
  • Firmas convenios y tratados internacionales.

Segundas. FACULTADES META CONSTITUCIONALES. Son aquellas que no se encuentran establecidas en la CPEUM.

Como característica de los gobiernos pistas, Jorge Carpizo señalaba, que una pieza clave del sistema político mexicano, era la existencia de un partido político semioficial y se afirmó, que el Poder Ejecutivo estaba basado en la organización, disciplina y liderazgo del mismo. A su vez, Manuel Moreno Sánchez, citado por dicho jurista, indicaba también al respecto; “ de una manera similar a como el Presidente de la República, dicta acuerdos a los Secretarios de su Gabinete o a los directores de los organismos o empresas descentralizadas, con independencia de sus consejos de administración, o de sus comités directivos, el dirigente aparente del instituto político, recibe órdenes presidenciales y las realiza, haciendo intervenir mecánica y pasivamente, a los órganos que lo constituyen conforme a los Estatutos.- Basta con que les informe lo que desea y manda el señor presidente para que tales órganos, obedezcan diciendo: la tarea de dirigir aparentemente el instituto político, se convierte en la de un correveidile”.

Las facultades meta constitucionales que tiene el Jefe del Poder Ejecutivo, rebasan el texto del marco máximo y entre otras, tenemos.

  • Decidir sobre las candidaturas del partido al que pertenece. Esta facultad, le asiste prácticamente para designar a su sucesor. En los gobiernos priístas indiscutiblemente, eso era lo que ocurría.

El periodista Ignacio Ramírez, en una entrevista, que hiciera al doctor Roberto Casillas, secretario particular del presidente López Portillo, sobre la elección del suceso, esto fue lo que se contestó:

EL GRAN ELECTOR ES EL PRESIDENTE:

¿Cuál es la fórmula de la sucesión presidencial?  El entrevistado contestó: la decisión interna del PRI, en la selección del candidato a la primera magistratura del país y, en todo lo que ello implica, es muy sencillo: el presidente en turno, designa a su sucesor; no se gobierna para un partido político o para un sector, se administra, se coordina o se concilia para todos, y en la decisión final, todos deben ser contemplados.

Aun cuando se piense lo contrario, el Presidente de la República es el primero y mejor informado de cuánto se realiza, y cómo y quién lo hace y cuál es la estricta opinión que se tiene de cada uno de sus colaboradores en todos los aspectos.

La auscultación sobre su sucesor, corresponde entonces, a un fenómeno nacional y la selección es automática.

Cada uno de los presidentes de los comités directivos, de los diversos sectores que conforman el partido, resuelve de acuerdo con el dirigente nacional. Pocas son las ocasiones en que se reúne como colegio, para escuchar las opiniones o puntos de vista, de quiénes con él, deben tener la responsabilidad de su conducción.

Esto deriva de un anquilosamiento en sus estructuras y un debilitamiento en su composición.

Así fue la época priísta.

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