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martes, 23 abril, 2024
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Aún no se define posibilidad de coaligarse de los partidos de nueva creación: Santoyo

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Por: RAQUEL OLLAQUINDIA •

■ En ningún momento de la resolución la Corte precisa si se pueden unir o no, señala secretario

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■ Gobierno del Estado respeta de forma irrestricta decisiones de partidos políticos, aseveró

Tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de derogar el artículo 117 fracción 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas referente a las coaliciones, el secretario general de Gobierno, Jaime Santoyo Castro, consideró que la posibilidad de coaligarse por parte de los partidos políticos de nueva creación en las próximas elecciones aún no está definida.

Precisó que la conclusión de la Corte este lunes fue la de declarar inconstitucional el artículo en el que se establece literalmente que “los partidos políticos nacionales o estatales con registro, que participen por primera vez en una elección local, no podrán hacerlo en coalición”, debido a que los magistrados aseguraron que el Congreso local no tiene facultad para legislar en ese ámbito.

Insistió así, en varias ocasiones, en que “la Corte no resolvió si se pueden o no coaligar, en ningún momento de la resolución dice eso, y mucho menos lo dedica a algún partido político”.

Santoyo Castro subrayó que este artículo incluido en la ley estatal era prácticamente una transcripción del artículo 85 de la legislación federal e indicó que el objetivo de ambos es el de conseguir que los nuevos partidos puedan acreditar durante las primeras elecciones en las que participen su “fuerza electoral” con 3 por ciento de la votación.

“Si se coaligan en el primer proceso electoral no se va a saber si tuvieron ese 3 o no. Esa disposición va orientada a que los partidos demuestren que tienen esa fuerza, de ninguna manera va orientada a impedirle su posibilidad de coalición”, apuntó.

Santoyo Castro, añadió, por lo tanto, que en la Ley General de Partidos Políticos todavía se mantiene vigente el texto en el que se determina que no podrán coaligarse los partidos de nueva creación en el “primer proceso federal o local, según corresponda”.

Sin embargo, en torno a este artículo, dijo que hay una “imprecisión” que a la fecha no ha sido resuelta, ya que “aquí estamos en presencia de partidos políticos de nueva creación, que participaron en un proceso electoral federal y que pretenden seguramente participar en un proceso electoral local”.

Para que se emita una sentencia al respecto explicó que “en todo caso la autoridad deberá de resolver el planteamiento de una controversia” que tendría que ser presentada por quienes estén interesados.

En cuanto a los plazos que existen para llevar a cabo un proceso de este tipo, comentó que la fecha límite para el registro de coaliciones para los comicios es un día antes de que inicien las precampañas, es decir, el 31 de diciembre de este año o el primero de enero de 2016; “ahí habrá de definirse esta circunstancia”.

Al dar esta opinión sobre la resolución de la SCJN, el secretario subrayó que “el Gobierno del Estado no tiene mayor interés de que se coaliguen o no se coaliguen, ése es el respeto a los partidos políticos irrestricto. Si quieren coaligarse o no quieren es su derecho y el gobierno manifiesta su derecho íntegro”.

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