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miércoles, 1 mayo, 2024
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Vinculan a proceso a 2 personas por la probable comisión de homicidio contra Armando Haro

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Por: ALMA RÍOS •

■ Presuntamente los acusados habrían sido los últimos en convivir con el universitario

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■ Los imputados fueron aprehendidos el 22 de diciembre, más de un año después del asesinato

Este lunes 28 de diciembre en una Audiencia de vinculación a proceso que duró, luego de tres breves recesos, alrededor de 9 horas, el juez de control Rodolfo Moreno Murillo, encontró en los elementos expuestos por el Ministerio Público de la Unidad de Investigación de Homicidios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, la justificación de presencia y probable participación en los hechos que dieron muerte a Armando Haro Márquez, de dos personas, hombre y mujer.

Los imputados fueron aprehendidos el pasado 22 de diciembre, más de un año después de ocurrido el homicidio del docente de la Universidad Autónoma de Zacatecas y artista plástico, tiempo en el que ambos colaboraron con las investigaciones en calidad de testigos.

Entre los elementos que el juzgador encontró suficientes para vincular a proceso a dos personas en la causa 546/2015 por la probable comisión de los delitos de homicidio y robo calificados, se encuentran una serie de pruebas periciales de perfil genético mediante las que se comprueba la presencia de material biológico de los imputados en diversos objetos encontrados en el lugar de los hechos y en la camioneta Jeep Cherokee blanca 1995, único de los bienes de Haro Márquez que han sido recuperados luego de su sustracción, entre la noche y la madrugada del 3 al 4 de diciembre de 2014.

Ambos judicializados formaban parte del círculo cercano de relaciones de Haro Márquez, por lo que tenían de continuo acceso a su casa en tanto que estaban integrados al taller de artes plásticas que mantenía el docente con un grupo de jóvenes, que también se dijo en la audiencia, sumaban alrededor de entre siete u ocho personas, pero llegaron a ser aproximadamente 20.

No obstante, el MP solo practicó pruebas de perfil genético al occiso, las dos personas ahora vinculadas a proceso, y otra más, que permanece en calidad de testigo, según lo expuesto.

Presuntamente los imputados habrían sido los últimos en convivir con Haro Márquez el día de su muerte durante varias horas de la tarde.

El deceso del universitario ocurrió entre la noche del 3 de diciembre de 2014 y la madrugada del día siguiente. Y en el caso del varón y la otra persona que actualmente se encuentra en calidad de testigo, también integrante del citado taller, fueron quienes hicieron el hallazgo del cadáver y posteriormente dieron aviso a las autoridades.

El cuerpo de Armando Haro Márquez fue encontrado en el baño de su vivienda con las manos sujetas por la espalda mediante unas esposas metálicas de tipo policial, amarrados los tobillos con vendas, embozada la boca y parte de la cabeza también con un vendaje, y la cabeza envuelta  finalmente en una bolsa de plástico, estos últimos elementos que ocasionaron su muerte por asfixia.

Entre las pruebas periciales expuestas ayer se citaron una serie de registros obtenidos de la sábana de llamadas del teléfono del varón ahora vinculado a proceso, que se contrastaron con las declaraciones de los imputados. Sin embargo la defensa de éste, objetó que no se hubiera seguido una línea de investigación respecto de una llamada recibida por Haro Márquez y que habría implicado la probable celebración de una cita con alguien más.

Este número corresponde a una persona que declaró, no obstante haber salido una llamada de su número telefónico, no conocer a Haro Márquez, y alegó asimismo que recurrentemente presta su teléfono, y aun, que lo ha perdido en diferentes ocasiones recuperándolo con posterioridad.

Luego de la determinación del juez de control, la agente del Ministerio Público solicitó como medida cautelar, que se expuso por el propio juez Moreno Murillo en el caso de homicidio, como  “oficiosa”, es decir, que aun cuando las partes no lo soliciten el propio juzgador debe otorgar, la prisión preventiva de ambos imputados.

Determinó asimismo luego de mediar las solicitudes de la defensa y el MP, que se abre un periodo de tres meses para que ambas partes exhiban más pruebas hasta la celebración de una nueva audiencia, periodo que se denomina de cierre de investigación.

La Agente del Ministerio Público solicitó tiempo para recabar dictámenes de entre otros elementos, las sábanas de llamadas del teléfono de la imputada y la correspondiente de la persona que conjuntamente con el ahora vinculado a proceso hizo el hallazgo del cadáver, así como peritajes de huellas dactilares del hombre y la mujer, entre otros.

Expuso la Representación Social como argumento, que solo para obtener la sábana de llamadas del teléfono de la víctima se requirió casi un año, pues es una solicitud que debe realizar la Procuradora General de Justicia a la Procuraduría General de la Republica (PGR) y esta instancia a su vez a las empresas telefónicas. De tal manera que en el caso de la correspondiente al número de telefónico de Armando Haro, fue solicitada en diciembre de 2014 y pudo obtenerse hasta el 11 de noviembre del presente año.

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