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martes, 16 abril, 2024
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Exceso y abuso de poder

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

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Las detenciones arbitrarias de 11 personas, que llevó a cabo la policía el día 20 del mes que finaliza, en el Zócalo capitalino, al concluir una movilización que exigía la aparición con vida de los 43 normalistas de Ayotzinapa, precipita el desmoronamiento del gobierno peñista, pues a los desaparecidos, se suman ahora los detenidos, en condición de presos políticos, acciones de las que las autoridades públicas, son directamente responsables, porque conlleva la existencia de la crisis actual que vive nuestro país.

Pero las cosas se tornan más graves aún, con el traslado de los detenidos a penales federales y de alta seguridad de Nayarit y Veracruz, porque alejados del Distrito Federal, y acusados de delitos dolosos como terrorismo, motín, homicidio en grado de tentativa y asociación delictuosa, se dificulta una asesoría legal oportuna.

Esos acontecimientos que ya de por sí constituyen exceso y abuso de poder, involucran particularmente al Poder Ejecutivo, porque su subordinado, el titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, auxiliado por el MPF a su cargo, consignó a los detenidos ante jueces federales, imputándoles delitos por los cuales no procede el beneficio de la libertad provisional bajo caución (fianza), y a la fecha, no han dictado el auto de vinculación a proceso, a partir del cual, será posible el ejercicio de su derecho establecido constitucionalmente, de probar su inocencia.

 

¿De verdad los 11 detenidos cometieron los delitos que se les imputa?

Conviene precisar, que el delito es una conducta antijurídica; realizada por una persona en aptitud de contraer derechos y obligaciones; que para tal comportamiento, se establezca textualmente una sanción de carácter penal. Hay otro elemento muy importante: que la conducta sea típica.

¿Qué es la tipicidad?  Este concepto se define como la adecuación de una conducta, a todos y cada uno de los elementos previstos en una disposición de carácter penal. De ahí que, cada uno de los delitos establecidos en el Código Penal y que sanciona el Código de Procedimientos de la materia, tienen diferentes elementos, y deben  ser precisos, porque en  el orden criminal, no opera la analogía, ni la mayoría de razón para imponer la pena aplicable al delito de que se trate. Por eso, faltando en la conducta cometida alguno de los elementos previstos en la norma, no existirá el delito  que se denuncia.

Veamos: de los que se imputan a los 11 detenidos, dos de ellos, corresponden a delitos contra la seguridad de la Nación: motín y terrorismo. Otro es delito contra la seguridad pública: asociación delictuosa. El cuarto, homicidio en grado de tentativa, es un delito contra la vida y la integridad corporal.

 

Hay que analizar la tipicidad en cada uno:

Motín.- Lo cometen quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre la cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.

Las personas detenidas, no se reunieron tumultuariamente, porque ésa no era la finalidad. Participaron pacíficamente, y algunas sólo observaban el evento. No emplearon violencia sobre personas o dañaron cosas. Tampoco trataron de intimidar a la autoridad. Por el contrario, es ésta la que no ha cumplido con su obligación en el caso Ayotzinapa. Esto, no representa una intimidación para que la autoridad tome una determinación.

Terrorismo.- Se comete cuando se utilizan sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radiactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación, o cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos que produzcan alarma, temor o terror en la población. O en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Tampoco las personas detenidas incurrieron en este delito. No se actualizan los supuestos que refiere a las armas utilizadas para producir temor o terror. A más de que de las pruebas a que han sido sometidos los detenidos, hay resultados negativos, respectos a cualquier sustancia. Deben tomarse en cuenta, los videos que muestran imágenes de embozados y encapuchados descendiendo de una unidad. Así, podrá determinarse si hubo infiltración de provocadores.

Asociación delictuosa.- Se comete cuando alguien forme parte de una asociación, o banda de tres o más personas con propósito de delinquir.

No es el caso. Los detenidos no se conocen entre sí. Menos se encontraban asociados o formando una banda.

Homicidio en grado de tentativa.- Existe cuando la resolución de cometer este delito se materialice en la privación de la vida a otro.

Se trataba de personas que se replegaron al ataque de la policía, por lo que tampoco, se actualizaron tal supuesto.

Finalmente, habrá que esperar que los Jueces de Distrito competentes, dicten el auto de vinculación a proceso para conocer cuáles son los delitos por los cuales habrán de ser juzgados los 11 detenidos, o bien, si procede su libertad provisional bajo caución para su debido proceso. ■

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