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sábado, 18 mayo, 2024
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Realizan conversatorio Derechos Humanos de las Mujeres y Paridad Horizontal. El Caso Zacatecas

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Por: ALEJANDRO TELLO CRISTERNA* •

■ Abordan equidad de género en participación política del sector femenino

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Ayer en la sede del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) se desarrolló el conversatorio Derechos Humanos de las Mujeres y Paridad Horizontal. El Caso de Zacatecas, convocado por el Frente Feminista Nacional, la Red por la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres en Zacatecas y la Red Plural de Mujeres en Zacatecas.

Entre las exponentes de las distintas aristas sobre el tema se presentaron la senadora Martha Tagle, Beatriz Cosío Nava, por la Red de Mujeres en Plural; Amalia García Medina, secretaria del Trabajo del Gobierno del Distrito Federal; María Luisa Sosa de la Torre, por la Red Plural de Mujeres de Zacatecas, entre otras.

Al respecto, Mara Muñoz, integrante también de la Red Plural de Mujeres de Zacatecas, y directora del Centro de Justicia para Mujeres de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas dijo, “estamos en un proceso de construcción de ciudadanía en el que las organizaciones de la sociedad civil no conformes con la actuación del Legislativo estatal interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Este proceso ha implicado la búsqueda de aliados, expuso, en principio entidades con personalidad jurídica que pudieran interponer el recurso legal ante la SCJN, y asimismo, para promoverlo públicamente, como es el caso del conversatorio que fue propuesto para dar a conocer a la sociedad cómo se está gestionando, qué organizaciones participan y cuáles son los argumentos que se esgrimen en esta acción de inconstitucionalidad de la que esperan la respuesta del máximo tribunal de la nación.

Sobre los argumentos, refirió que se alega que la Ley Electoral del Estado de Zacatecas es violatoria de los artículos primero y cuarto constitucionales, que garantizan como derechos humanos la no discriminación y la igualdad ante la ley de hombres y mujeres.

En este sentido la decisión de la 61 Legislatura del estado de no incluir la paridad de género en la normativa “rompe con el principio de progresividad de los derechos humanos, considerada tanto en las convenciones internacionales como en la propia Constitución”.

Como antecedentes en que se fundamenta el alegato en que sustentan la acción de inconstitucionalidad hizo referencia a los avances en términos de equidad de género en la participación política de las mujeres obtenidos en 2003 al concretarse un mínimo de representación para ellas de 30 por ciento, y posteriormente en 2009, con el denominado 60-40.

En este sentido el que no se haya incluido en la Ley Electoral de Zacatecas la paridad 50-50,  implicaría “que no hubo progresividad en la conquista de los derechos de las mujeres”.

La postura leída por Sosa de la Torre en la Ciudad de México, en representación de la Red Plural de Mujeres de Zacatecas, agregó, fue consensada en asambleas.

Las argumentaciones jurídicas de la acción de inconstitucionalidad interpuesta ante la SCJN es asimismo importante justo, dijo, porque “lo que estamos haciendo es el resultado del consenso ciudadano de las mujeres de la sociedad civil organizada que consideramos que la paridad es fundamental para que se pueda seguir avanzando en la consecución de los derechos políticos de las mujeres en Zacatecas”.

 

 

 

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