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viernes, 29 marzo, 2024
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El poder legislativo debe ejercer su función de control

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Por: La Jornada Zacatecas •

Ante el anuncio del gobernador del estado de que en próximos días dará a conocer cambios en su equipo de gobierno, es importante que la sociedad zacatecana y los partidos de oposición reflexionen sobre la mejor manera de asegurar la idoneidad de los servidores públicos, abandonen la conducta pasiva reiterada por décadas de dominio del titular del Poder Ejecutivo sobre los otros dos poderes, y la consecuente aceptación de que su facultad de designar y remover a los responsables de las distintas áreas de la administración pública es absoluta. En un Estado Democrático Constitucional, los principios de división de poderes, rendición de cuentas horizontal y de pesos y contrapesos, son los mecanismos de control que se basan en el principio de que solo el poder puede controlar al poder. Aquí comentaremos las bondades de esos principios y la urgencia de aprobar las reformas necesarias a nuestro obsoleto sistema presidencial.

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Los nombramientos y ratificaciones de cargos en la Administración Pública en sentido amplio constituyen una de las facultades de control ex ante más importante de los órganos legislativos frente al ejercicio del poder público. Como tal, la facultad de control parlamentario de nombramiento y ratificación de los integrantes de los otros dos poderes, debe de tener como fin, asegurar no sólo los mejores perfiles en cuanto a méritos académicos y profesionales, sino también de autonomía tanto de intereses políticos como facticos. Blindar las decisiones de los órganos legislativos en cuanto a los nombramientos de perfiles especializados en impartición de justicia u otras materias que por su naturaleza requiere de autonomía, es la vía idónea para garantizar el beneficio de los intereses público frente al particular.

La función de control del Poder Legislativo es una de las más importantes; en ella se advierten tres grandes áreas funcionales que son: a) Designación. Procedimientos de selección de funcionarios públicos. b) Ratificación. De miembros del gabinete y de otros funcionarios públicos. c) Seguimiento y supervisión. Presentación de informes, comparecencias, interpelaciones, comisiones de investigación, retiro de confianza, moción de censura, juicio político, aprobación de la cuenta pública.

En atención a lo anterior, la Legislatura debería reformar la normatividad vigente en esta materia, de manera que ese poder del estado de Zacatecas pueda:

  1. Realizar convocatorias públicas en las que se determinen de manera previa y clara, el proceso y sus etapas, así como el perfil (diferenciando claramente los requisitos mínimos y los elementos de idoneidad).
  2. Garantizar la máxima publicidad y rendición de cuentas durante todo el proceso (incluyendo el acceso a los expedientes de las y los aspirantes a los cargos).
  3. Implementar comparecencias públicas de las personas nominadas para que la ciudadanía en general pueda conocer sus propuestas y planteamientos.
  4. Utilizar instrumentos técnicos de valoración para los perfiles, que incluyan criterios objetivos y que éstos sean públicos antes y después de la toma de decisiones.
  5. Establecer mecanismos de participación ciudadana sustantiva en cada uno de los procesos, garantizando la posibilidad de presentar objeciones y cuestionamientos a los candidatos. Las designaciones ya mencionadas serán claves para el combate a la corrupción y a la impunidad en nuestro país.

Se vale soñar.

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